L’Alfàs.-Las nuevas medidas para frenar el avance de la pandemia estarán en vigor hasta el 3 de febrero

jueves, 21 enero 2021 fachada ayuntamiento

Hoy han entrado en vigor las nuevas medidas decretadas por la Generalitat Valenciana para frenar la pandemia de coronavirus. Estas medidas permanecerán en vigor hasta el próximo 3 de febrero. En concreto, consisten en el cierre de centros recreativos de mayores y jóvenes, y de actividades festeras; el cierre de la hostelería, el de salas de bingo, casinos, salones recreativos, juegos y apuestas, y de la actividad comercial a partir de las 18 horas.

Asimismo, se contempla el cierre de instalaciones y centros deportivos, y la reducción de aforos en zonas comunes de residencias de estudiantes, así como en velatorios, entierros y celebraciones.

COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir al público?

Todos los establecimientos comerciales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta al público, siempre que cumplan estas condiciones:

Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:

1. Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.

2. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de:

– Alimentación.

– Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).

– Farmacias.

– Ortopedias.

– Ópticas.

– Servicios de peluquería.

– Venta de alimentos para animales.

En caso de establecimientos individuales cuya oferta incluye productos y/o servicios esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales. En estos casos, se deberá delimitar claramente los espacios dedicados a productos y servicios esenciales, respetando los límites para cada sector de producto según su aforo establecido. Se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.

3. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

Requisitos de los centros y parques comerciales para abrir

Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:

1. Con carácter general los establecimientos y locales en los que se desarrolle una actividad comercial, cerrarán a las 18:00 horas.

2. No obstante podrán prolongar su apertura en horario habitual los locales y establecimientos dedicados exclusivamente a la venta o prestación de servicios esenciales:

– Alimentación.

– Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).

– Farmacias.

– Ortopedias.

– Ópticas.

– Servicios de peluquería.

– Venta de alimentos para animales.

3. En caso de establecimientos y locales cuya oferta incluye productos y/o servicios esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales.

4. No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

¿De qué forma pueden abrir al público bares y restaurantes?

Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:

1. Con carácter general, permanecerán cerrados al público para el desarrollo de su actividad habitual los establecimientos y actividad de hostelería y restauración: bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento (no afecta a establecimientos públicos de carácter cultural como cines y teatros).

2. No obstante lo anterior, con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario el que venía siendo el horario de apertura habitual del establecimiento, las actividades de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida.

3. Quedan exceptuados de cierre los establecimientos de restauración considerados esenciales:

– Ubicados en hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o en lugares que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, y que presten servicio de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales y al personal de mantenimientos de carreteras.

El acceso a todos estos establecimientos exceptuados solo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos indicados en cada caso. En los mismos quedará suspendido el servicio en barra, su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación

4. Deberán permanecer cerrados al público los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

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