“TODO LO QUE HACEMOS ES LEGAL”… TRALARÁ
Sigo coreando el Tralará como hemos venido haciendo desde los 90 la mayoría de los ciudadanos de 2ª de esta ciudad. Venimos tragándonos con nuestro voto, las patrañas políticas que nos cuentan y las asentimos, las halagamos, las adulamos con el Tralará. Dentro de pocos días, el próximo mes de enero nos llegará de manos del dornajo de Suma el pago de los vados, que pagaremos como borregos ante las amenazas de embargo, tras embargo, caso de impago.

Analicemos todo lo legal que es nuestra veleidosa cuota de Vados. Partamos de la siguiente pregunta: ¿Es un impuesto o es una tasa? Es una tasa, en cuanto establece un precio público (¿?) por la utilización temporal de un dominio público -el paso de vehículos por la acera para acceder a una propiedad privada-. Es decir, si un Ayuntamiento establece y regula mediante una Ordenanza el pago de una tasa por este concepto, se encuentra dentro de la legalidad. Pero el problema no es éste, sino cómo se establece el precio público, qué parámetros consideramos en su cálculo y cómo se alcanza su cuantificación. Este es el verdadero problema, puesto que si los parámetros nos son los adecuados, los legales, el cálculo es nulo y la aplicación de su importe absolutamente ilegal.
La Ordenanza de Vados, se gestó en el anterior gobierno del PP y fue activada con la llegada del PSOE al municipio a la vista de la necesidad de efectivo para cubrir deudas anteriores y el día a día económico. Desde su implantación advertí públicamente de lo irregular de su cálculo y ello propició que el Alcalde Sr. Navarro decidiera retirar del cobro los recibos y aplazar un año mas su exacción. Pero solo fue eso, un aplazamiento, porque al año siguiente sin haber rectificado parámetros y cálculo se puso al cobro y así anualmente hasta el día de hoy. Por ello cuando nuestro actual Alcalde Sr. Perez dice “Aquí todo lo que hacemos es legal” saltan las alarmas y me veo forzado a defender mi verdad, parte de la cual es ésta, la de los Vados y su ilegal tasa en Benidorm.
Hablar de ilegalidad, supone cribar mediante la ley unos hechos, una actuación. Por actuaciones muy similares a la que trato, fue sentenciado hace unos años, entre otros el Ayuntamiento de Madrid, por sentencia del Tribunal Supremo, a devolver las tasas cobradas ilegalmente por vados. Algo similar ocurrió en Alicante, Entremos en detalle.
La elaboración de ordenanzas locales está regulada por artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Basas de Régimen Local que faculta, con rango inferior al de ley a los alcaldes a dictar ordenanzas, sin olvidar el principio general de que “las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las mismas”, o lo que es lo mismo “ninguna disposición administrativa puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior”. Deja claro que cualquier vulneración de la ley de rango superior en la confección de una ordenanza la invalida . Las ordenanzas locales deben tener su justificación con al menos una doble vertiente, la social y la económica, deben ir acompañadas para su aprobación en un Pleno de un estudio económico y de un razonamiento para su aplicación.
En numerosas ocasiones -Plenos del ConsejoVecinal- he pedido copia del Censo de Vados, copia que en un principio se me negó por vulnerar la Ley se Protección de Datos. Cuando en mis siguientes peticiones puntualicé: listado sin el nombre del obligado a contribuir, obtuve la callada por respuesta, un caso mas de la transparencia opaca del ejecutivo municipal. ¿Que me llevó a pedir el Censo de Vados? Un vecino pidió la anulación de su recibo por no utilizar el vado y le obligaron a levantar un obstáculo en el acceso a su parcela. Esta actuación irrespetuosa, humillante y denigrante y la existencia de numerosos vados exentos de pago sin que su exención conste en la ordenanza, me llevaron a la citada petición para evaluar su alcance económico, perjuicio para los intereses públicos y posterior denuncia. No obstante la reiterada negación de la copia da lugar a sospechar que hay “gato encerrado” en la elaboración el censo, que se supone debe ser de dominio público. Y que el interés prevalente de la información al ciudadano reflejada en la ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana no lo es en nuestro municipio.
Hablaba líneas arriba de los parámetros a considerar cuando se confecciona una ordenanza que implique tasa a pagar. Uno de ellos es la capacidad económico del afectado por la tasa. Este límite debe ser siempre respetado, aunque en nuestro caso no ha sido así ya que no se ha considerado como elemento básico para la fijación del precio público, el valor catastral del terreno, se ha considerado un precio unitario a pesar de que la diversidad de inmuebles en nuestro municipio produce distintos valores catastrales. La Ordenanza de Vados de Benidorm homologa a todos los sujetos pasivos contribuyentes con un valor catastral universal, dando la misma capacidad económica al contribuyente cuyo vado esta situado en una calle céntrica y comercial que al que habita en el extrarradio o zona no comercial.
Por otra parte, se ha perjudicado seriamente a la hacienda local, en el momento en el que se ha considerado una medición simplemente lineal (las aceras no son líneas, son superficies) y no superficial. Ha de ser el metro cuadrado y no el lineal, uno de los parámetros que fijen el precio. Con todo ello trato de señalar al lector que el cálculo del precio público no es sencillo, pero no por ello debe ser tan infantil como calcularlo por los metros lineales. Puede ser que los técnicos que confeccionaran la tasa no estuvieran a la altura de ls circunstancias, pero es evidente que han perjudicado con su cálculo pueril y candoroso no solamente a parte de los vecinos sino sobre todo a la hacienda local que es de todos.
El gobierno que aprobó la ordenanza no tenía ni idea, el que la puso en marcha tampoco y el que volvió está en las mismas.
Nosotros a pagar y… Tralará.
José Antonio Corachán Marzal
Categorías:Benidorm, Benidorm / deportes













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