Benidorm.-IPC Y TRANSPARENCIA (E)

Por Corrachán

Abordamos hoy  un apartado fundamental para medir el grado de corrupción de un Ayuntamiento, habida cuenta que urbanismo, obras públicas y medio ambiente conllevan una buena parte del presupuesto municipal. Tampoco debemos dejar en el olvido que tan corrupto es el que da como el que recibe y en estos casos la dualidad es imprescindible.

Damos comienzo al apartado que (E) consta de 12 indicadores, los cuales hemos ido puntuando de acuerdo con el contenido que hemos encontrado en la base pública de datos benidorm.org 

TRANSPARENCIA ACTIVA SOBRE LA INFORMACION DE LA               CORPORACION MUNICIPAL.

E. TRANSPARENCIA EN MATERIA DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE.


PUNTUACION: Se cumple =   1 Parcialmente = 0,5                              No se cumple= 0


60. El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y los mapas y planos que lo detallan. 
Parcialmente = 0,5
61. En relación con el ámbito medioambiental se publican: a) Las políticas y programas del Ayuntamiento relativos al medio ambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos; b) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales (si no han realizado estos estudios, se indicará expresamente en la web). 
No se cumple= 0
62. Las modificaciones aprobadas del PGOU y los Planes parciales aprobados. 
Parcialmente = 0,5
63. Información detallada de los Convenios urbanísticos del Ayuntamiento y de las actuaciones urbanísticas en ejecución. 
No se cumple= 0
64. Información detallada y precisa sobre los usos y destinos del Suelo del municipio. 
No se cumple= 0

65. Los proyectos, los pliegos y los criterios de licitación de las obras públicas. 
No se cumple= 0
66. Las modificaciones, reformados y complementarios de los proyectos de las obras más importantes (mediante un enlace directo y específico en la web) (si no los ha habido, se indicará expresamente en la web). 
No se cumple= 0
67. El listado de empresas que han concurrido a cada una de las licitaciones de obras públicas convocadas por el Ayuntamiento. 
No se cumple= 0
68. La relación de las empresas que han realizado las obras públicas más importantes en el Ayuntamiento, con indicación de las obras y su importe. 
No se cumple= 0
69. Información precisa sobre cada una de las obras más importantes de infraestructura que están en curso (Objetivos de la obra y responsable municipal; contratista/s responsable/s; importe presupuestado; período de ejecución). 
No se cumple= 0
70. Se trata, al menos semestralmente, información sobre las obras de infraestructura realizadas y en su caso las aprobadas pendientes de ejecución (informes, comunicados, notas de prensa, etc.). 
Parcialmente = 0,5
71. Se publican los indicadores: a) Inversión en infraestructuras por habitante y b) Proporción de ingresos del Urbanismo sobre los ingresos totales (se indicarán en la web los conceptos incluidos como Ingresos urbanísticos: Licencias urbanísticas, IBI, ICIO, aprovechamiento urbanístico, enajenación de terrenos, etc.). 

No se cumple= 0

INCIDENCIAS

60. No se publican en la web.

61. No se publican en la web. 

62. No se publican en la web.

63. No hay información en la web.

64. No hay información en la web.

65. No hay información en la web.

66. No se publican en la web.

67. No se publica en la web.

68. No se publican en la web.

69. No se publican en la web.

70. No hay información en la web.

71. No se publican en la web. Parte de la información publicada es del año 2015.

PUNTUACION

Un total de 1,5 puntos que reconvertidos a la escala 80/100 son: 1,8 puntos. La puntuación óptima en este apartado (E) sería de 12 puntos, y la media de 6 puntos.

¿Percepción de corrupción?¿Transparencia?

José Antonio Corachán Marzal

 Diplomado en Anticorrupción     

NOTA: Este Indice de Percepción de Corrupción (IPC) es el que aplica y publica anualmente Transparencia Internacional. En este caso no hemos esperado a su publicación, lo hemos aplicado personalmente en agosto de 2019.

II.-

Y TRANSPARENCIA ( F )

TRANSPARENCIA ACTIVA SOBRE LA INFORMACION DE LA               CORPORACION MUNICIPAL.

