Benidorm

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE CARENCIA DE ARMA CORTA POR PERSONAL INTERINO

 

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La Secretaría Provincial de Alicante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos
(SPPLB) por medio del presente comunicado quiere informar a la ciudadanía lo siguiente:

El día 2 de marzo de 2020, mediante sentencia nº 294/2020, del Tribunal Supremo, Sala
Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, establece el derecho de los agentes de policía
local interinos a la tenencia y porte de armas de fuego, y sentencia que la intervención de armas le expida
la guía de pertenencia de un arma de fuego para uso reglamentario, a un Agente de la Policía Local,
funcionario interino, de aquel municipio.
Que según el alto tribunal los agentes con nombramiento interino tienen que realizar las
mismas funciones que los agentes funcionarios de carrera.
Que desde la Secretaria Provincial de Alicante del SPPLB se van iniciar los trámites para que se
dote de arma reglamentaria en todos los ayuntamientos de la provincia donde existan nombramientos
interinos a estos agentes, así como la realización de jornadas teórico-prácticas para el manejo de armas
de fuego.
Que este Sindicato considera que esta medida afectaría a unos 350 funcionarios interinos, que
actualmente prestan servicio desarmado, y al dotarlos de arma de fuego mejoraría la calidad del servicio
al ciudadano que actualmente prestan al poder desarrollar con seguridad suficiente cualquier cometido.
Que desde esta Secretaria Provincial esperamos que estos trámites se realicen con celeridad
desde las Jefaturas de Policia, Ayuntamientos y desde la Intervención de Armas de la Guardia Civil para
conseguir mejorar el servicio que estos empleados públicos con nombramiento interino prestan en todos
los municipios.
Alicante a 09 de abril de 2020
El Secretario Provincial
Jose Maria Jimenez