Benidorm

Benidorm.- AHORA LLEGA EL “DEFENSOR DEL VECINO”

(… ¡y yo, con estos pelos!…)

Li diu el mort al degollat, -Qui t’ha fet eixe forat? Indefensos si que andamos, a pesar de contar con el Defensor del Pueblo Europeo, el Defensor del Pueblo del Estado Español y el Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Pero ahora llega la propuesta del Vicepresidente 1º del Consejo Vecinal de Benidorm, y con ella si que vamos a estar bien, bien, bien, vamos a estar de requetechupete. Y por cierto ¿de que nos van a defender el mentado defensor? ¿Tantos enemigos tenemos? ¿Quien nos ataca, el partido del Gobierno, la Oposición, la ultraderecha, los antisistema, Corea del Norte…? Me da la impresión que quien nos ataca somos nosotros mismos que andamos rebosando hipocresía, de ahí el refrán valenciano con el que he dado comienzo a este artículo.

Pero vamos a ver, a estas alturas de la película ¿otro defensor? No hombre, no, mas líos administrativos no. Y no y mil veces no, porque lo que necesitamos urgente, perentoriamente, es un eliminador, mejor dicho, un batallón de eliminadores, porque hay tanto que eliminar que es tarea imposible para una sola persona. Resulta que en el último Pleno Ordinario del Consejo al que no asistí por razones de salud, el funcionario municipal, a la sazón vicepresidente del Consejo, hizo una brillante propuesta: La creación del Defensor del Vecino. Argumentó su tesis en el principio de la participación ciudadana en la gestión municipal y en el Reglamento de Participación Ciudadana, que por cierto no contempla la figura del Defensor, pero si contempla y deja pendiente de nominación a un Consejo de Ciudad, ente que es en mi opinión mucho mas urgente que pueda serlo el defensor.

Es mas urgente por un motivo fundamental. Por el momento la únicas formas de poder participar en la gestión municipal es a través de un partido político o de una asociación de vecinos. No hay otra posibilidad. Las asociaciones culturales, deportivas, profesionales, sindicales, empresariales, musicales, etc. no cuentan, no tienen voz en el municipio, a pesar de representar a sectores mas amplios y dinámicos que las asociaciones vecinales y a pesar de que en el Reglamento de Participación Ciudadana está prevista su función a través del Consejo de Ciudad.

Ese Consejo de Ciudad -olvidado al parecer por el vicepresidente 1º- tiene prevista su creación en el propio Reglamento, mas exactamente en su Capítulo III, Sección Primera, Artículo 23. Queda descrito como un órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad. En el Artículo 26 del mismo Reglamento se define la función general del Consejo Vecinal cuando dice que es el órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan a cada una de los barrios de Benidorm, así como su interrelación sobre el conjunto de la ciudad. Queda meridianamente claro que la función del Consejo de Ciudad tiene mayor amplitud y por tanto representatividad -que es de lo que se trata- que el Consejo Vecinal. Es más, el Consejo Vecinal tiene prevista su representación en el Consejo de Ciudad, sin reciprocidad, lo cual indica la mayor participación ciudadana del Consejo de Ciudad sobre el Vecinal.

La estructura de participación ciudadana no se incrementa con el Defensor del Ciudadano, en todo caso el objeto del Defensor es el de garantizar y mejorar los servicios puestos a disposición del ciudadano. La aparente exclusiva de participación ciudadana dada al Consejo Vecinal, no es tal, hay un principio de subsidiaridad que hoy por hoy no se cumple. El colectivo de asociaciones no participa a pesar de su derecho a hacerlo, simple y sencillamente por no haber abierto la puerta al Consejo de Ciudad, consejo que a la vista de las necesidades de los diferentes barrios y del conjunto de la ciudad es quien debe elaborar los Presupuestos Participativos.

Por otra parte en la Disposición Adicional Octava del Reglamento citado se resuelve que la aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación (caso que nos ocupa) podrán ser incorporados a propuesta del Consejo de Ciudad, por el alcalde/sa. Por lo cual solo me resta admitir que la solicitud proponiendo la creación del Defensor del Vecino no está ajustada a nuestro Reglamento, lo cual supone que previamente a esta solicitud, debe crearse el Consejo de Ciudad quien a su vez, si lo estima oportuno ya que es el único facultado, solicitará al alcalde el establecimiento del mencionado Defensor del Vecino.

Por eso hago referencia a mis pelos, que se encrespan al ver que tratamos de comenzar el trabajo por la segunda planta. Nos va a ocurrir como aquellos obreros que tenían previsto edificar un edificio de tres plantas y cuando el arquitecto les preguntó que hacía en la décima, confesaron que ante su desconocimiento de como se paraba la hormigonera, habían decidido seguir levantando plantas.

José Antonio Corachán Marzal