Benidorm

Benidorm.- CORACHÁN ABANDONA EL PLENO DEL CONSEJO VECINAL POR LA FALTA DE ETICA DEL ALCALDE

ANTE LA FALTA  DE ETICA POLITICA DEL ALCALDE

 

 JOSE ANTONIO CORACHÁN ABANDONA EL PLENO DEL CONSEJO VECINAL

Lazaro

Creo que es la primera ves que esto sucede, pienso que no sera la ultima, ya que la primera autoridad no atiende a razónes y actúa como «amo y señor».

Jose Antonio Corachán, con ocho años en el Consejo Vecinal, abandonaba el Pleno indignado por el vasallaje que el alcalde impone en esta asociación y al no atender cumplidamente las demandas, particularmente si vienen del señor Corachán que es el que sabe poner los puntos  en su lugar y no se deja manejar como presuntamente hacen la mayoría del resto de los componentes de este Consejo Vecinal de Toni Perez.

Con Corachán se salió otra componente  por no estar de acuerdo con el alcalde

 

PERDER EL TIEMPO

 

Hace más de ocho años que pertenezco al Consejo Vecinal de Benidorm y unas veces con mejor o peor fortuna y otras a trancas y barrancas, he ido participando en el devenir de nuestra ciudad. No obstante, durante los últimos tiempos he visto que el Sr. Pérez ha confundido la acepción de la palabra “Alcalde” por la de “Amo”, es decir ha cambiado el servir al ciudadano por el de mandar al ciudadano, ha abandonado el cumplimiento de las leyes que juró al tomar posesión de su cargo, por el ordeno y mando. Y ya está bien, seguir asistiendo a los plenos del Consejo Vecinal que preside puede convertirme en ser colaborador necesario e inconsciente de sus caprichos, papel que no estoy dispuesto a interpretar a ningún precio.

Hecha esta introducción paso al tema que me trae, y con ello a relatar el último episodio (por el momento) ocurrido en la sesión de hoy 14 de marzo del Consejo Vecinal. He de retrotraerme a la sesión anterior de fecha 26 de diciembre de 2017 en la que se aprobó el Acta de la sesión anterior con una propuesta del vicepresidente Sr. Montes para la creación del Defensor de los Vecinos, sesión a la que no pude asistir por motivos de salud. No obstante, al recibir la copia del Acta de dicha sesión y con fecha 26 de diciembre de 2017, presenté en tiempo y forma escrito de impugnación de la citada propuesta pidiendo se declarara nula la propuesta y se revocara la votación, alegando la vulneración del Artículo 29 del Reglamento de Participación Ciudadana y en la disposición adicional OCTAVA del citado Reglamento.

El artículo 29 dice que la función del Defensor del Vecino es la de supervisar la actividad de la administración municipal, no la de facilitar la participación vecinal como afirmaba el proponente. El proponente no advirtió lo reglado en la disposición octava que exclusivamente admite propuestas de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación ciudadana, al Consejo de Ciudad o al alcalde y posterior aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal. Es evidente por tanto que el proponente Sr. Montes no estaba legitimado para la propuesta de creación del Defensor de Vecino y que tanto la propuesta como la votación posterior debían ser anuladas faltas de la legitimación activa.

El silencio absoluto que acompaña habitualmente a la falta de transparencia de nuestro Ayuntamiento ha rodeado a mi impugnación desde el 26/12/2017 hasta hoy 14/03/18 y la contestación -que no está prevista en el Orden del Día- ha surgido cuando he preguntado al Presidente, cuál era el objeto de leer un artículo de nuestro Reglamento al comienzo de cada sesión, si luego no se tenía en consideración su contenido, habida cuenta de que yo había impugnado un acuerdo que vulneraba el Reglamento y ni tan si quiera por un principio elemental de educación y respeto, había recibido contestación alguna, por ello consideraba que leer el Reglamento en las sesiones era perder el tiempo, puesto que era notorio que no servía para nada.

La respuesta oral no pude precisarla puesto que la megafonía de la sala deja mucho que desear, pero no obstante recibí con gran diligencia (en el acto) una fotocopia del informe elaborado por el Secretario General del Ayuntamiento Sr. Capdepón, fotocopia que fue facilitada al resto de consejeros, pero eso sí, obviando la fotocopia de mi impugnación. En dicho informe se dice literalmente:

…conforme a la normativa orgánica del Consejo, y especialmente el artículo 9 del reglamento interno, no es admisible la impugnación del acta, ni de los acuerdos por un no asistente a la sesión”.

         He leído y releído el Reglamento en su versión castellana y valenciana sin haber encontrado referencia alguna sobre el derecho a impugnar, denegar, o desestimar acuerdos tomados en ausencia o presencia de un consejero. Por otra parte como el informe del Secretario General se basa en el artículo 9 de nuestro Reglamento, lo transcribo para que el lector pueda juzgar:

Artículo 9. Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un Plan específico de fomento y mejora de asociacionismo de la ciudad de Benidorm.

El Sr. Capdepón que por supuesto ha leído estas mismas líneas interpretándolas, al parecer no ha tenido tiempo de leer el artículo 29 y la Disposición adicional octava que aclaran, el primero la diferencia entre supervisar la gestión administrativa y facilitar la participación vecinal y la segunda quién está legitimado a proponer la creación del Defensor del Vecino y quién está legalizado a aprobar la propuesta. Entiendo que el proponente Sr. Montes no esté impuesto en Derecho Administrativo, lo suyo es la Policía Local, pero no es el caso del Secretario General que como funcionario de carrera ha tenido que aportar a su puesto de trabajo sus conocimientos como licenciado universitario en Derecho.

Así si nos atenemos a lo establecido en la ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y más especialmente en sus artículos 56 al 68 veremos todos los tiempos admitidos para impugnar, igualmente la legalidad vulnerada, y la posibilidad de utilizar la vía contencioso-administrativa en defensa de los derechos vecinales. No obstante voy a acudir por el momento a la Agencia de Prevenció i Lluita contra el Frau i la Corrupció de la Comunitat Valenciana, agencia de reciente creación, para que dirima quién tiene la razón en este caso concreto y evitar al futuro perder el tiempo.

José Antonio Corachán Marzal