Benidorm

Benidorm.- UNA CARTA INAPROPIADA por Corachán

Mas bien fue una carta inadecuada, improcedente y desafortunada la que me dirigió el Secretario del Ayuntamiento de Benidorm, como presidente de la Asociación de Vecinos AVANA, carta en la que me exigía le comunicara número de socios y Memoria de actividades del ejercicio 2019. Con el riesgo, caso de no comunicar esos datos y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana, de dar de baja a la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones. Esa eventualidad me tiene muy preocupado porque si da de baja a mi asociación, seré baja en el Consejo Vecinal y en ese caso ¿de qué voy a comer? ¿cual será mi sustento?… agobiado, atribulado y angustiado me tiene tras la amenaza.

Supongo que como Secretario Municipal es funcionario de carrera  y que accedió a ese cargo por oposición previa acreditación de su título de Licenciado en Derecho. A dicha titulación se accede tras haber cursado las asignaturas propias de esa licenciatura con la calificación de apto. Ello supone que conoce perfectamente la gradación, el escalonamiento existente entre un Reglamento y una Ley. Un Reglamento es un conjunto de disposiciones orgánicas para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas. Una ley es una disposición aprobada por el poder legislativo o por la autoridad suprema de un estado, cuyo incumplimiento es sancionado. Definidos ambos conceptos queda meridianamente claro que un Reglamento está permanentemente supeditado y subordinado a una Ley.

Y aquí comienza lo improcedente, según mi opinión, de la citada misiva. Si antes de redactarla hubiera tomado el Sr. Secretario el tiempo suficiente para documentarse sobre la ley de la que procede y deriva directamente el Reglamento (ley11/2008 de 3 de junio de 2008, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana) ley basada en:

* Artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española.

* Artículos 11, 12, 23, 24, 25, 26 y 41 del Estatuto de Autonomía de la Generalitat.

* Artículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

* Artículo 25 a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles.

Hubiera así captado el espíritu de la citada ley 11/2008, que trata simplemente entre otros objetivos de:

1º. Garantizar a los ciudadanos la información sobre la Administración.

2º. Fomentar la participación ciudadana.

3º. Involucrar a los ciudadanos en la gestión pública.

4º. Conseguir la mayor transparencia en la gestión pública.

Es más, de haber profundizando algo mas en el tema hubiera podido comprobar que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el asunto que nos ocupa, tiene cuatro fases fundamentales:

1ª. Libertad de creación de asociaciones y de adscribirse a ellas.

2ª. Libertad de no asociarse y no pertenecer a ninguna.

3ª. Libertad de organización y funcionamiento interno, sin injerencias públicas.

4ª. Garantizar las facultades de los asociados frente a las asociaciones.

Si partimos de la base de que injerencia es entrometerse en asuntos ajenos, pedir el número de socios o la Memoria de actividades de una asociación vecinal no es función de la Administración, es una mera injerencia puesto que por una parte invade y atropella la privacidad de la asociación y por otra al no ser esta Entidad de Utilidad Pública (caso de Cruz Roja Española) no está sujeta al control de la Administración. Cabría señalar que en el supuesto de haber solicitado u obtenido una subvención, sí estaría obligada la asociación a detallar los pagos cubiertos por la misma y la Administración a hacerlos públicos. Infiero de esta eventualidad que mis preguntas molestan al amo, a su diácono y a parte de su coro de arcángeles, pero el hartazgo de su falta de transparencia, de su opacidad, me mantiene día a día mas alejado, distante y apartado del ato.

Por cierto, hablando de subvenciones y transparencia me viene a la memoria que en varias ocasiones he pedido la dación documentada de los gastos cubiertos por las subvenciones de 150.000,00 € cada una, recibidas por la Comisión de Fiestas Patronales los ejercicios 2017 y 2018 y esta es la fecha en la que la única noticia no oficial que tengo sobre el tema (hemeroteca del periódico Información de Alicante) es que 6.000,00 € fueron desviados a Cáritas Parroquial y otros 6.000,00 € se destinaron también directamente por la Comisión de Fiestas Patronales sin pasar por el control municipal, a combatir una plaga de termitas en la Iglesia de San Jaime y Santa Ana. La relación que pueda existir entre las Fiestas Patronales, los insectos isópteros, Cáritas Parroquial y el destino del dinero público escapa a mis escasos conocimientos sobre transparencia y buen gobierno. De los 288.000,00 € restantes nada se sabe a pesar de que no se trata de información reservada o confidencial.

Curiosamente el Sr. Secretario se interesa por el número de los asociados y de la Memoria de actividades de la asociación que presido, bajo la amenaza de dar de baja en el Registro de Asociaciones a mi asociación caso de no recibir contestación a su inapropiada demanda y se olvida de que la entidad de la que es secretario, contestó con el habitual silencio administrativo mi reiterada petición. ¿Que interés tiene el Sr. Secretario en conocer los datos internos de mi asociación?¿Me equivoco cuando pienso que nuestro Ayuntamiento se asemeja mas a un cortijo, a una masía a la catalana, que a una Casa Consistorial? Pienso, luego existo.

José Antonio Corachán Marzal