Altea

LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL SPPLB PRESENTAN DENUNCIA PENAL EN EL JUZGADO DE GUARDIA CONTRA EL ALCALDE, CONCEJAL DE PERSONAL Y SECRETARIO ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA POR CESAR ILEGALMENTE AL INTENDENTE JEFE DE LA POLICIA LOCAL”“

    
 SINDICATO PROFESIONAL, TU SINDICATOcid:9721B62FA1064FF9BB43E858E106AB97@ayto.benidorm.orgCOMUNICADO DE PRENSA¡¡UNIDOS MÁS FUERTES!! cid:image005.jpg@01D96229.FC301110Hemos esperado un tiempo prudencial para que recapacitaran y accedieran a nuestras peticiones pero nos hemos encontrado con personas que evaden sus responsabilidades que mienten y falsean la realidad”Por medio del presente, comunicamos que en el día de hoy, los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de Policías locales y Bomberos, bajo la dirección letrada de D. Luis Santamaría Ortiz, han presentado denuncia penal ante el Juzgado de guardia contra el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Altea D. Jaume Llinares, contra el Concejal de Personal D. Rafael Mompo, contra el Secretario accidental D. Ángel Pérez por un presunto delito de prevaricación administrativa y contra todos aquellos que aparezcan responsables durante la tramitación de la causa, Desde el SPPLB, hemos sido pacientes, hemos esperado un tiempo prudencial para que recapacitaran y accedieran a nuestras peticiones, hemos esperado para ver si el Sr. Alcalde cumplía con la Ley  y procedía al nombramiento del Intendente Jefe como funcionario de carrera, ya que según el Art. 13 del Decreto 179/2021, de 5 de Noviembre del Consell, disponía de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE para hacerlo y tampoco lo ha hecho. En conclusión, nos hemos encontrado con unas personas que han intentado poner cortinas de humo para evadir su responsabilidad y lavarse las manos después del perjuicio causado, con unas personas que mienten y falsean la realidad, que han hecho oídos sordos e ignorado la ilegalidad cometida y que además se niegan a reconocer que se han equivocado. Por lo tanto, desde el SPPLB no vamos a tolerar situaciones chapuceras que pueden ser constitutivas de un posible delito de Prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal: “A la Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.  Benidorm a 23 de Mayo de 2023 cid:5076DBB6D4B04178A24C5AA0B52C47BE@ayto.benidorm.orgFrancisco A. González
Vicepresidente Nacional SPPLB

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