A pesar de que los resultados de las últimas votaciones han repartido como es normal risas y lágrimas, lo cierto es que no está el horno para tantos bollos, así que de momento, caprichitos los justos, no sea que quedemos tres años aletargados y no sepamos como amortizar nuestras deudas. Y hablando de débitos recuerdo que hace unos años aunados endeudamiento y la falta de liquidez debido a un paquete de obras faraónicas faltas de financiación, el repetitivo equipo de gobierno de nuestro Ayuntamiento se encaprichó con los vados como fuente de ingresos, elaborando una ordenanza falta de legalidad, según mi opinión, opinión fundada en gran medida en varias sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso y por supuesto en el mas común de los sentidos, es decir, en el sentido común.

Así lo expuse en varias sesiones del Consejo Vecinal y conseguí simplemente que se retirara del cobro la recaudación por esa tasa correspondiente a un ejercicio, pero no logré un nuevo precio público adaptado a derecho, como era mi objetivo. No obstante y a pesar de no tener antecedentes familiares turolenses, sigo erre que erre machacando en mi objetivo de obtener un precio público ajustado a derecho y luchando contra viento y marea e insistiendo en que la Constitución Española de 1978 sigue vigente en Benidorm a pesar de algunos políticos acostumbrados a confundir la confianza depositada por sus vecinos con sus votos, con la cesión de la propiedad del término municipal, convirtiéndolo en masía catalana. Confianza es un sustantivo que denota la esperanza de que una persona se comporte de la forma prevista y propiedad es otro sustantivo que implica el derecho de poseer una cosa y disponer de ella conforme a su voluntad.
En repetidas ocasiones y a pesar de que la Constitución Española en sus artículos 23 y 105.b me ampara en mi demanda, he solicitado un listado de los vados al Ayuntamiento con indicación de su número de registro, importe y dirección, eludiendo el nombre del titular para así evitar entrar en colisión con la ley de Protección de Datos, y ¿qué he obtenido hasta la fecha? Ha sido un predicar en el desierto, nada de nada, el silencio administrativo por respuesta. El político de turno no solamente confunde confianza con propiedad, sino que trabuca transparencia con silencio. Espero que durante la presente legislatura sepa discernir que con los 9.162 votos conseguidos el pasado día 26 ha de gobernar no solo para sus palmeros, sino también para los 36.213 restantes vecinos censados. Tener teóricamente la llave de la despensa durante cuatro años, no conlleva su propiedad, sino su buena administración durante el cuatrienio.
Para ser mas preciso, pedí además del citado listado de vados la Memoria, Estudio o Evaluación donde se fijaran los criterios económicos de la Ordenanza, para conocer en que valores o utilidades derivadas del aprovechamiento se había calculado el precio público. Nunca se me facilitó la Memoria, lo cual indica bien su inexistencia, bien conculcar mis derechos constitucionales, en ambos casos el silencio no es la contestación razonable o adecuada cuando no hay nada que ocultar. Cabe pensar que el equipo de gobierno que formuló y aprobó la Ordenanza de Vados, para simplificar, obvió los diferentes valores catastrales e hizo tabla rasa entre los vados situados en calles céntricas y comerciales y calles situadas en el extrarradio carentes de valor comercial.
Lo cierto es que para la fijación de un precio público la referencia obligada es o el valor del mercado del bien público puesto a disposición, o es la utilidad derivada de los bienes implicados, utilidad que solamente puede calcularse si nos referimos al valor catastral. Valor catastral que depende directamente de la ubicación urbana del bien puesto a disposición. Por ello es absolutamente necesario atenerse a las zonas catastrales de la ciudad para determinar el valor del precio público. Si no se hizo así, no se actuó conforme a los principios de coordinación y eficacia que establece el Artículo 103.1 de la Constitución Española.
Si para mas abundamiento recordamos que estamos hablando de una “tasa” por la utilización privativa del dominio público municipal, será por tanto necesario tener en consideración el principio de “capacidad económica” del suelo utilizado, capacidad económica que como dije anteriormente, está íntimamente ligada a su ubicación en el municipio y fijada en zonas por el catastro. La interpretación del Artículo 45 de la ley 39/1988 es determinante en este extremo, así como el Artículo 103 de la Constitución Española que obliga a la Administración a actuar con objetividad al servicio de los intereses generales.
El problema estriba en que tenemos un equipo de gobierno que solo se acuerda de Santa Bárbara cando truena y los truenos son compañeros de la lluvia y la lluvia en Benidorm es tan escasa como su Transparencia Administrativa: llega siempre tarde, mal o nunca, hay que esperar al consabido rayo en seco, al “trabajo hoy para que me voten mañana”, en lugar del lógico “me votarán mañana porque siempre he trabajado” que sería lo suyo. Pero a lo que íbamos, a los vados: caprichos fuera de la legalidad, los justos, y a ser posible ninguno. Esa Ordenanza de Vados hay que actualizarla aplicando criterios legales no caprichosos. Esto no es la masía a la catalana del Sr. Pérez & Cía., es territorio español sujeto a una respetable Constitución.
José Antonio Corachán Marzal
Categorías:Benidorm, Benidorm / deportes













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