El salario base para un militar de carrera que forme parte de Tropa y Marinería es de 836,41 euros mensuales, a lo que hay que sumar el dinero correspondiente a complementos variables.
Actualizado a 30 de marzo de 2024

Durante la Semana Santa, se celebra en Málaga una de las procesiones más tradicionales. Es el Cristo de Mena, en el que un grupo de legionarios trasladan el paso ante miles de espectadores, locales y turistas, que ven el evento de Jueves Santo como uno de los más importantes de estos días.
Los legionarios llegan a Málaga a bordo del buque ‘Contramaestre Casado’ entonan durante el desfile su popular canción, el ‘Novio de la Muerte’. También es habitual verlos públicamente en varias procesiones y el día 12 de octubre en el Día de la Hispanidad.
Salario base y complementos variables
En este contexto, muchas personas se preguntan qué labor tienen los legionarios. Pues bien, se encargan de actividades y misiones de ayuda humanitaria, campañas contra incendios, actividades de preparación física y táctica, combate en zonas urbanas y marchas a pie. Sus condiciones de trabajo se regulan por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que recoge el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Tal y como informa a Diario AS la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), el salario base para un militar de carrera que forme parte de Tropa y Marinería es de 836,41 euros mensuales, a lo que hay que sumar el dinero correspondiente a complementos variables que varían en función del puesto desempeñado en el Ejército.
Sueldo
De acuerdo a la mencionada asociación, un soldado o marinero C-2 ronda los 1.190 euros netos mensuales, con un sueldo base de 696 euros. Por su parte, el C-1 llega a los 1.334 euros mensuales, con el mencionado sueldo base de 836,41 euros.
Cada trienio de antigüedad se paga a 30,61 en el caso de los C-1 y a 20,84 en el caso de los C-2. El complemento de empleo es de 331 euros tanto para el C-1 como el C-2, mientras que el específico es de 167 euros.
Según el artículo 14 del Real Decreto, durante el período de formación básica militar y, en su caso específica, los seleccionados para adquirir la condición de reservista voluntario, así como el personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirá una indemnización “calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente”.
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