DIGO PARA INFORMACIÓN DE TODOS
PARA LO QUE ME QUEDA POR ESTAR EN EL CONVENTO ME MEO DENTRO
Como dice la sentencia el llamar a una persona «hiho de puta» no es una palabra injuriosa, ni calumniosa. Es simpolemenete una palabra «GROSERA o EXPRESIÓN DE MAL GUSTO».
En la actualidad tengo dos casos que no perdono, cuando muera dejara de serlo obligatoriamente.

Maesba

Me refiero concretamente a ex alcalde Manuel Perez Fenoll y a mi ex amante FLORENTINA MARIORA BOBOACA. Tengo un tercero en puerta que, ¡de veras! quisiera no referirme al mismo pero esta haciendo muchos méritos para estar dentro de este catalogamiento mio.
Puestas así la cosa poco mas me queda por añadir. Con Perez Fenoll tengo la puñalada que me dio al obligarme, para cobrar lo que aún se me debe en el ayuntamiento( mas de 800.000′.-€) a que dejase le dirección de CANFALI, así se lo dijo y prometió a mi hijo Jaime y yo deje la dirección del periódico . Después Perez Fenoll, como un «hijo puta»,le tomo el pelo a mi hijo y nunca cumplió su palabra. Aparte, por supuesto, por ser el peor politico que ha tenido esta ciudad desde la Benidorm dejo de ser una pedania de Polop.

Referente a la ex amante, FLORENTINA MARIORA BOBOACA, por haber actuado de manera deshonesta y, sin mediar palabra, sin haberse producido una discusión, desaparece, desde Julio-19, y deja de venir a mi habitación y por ello también la catalogo con unan hija puta.
Ambos personajes se han atrevido temerariamente ha engallarme y, lo repito, para lo que me queda en el convento ….HOY CUMPLO AÑOS Y VOY A DORMIR PLENAMENTE,MAÑANA YA VERE QUE PASA.QUIEN ME LO HACE ME LO PAGA
==========================
J.F. Mestre Palma
Es habitual que en una discusión entre dos persona surjan insultos por ambas partes y que alguno de los contendientes, si la disputa sube de tono, califique a su oponente de «hijo de puta». Es decir, no se refiere directamente a él, sino que califica a la madre, por lo que puede sentirse injuriado. Por ello, son numerosas las condenas por injurias que se han dictado en los tribunales por utilizar esta expresión en una discusión. Sin embargo, con el tiempo la expresión ha evolucionado perdiendo su sentido literal y, según señala ahora una sentencia dictada por una juez de Palma, a su juicio la expresión «hijo de puta» ya no puede considerarse como una injuria, sino como una grosería o expresión de mal gusto.
Esta magistrada se pronuncia sobre un conflicto laboral, que motivó que dos compañeros de trabajo se cruzaran una serie de insultos. Uno de ellos utilizó esta expresión contra su oponente, que se consideró injuriado y presentó una denuncia. El incidente, además, lo grabó en su teléfono móvil, de tal forma que se convirtió en una prueba. El autor de la frase fue condenado por una falta de injurias, con la correspondiente sanción económica. Así lo consideró el primer juez de instancia.
La magistrada mantiene que con el tiempo algunas palabras van cambiando de sentido y por ello actualmente no se tienen por «afrontosos términos que en otras épocas se consideraban improperios». Es decir, son agresiones verbales que con el paso del tiempo han ido perdiendo fuerza. Un ejemplo claro de la pérdida de significado es sin duda la frase «hijo de puta», porque la juez entiende que quien la pronuncia no tiene ninguna intención de dar a entender absolutamente nada «sobre la madre de quien las soporta». La magistrada interpreta que esta frase no es injuriosa, es una expresión propia de la mala educación, una «grosería que responde a la falta de principios que se va adueñando paulatinamente de la sociedad en que vivimos».
Factores a valorar
En este sentido, la sentencia recuerda una vez más que tanto en el delito como en la falta de injurias se han de valorar los factores subjetivos y circunstanciales del incidente en el que se han utilizado estas expresiones que, en ocasiones, se han considerado frases injuriosas. Insiste la magistrada que es preciso examinar con atención tanto el significado gramatical de las palabras, «como el ánimo o intención de quien las pronuncias y las circunstancias de ocasión, tiempo y lugar en que son dichas». Y otro factor importante a tener en cuenta, a juicio de esta juez, es una valoración del grado de cultura y el medio de las personas que utilizan estas expresiones.
Examinando todas estas circunstancias insiste la sentencia que el juez debe distinguir cuando el deseo de quien utiliza esta expresión es pretender atacar el honor o el prestigio de quien dirige el insulto, «menospreciándola y perjudicando su buena fama y reputación», o simplemente el autor lo que hace es mostrar y exteriorizar «una situación de enfado o disgusto ante unas determinadas circunstancias». No tiene duda la Audiencia de que este caso es más una expresión de enfado, con toda seguridad incorrecta y socialmente reprobable, pero en ningún caso sancionable por el código penal. La juez recuerda el principio de intervención mínima del derecho penal y por ello absuelve al autor de esta frase.
Categorías:Benidorm, Benidorm / deportes, Uncategorized













Debe estar conectado para enviar un comentario.