T r a n s p a r e n c i a  es el derecho que tenemos los vecinos a acceder a la información que produce nuestra administración municipal, derecho que a su vez se duplica en el derecho a una publicidad activa y en el derecho a la información. La publicidad activa es la que se publicita sin necesidad de solicitarla y el derecho a la información es el propio de cada ciudadano a título personal o representativo a acceder a los datos (Open data) estadísticos, científicos o técnicos de su Administración. Todo ello viene regulado por la Ley 2/2015 de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido por la ley estatal 3/2013 de 9 de diciembre.

La ley autonómica de conformidad con la estatal, obliga al Ayuntamiento a estructurar su publicidad activa en tres apartados:

*1. Información institucional. Organigrama, Planes y Programas.

*2. Información económica. Contratos, convenios, subvenciones, ayudas, cuentas            anuales, retribuciones, resoluciones y declaraciones anuales de bienes y actividades. Información estadística y relación de bienes inmuebles

*3. Información jurídica. Proyectos, Memorias e Informes.

Igualmente obliga a facilitar el derecho a la información  puesto que es un derecho fundamental por ser parte integrante de la libertad de expresión, según el artículo 19 de la  Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El derecho de acceso a la información está legislado en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, derecho a la información pública y buen gobierno.

Damos comienzo al apartado ( F ) que consta de 8 indicadores, los cuales hemos ido puntuando de acuerdo con el contenido que hemos encontrado en la base pública de datos benidorm.org 

F. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION

PUNTUACION: Se cumple =   1 Parcialmente = 0,5                              No se cumple= 0

72. La web y/o el portal de transparencia del Ayuntamiento destina un espacio destacado o sección, fácilmente visible y claramente identificable, para difundir el derecho de acceso a la información y para facilitar el acceso este procedimiento administrativo 
Parcialmente = 0,5
73. Existe y está habilitado un procedimiento administrativo presencial (no electrónico) para el ejercicio de derecho de acceso a la información, y se ofrece en todo caso al interesado/a información sobre los pasos a seguir, horarios y requisitos. 
No se cumple= 0
74. Se pone a disposición en la sección o portal de transparencia del Ayuntamiento, un formulario web -o un canal electrónico- para formular solicitudes de acceso a la información pública 
No se cumple= 0
75. El canal electrónico de solicitudes de acceso permite diversos tipos de identificación del interesado, tales como una dirección de email, autenticación electrónica ordinaria (v.g. usuario y password), que no precisen de la obtención/instalación de certificados digitales y/o la aportación de datos fiscales 
No se cumple= 0
76. El canal electrónico de solicitudes de acceso a la información permite, de una forma igualmente accesible, dar seguimiento a la tramitación de la petición por parte del interesado/a, o existe un seguimiento centralizado de la gestión de estos expedientes que permite conocer su situación. 
No se cumple= 0
77. Se facilita desde la web (o en su caso el portal de transparencia) del Ayuntamiento un canal fácil y accesible para la formulación de quejas o sugerencias en relación con el Acceso a la información 
No se cumple= 0

78. Se difunde de una forma sencilla y clara en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, las condiciones y el procedimiento para presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información No se cumple= 0
79. Está operativa y claramente visible en la web el área o entidad municipal responsable ante la cual presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información. 
No se cumple= 0
80. Se publicita en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, información estadística con periodicidad bimestral al menos, de datos relativos a: Número de solicitudes de acceso a la información recibidas; resueltas dentro de plazo; desestimadas, en todo o en parte; y resumen temático general de las solicitudes de acceso a la información recibidas 

No se cumple= 0

INCIDENCIAS

73. No existe.

74. No existe.

75. No hay canal electrónico para el acceso a la información.

76. No hay canal electrónico par la solicitud.

77. No hay ninguno específico relacionado con el acceso a la información.

78. No se difunde.

79. Hay un área generalizada sobre quejas y sugerencias

80. No se publicita.

PUNTUACION

Un total de 0,5 puntos que reconvertidos a la escala 80/100 son: 0,6 puntos. La puntuación óptima en este apartado (F) sería de 8 puntos, y la media de 4 puntos.

¿Percepción de corrupción?¿Transparencia?

José Antonio Corachán Marzal

 Diplomado en Anticorrupción     

NOTA: Este Indice de Percepción de Corrupción (IPC) es el que aplica y publica anualmente Transparencia Internacional. En este caso no hemos esperado a su publicación, lo hemos aplicado personalmente en agosto de 2019.
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