Un nuevo éxito judicial de este singular sindicato del Ayuntamiento. La UGT pierde y tendrá que abandonar sus dependencias municipales.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NÚMERO DOS DE ALICANTE
RECURSO ABREVIADO: 000633/2020
DEMANDANTE: D/Dª SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS
LOCALES Y BOMBEROS
ABOGADO: SANTAMARIA ORTIZ, LUIS;
PROCURADOR: D/Dª
DEMANDADO/S: AYUNTAMIENTO DE BENIDORM y FEDERACION
DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL
PAIS VALENCIANO (UGT)
FUNCIÓN PÚBLICA
SENTENCIA N º 4/2021
En la Ciudad de ALICANTE, a once de enero de dos mil veintiuno.
Visto por el Iltmo. Sr. D. JAVIER LATORRE BELTRÁN, MagistradoJuez
del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NÚMERO DOS DE ALICANTE, el Procedimiento Abreviado nº
000633/2020 seguido a instancia de D/Dª SINDICATO PROFESIONAL
DE POLICIAS LOCALES Y BOMBEROS, representado/a por el/la
letrado/a D/Dª. SANTAMARIA ORTIZ, LUIS, contra el/la
AYUNTAMIENTO DE BENIDORM y FEDERACION DE EMPLEADOS Y
EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL PAIS
VALENCIANO (UGT), frente a la desestimación presunta de la solicitud
de 14 de julio de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS
LOCALES Y BOMBEROS, se interpuso demanda de procedimiento
abreviado contra el/la AYUNTAMIENTO DE BENIDORM y
FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS DEL PAIS VALENCIANO (UGT), frente a la desestimación
presunta de la solicitud de 14 de julio de 2020, interesando que se dicte
sentencia por la que se anule la resolución recurrida por no ser
conforme a derecho, reconociendo derechos de los recurrentes a que la
Administración dicte las órdenes oportunas para ejecutar la resolución
de la Concejalía de Recursos Humanos de 6 de agosto de 2019,
asignando un despacho de mayores dimensiones al Sindicato
recurrente.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, previa reclamación del
expediente administrativo, se señaló día y hora para la celebración del
juicio, que tuvo lugar con la comparecencia de ambas partes conforme
consta en el acta. En dicho acto, la demandante se ratificó en sus
pretensiones, formulando la entidad demandada, la demandada
oposición en los términos que se recogen en el acta; practicándose la
prueba que obra unida a las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han observado
las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
Es objeto de recurso, la desestimación presunta de la solicitud de
14 de julio de 2020.
El recurrente pretende que se deje sin efecto la resolución
recurrida por considerar que la misma no se ajusta a derecho.
Frente a ello, la Administración demandada interesa que se
desestime el recurso por ser la resolución recurrida conforme a derecho.
SEGUNDO.- La Administración dispone de 30 días para
ejecutar la resolución de 6 de agosto de 2019.
El Sindicato demandante, tras las elecciones sindicales celebradas
el 24 de mayo de 2019, obtuvo ocho representantes sindicales, seis en
la Junta de Personal y dos en el Comité de Empresa, añadiendo,
además, dos Delegados de la Sección Sindical. En total, obtuvo 10
representantes.
La Administración dictó resolución de 6 de agosto de 2019,
acordando reorganizar los despachos asignados a los diferentes
Sindicatos, asignándole al Sindicato demandante el despacho número 5,
al tener mayores dimensiones, y al sindicato UGT el despacho número
- El criterio seguido era asignar el despacho de mayores dimensiones
al Sindicato que había obtenido un mayor número de representantes.
A día de hoy, la citada resolución de 6 de agosto de 2019 no se ha
ejecutado por la Administración, pretendiendo el Sindicato demandante
que se dé cumplimiento y se ejecute dicha resolución.
El recurso merece una acogida favorable. La Administración está
de acuerdo con la pretensión de la parte demandante, consistente en
que le sea asignado un despacho mayor, al haber plasmado esto en su
resolución de 6 de agosto de 2019. Ahora bien, además, la
Administración debe ejecutar las resoluciones que ha dictado, dado el
carácter eminentemente ejecutivo de los actos administrativos.
Así las cosas, se estima el recurso, dejando sin efecto la
resolución recurrida. La Administración dispone de un plazo de 30 días
para ejecutar la resolución de 6 de agosto de 2019, y garantizar que el
Sindicato demandante ocupa de manera efectiva el despacho número 5.
TERCERO.- Costas.
Conforme a la regulación contenida en el artículo 139.1 LJCA, no
procede condena en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
FALLO
1.- Que debo ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS LOCALES
Y BOMBEROS, frente a la resolución de la Administración demandada,
referida en el encabezamiento de la presente resolución, acto
administrativo que se deja sin efecto, disponiendo la Administración de
un plazo de 30 días para ejecutar la resolución de 6 de agosto de 2019,
asignando al Sindicato demandante el despacho que venía siendo
ocupado por el Sindicato UGT.
2.- No procede condena en costas.
RÉGIMEN DE RECURSOS: Notifíquese la presente resolución a
las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no
cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo
81.1 a) LJCA. Devuélvase el expediente administrativo a la
administración demandada a los efectos del art. 104 de la ley
jurisdiccional.
Así por esta mi Sentencia de la que se deducirá testimonio para su
inserción en autos por certificación, lo pronuncio, mando y firmo.
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