Benidorm

JA ESTÁ UN ATRA VEGÁ EL BURRO A L´HERBA

19/04/2020

Radio 4G Benidorm

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La horrorosa pandemia que padecemos parece que ha puesto sentido común hasta en las cabezas más sectarias e ideologizadas en el sector de la seguridad pública. El responsable del Sector de Administración Local del sindicato CC.OO , los sempiternos defensores de la desaparición total y absoluta de los interinos en las policías locales, son ahora los que piden a la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública – el bueno de José María Ángel ya los tiene que haber dejado por imposibles – que los policías interinos puedan realizar las mismas funciones que las encomendadas a los policías locales de carrera, es decir, los que ocupan plaza en propiedad. ¡¡Bendito y alabado sea el Señor!!. Nunca en la vida imaginé que llegaría este momento.

CC.OO.-19

Aunque fieles a su costumbre, el escrito es bastante ecléctico y se evita solicitar de forma expresa que también los policías interinos puedan portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, aunque si lo interpretamos en su contexto parece evidente  que es, en definitiva, lo que se pretende. Dicho esto, y sin que sirva de precedente, estoy completamente de acuerdo con el responsable del Sector de Administración Local de CC.OO en que se eliminen los policías locales de primera (los que tienen la plaza en propiedad) y de segunda (los que la ocupan interinamente) y que todos ellos porten armas de fuego y realicen las mismas funciones. No sé si este radical cambio obedece a un relevo generacional dentro del sindicato o a la intima reflexión de un funcionario que ha prestado servicio como policía local interino durante varios años portando arma de fuego , que ha sido testigo directo de los cambios introducidos con la Ley 6/99, de Coordinación de Policías Locales , y que ha vivido de forma directa la coexistencia de policías locales interinos y en propiedad realizando idénticas funciones a plena satisfacción, presentando por su cuenta y riesgo la justa solicitud.

Todos coincidimos  que sería muy bonito eliminar la figura del interino en las policías locales pero esa posibilidad se antoja inviable y no sólo en estos dramáticos momentos en que vivimos. Los cuerpos de policía local ven reducida su plantilla debido a jubilaciones, bajas por incapacidad de larga duración, movilidad a otros municipios, etc. y también por situaciones imprevistas como crisis como la que estamos padeciendo y es necesario dar soluciones rápidas y eficaces. La vida es así, no la he inventado yo, como decía aquella canción tan bonita que no recuerdo quién la cantaba.

La sentencia del Tribunal Supremo que aparentemente ha prendido la mecha reivindicativa, versa sobre una policía local de un municipio de Asturias a la que la Intervención de Armas de la Guardia Civil no le ha tramitado la guía del arma solicitada por el alcalde del municipio donde presta sus servicios con el argumento que se trataba de una agente interina y, en consecuencia, no nos encontramos en una situación idéntica en nuestra Comunitat, pues nuestra legislación autonómica difiere sustancialmente de la asturiana. Efectivamente, la ley de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias ni prohibe la existencia de policías locales interinos ni impide a estos portar armas. Por tanto, todos los razonamientos que se ponen en juego en el contencioso tienen su fundamento en la legislación estatal.

A todas estas, ahora también hay quién afirma que como es competencia del Estado la normativa en materia de Armas y Explosivos de acuerdo con el artículo 149.1.26ª de la Constitución Española, nada debía regular al respecto la Ley de Coordinación, ya que las CC.AA carecen de competencia para ello.

El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos, ante este nuevo escenario, ha reaccionado con rápidez. «Estaría bueno que los instigadores del problema de los interinos (CC.OO) se presenten ahora como abanderados para resolver el conflicto que ellos mismos crearon». Han puesto las cartas boca arriba y han solicitado se dote de formación y armas de fuego a los interinos. Estos ya sí de forma clara, sin tapujos ni embajes.

Sea como sea, ahora resulta que después de estar «mareando» con el tema de los policías interinos durante más de veinte años en la Comunidad Valenciana, se pretende regresar al punto de partida que podemos situar en la Ley 2/90, de Coordinación de Policías Locales, de la Generalitat Valenciana en un giro «lampedusiano» involuntario cuyo origen hay que situarlo en la falta de una visión global de las consecuencias de la introducción del derecho a la movilidad en las ya de por sí mermadas plantillas de policía local en los municipios de la Comunidad Valenciana.