En este país somos dados a designar con ampuloso, rimbombante y altisonante frase, el concepto mas sencillo, simple y claro usado normalmente. Con ello logramos en parte disimular o encubrir su verdadera identidad, en parte esconder nuestras verdaderas intenciones. Viene esta reflexión a cuento del personal políticamente denominado de confianza, cuando en la práctica diaria se le llama personal designado a dedo y vulgarmente enchufado.

Yo que soy un simple estudioso de las leyes, con algún diploma a mis espaldas, he estudiado con cierta profundidad entre otras, las leyes por las que se rigen las administraciones públicas, unas veces por imperativo laboral, otras por simple capricho vocacional y en el caso concreto de la ley 27/13 de racionalización y sostenibilidad de la administración local, he echado en falta la existencia de un manual. Tal vez sea una manía, un defecto, una falta una alergia pero por ejemplo, cuando compro un electrodoméstico, cualquier aparato, siempre antes de ponerlo en funcionamiento me leo su manual, de ahí que me viera obligado por la costumbre a extraer del articulado de la citada ley su manual (para uso personal) Pensé que podría servirme de ayuda y guía en mi práctica como consejero del Consejo Vecinal.
Como resulta que tenía un compañero en el Consejo Vecinal que el pasado septiembre fue designado personal de confianza de una concejalía de nuestro Ay-untamiento, que posteriormente en un Pleno fue rechazada su pertenencia en todas y cada una de las comisiones de trabajo a las que pertenecía. Y tomando en consideración:
1º.- Que la asociación vecinal “Els Tolls” que él preside, en reunión de su Junta Directiva de 6 de diciembre de 2018 tomó el acuerdo de cesar con la colaboración que prestaba al Consejo Vecinal y con ello dimitir de su cargo de consejero a su Presidente.
2º.- Que a pesar de que la certificación de su acuerdo de dimisión se valida con la firma de su visto bueno y que el 19 de diciembre de 2018 el mismo inscribe en el Registro de Entrada de nuestro Ay-untamiento su citada cesión y dimisión.
3º.- Que presenta ante el citado Registro de Entrada,esta vez con fecha 18 de enero de 2019 un recurso de reposición para tratar de declarar nulo parte del articulado de nuestro Reglamento de Régimen Interior, porque considera que lesionan derechos y libertades de amparo constitucional.
Ahora viene lo curioso: Encabeza el recurso con sus datos personales, que evito en atención a la ley de Protección de Datos, añadiendo:
Presidente de la AA.VV. Els Tolls y representante de la misma en el Consejo Vecinal, así como funcionario eventual de nivel 3.
¡Chupa del frasco, Carrasco! en que quedamos ¿somos y no estamos, pero estamos sin ser y firmamos sin saber donde estamos ni lo que firmamos? ¡Vamos con el despiste delictivo! ¿Presunta suplantación de personalidad? ¿A quien pretender sorprender?… Por favor… ¿Persona de confianza y asesoramiento de la concejalía de Limpieza Urbana? Vale, ahora está clara, clarísima la suciedad urbana de nuestro Benidorm, valga la ambivalencia de la expresión.
Así que me puse manos a la obra para completar el Manual del Personal de Confianza y a la hora de delimitar méritos, virtudes y valía contrastada de los enchufados, me di de bruces (todavía siento recidivas) contra la propia ley 27/13 y con el agravante traumático de su jurisprudencia, que merece mencione al menos estos detalles:
**El artículo 12.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, define al personal eventual como “el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”.
**Recuerda el Tribunal Supremo que …los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de «confianza y asesoramiento especial» que legalmente delimitan esta específica clase de personal público.”
**“…deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.”
**Atendiendo a los artículos 12 y 13 del Estatuto de Bases de Empleo Público, “El personal directivo y el eventual, estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.”
Quedan por tanto vedadas las funciones externas de prestación y policía y las internas de organización administrativa. Y así estamos, si con los principios de igualdad, mérito y capacidad y con los criterios de eficacia y eficiencia alguien (supongo que el empleador) tiene que evaluar a este personaje de confianza para proseguir y permanecer en el enchufe… ¡apaga y vámonos! Cosa distinta es que el enchufador utilice el sistema del “Poquet a poquet”, seamos serios y no tomemos a broma las cosas de comer, que se pueden indigestar.
Se dice que la esperanza (con minúscula) es lo último que se pierde, así que la esperanza me mantiene hasta el próximo 26M y entonces si por una de aquellas los votos transformaran las urnas en sarcófagos, tomaré unas vacaciones en Andorra para ver si con un poco de suerte me encuentro con algún conocido transportando el “carrito del helao”. ¡Ya no aguanto mas descaro con los enchufados! Mi paciencia con los enchufadores se colmó.
José Antonio Corachán Marzal
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