Como adelantaba en mi anterior artículo de Las Cuentas Claras, sigo y pongo punto final por el momento a esta parcela contable sobre los partidos políticos y sus concejales. Adjunto podrán ver dos cuadros que corresponden a las declaraciones patrimoniales de los concejales de nuestro Ayuntamiento, uno a la toma de posesión de los cargos y otro al cese, conforme figuran publicados en el BOP de Alicante. Repetirlos de nuevo no es ninguna noticia novedosa, sin embargo los considero necesarios para tratar de entender el tercer cuadro INCREMENTOS Y DECREMENTOS en los bienes patrimoniales de los ediles.

Para su comprensión he de indicarle al lector que en los dos primeros cuadros las cifras en negritas son el resultado del Pasivo y el total de la suma de los Activos. La imputación de estas cifras viene dada en el Decreto 191/2010 que en su artículo 1, dice textualmente:
Artículo 1. Declaración de actividades y bienes
-1. Las declaraciones de actividades y de bienes de los representantes locales, así como de los miembros no electos de las juntas de gobierno local, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, contemplarán, como mínimo, el contenido siguiente:
a) Ingresos netos percibidos en el ejercicio anterior a la declaración, con indicación de la procedencia de las rentas.
b) Patrimonio inmobiliario, con indicación de la descripción del bien, localización, referencia catastral, superficie, fecha de adquisición y título de adquisición.
c) Depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, pólizas de seguro u otros con naturaleza análoga.
d) Otros bienes y derechos como pagarés y certificaciones de depósito o concesiones administrativas.
e) Vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas y obras de arte, con indicación de su fecha de adquisición.
f) Pasivo (créditos, préstamos, deudas, etc.).
g) Declaración de actividades, con indicación del cargo, puesto o actividad, entidad, empresa u organismo, fecha de inicio y fecha de cese.
-2. Las declaraciones a que hace referencia el apartado anterior se llevarán a cabo:
a) Antes de la toma de posesión.
b) Con ocasión del cese, cualquiera que fuera la causa del mismo, durante los 30 días siguientes naturales a que se produzca.
c) Cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, durante el año natural en que se produzcan tales modificaciones.
No voy a entrar en deducciones derivadas del análisis de estas cifras, ensayo que debe ser sosegado, apacible y sereno y dejo por tanto a la libre diligencia del lector, en cambio si quiero incidir una vez mas en la falta de transparencia que ha supuesto durante los pasados cuatro ejercicios el silencio patrimonial de los 25 concejales de nuestro Ayuntamiento, el enturbiamiento administrativo existente no habla precisamente en favor de los ediles repetidores, mas bien denota un tufo, un efluvio a corrupción que no merecemos en el ambiente político de nuestro Benidorm.
Esa actitud de cumplir la ley cuando me favorece y mirar hacia otro lado cuando destapa mis interesas personales no confesables, es mas propia del nazismo y del fascismo. Ese ademán de En mi cortijo, yo soy la ley, es tratar de confundir la democracia con la autocracia.
José Antonio Corachán Marzal
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