Benidorm

Benidorm.- SOBRE EL PRESUNTO SAQUEO EN LA FUNDACIÓN CORTES-ROIG

UNOS TANTO Y OTROS… ¡NADA!

Hoy es uno de esos días que habría que pasar por alto, un simple papel lo ha amargado ¿es posible? Si lo es, porque el papel tiene tela, pero tela ¡tela! ¿Un papel con tela? Veamos que ha ocurrido. Estaba intentando poner orden en los archivos y pese a que en mi despacho tengo un cartel que avisa seriamente… “No ordenar los archivos, a mi me gustan como están”… pues nada, hice caso omiso de la advertencia y… pasó lo que pasó: Donde no debía estar apareció el papel en cuestión y con él la tela y la amargura, la aflicción, el sinsabor, la tribulación y el desabrimiento.

Y como el mejor método de salir de tanta tribulación es contarla, comunicarla, hablar de ella, pues aquí me tienen tratando de alcanzar la alegría diaria, descargando al lector el detestable papel de la tela.

El papelito en cuestión no es otra cosa que una maldita fotocopia de la Resolución 2216 publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 1865 con fecha 18 de Septiembre de 1992 ¡ahí es nada! Y ¿que dice? Dice el autor de la Resolución: Secretario General de la Consellería de Treball i Afers Socials, que ordena clasificar a la Fundación Cortés-Roig como benéfico particular de carácter asistencial en el Registro de fundaciones Benéfico-Asistenciales. Y se queda tan pancho y tan Secretario General. ¡Hombre, por favor! que el Diario Oficial es algo mas serio, debiera haber tenido en cuenta que por publicar desatinos menos graves ha habido publicaciones que han sido secuestradas.

Pues nada él a lo suyo, erre que erre, no solo ordena publicar tamaña resolución, sino que en un alarde de valentía, arrojo e intrepidez, expone extensamente con resultandos, considerandos y vistos, la Resolución 2216 de su competencia. ¿Competencia? Lo siento se voló el prefijo in. Lo devuelto a su sitio por la ignorancia y torpeza que supone haber ordenado publicar la citada Resolución 2216.

El caso es que este buen señor no es culpable al 100% de la Resolución, en todo caso es un culpable inducido y necesario, puesto que de motu propio no se le habrá ocurrido dictar la maldita Resolución 2216 y así, desconocedor del “paño” de los inductores, ha picado el anzuelo tragándose como ciertos los documentos que le han presentado y fiando en ellos, ha soltado la Resolución 2216. Esto tiene que haber sido idea del Patronato de la “Fundación Benéfica ¿? Cortés-Roig” que como nunca han dado palo al agua, pensaron ¿que le falta a la fundación para que mole? Y les vino a la mente lo de benéfica -que debía serlo- confundieron benéfica con beneficio, confusión muy frecuente en estos tiempos.

Pero voy a tratar de aclarar conceptos y sobre todo este revoltijo que me trae de cabeza con resultandos, beneficios, considerandos, y… benéfica… (que por cierto es de lo que carece). El hecho de obtener la calificación de benéfico particular de carácter asistencial ¿qué beneficio reporta a la Fundación? En general las ventajas fiscales de toda fundación atendiendo al tipo de impuesto, son las siguientes:

ESTOS SON LOS MAYORES CULPABLE, EXCEPTO FERRER MELIA, DEL PRESUNTO SAQUEO

  1. IMPUESTO DE SOCIEDADES: Exención total de rentas, siempre y cuando la actividad de la Fundación sea la reflejada en sus Estatutos. (Donativos, cuotas de socios, donaciones)
  2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: Todas las operaciones quedan exentas del pago del impuesto.
  3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): Exentas si su actividad se centra en protección a la infancia y asistencia a la tercera edad.

4.IMPUESTOS MUNICIPALES: Exentos del IBI los edificios dedicados a la enseñanza concertada y a actividades asistenciales.

La razón de ser de todas estas exenciones es, por que ocupan un lugar con sus actividades de enseñanza y asistencia que el Estado no alcanza a atender.

Y es ahora cuando comienzan, mis sinsabores y tribulaciones. Si la “Fundación Benéfica ¿? Cortés-Roig” no se ha dedicado en las últimos cien años a la enseñanza de niñas y niños ni tampoco a la asistencia de personas mayores ¿de qué intenta beneficiarse?¿Buscan títulos inmerecidos?¿Tratan de esquilmar a la Hacienda Pública?¿Pensaron por fin -en el año 1992- cumplir lo establecido ante Notario, en su Acta de refundición de fundaciones de fecha 16 de Junio de 1970? Tal vez se han cansado de mal-vender buena parte del patrimonio y dedicar sus esfuerzos a lo suyo de una vez por todas. Porque quien se dedica y se ha dedicado a la enseñanza, ha sido la Congregación Religiosa de la Hermanas de la Doctrina Cristiana, que se supone están autorizadas por la “Fundación Benéfica ¿? Cortés-Roig”. Según reza en la citada Acta de Refundación, el Patronato está autorizado a vender patrimonio siempre y cuando no existan fondos suficientes para la manutención de las Hermanas.

No obstante en el Registro de la Propiedad no figura propiedad alguna inscrita a nombre de la “Fundación Benéfica ¿? Cortés-Roig”. ¡Ay!. Pero en un “resultando” de la Resolución 2216 se dice que el capital de la fundación en el ejercicio 1991 era de 42.716.134,00 Ptas. contabilizando valores, fincas urbanas y rústicas. Por otra parte en un “considerando” dice que la fundación reúne las características exigidas por la Instrucción de Beneficencia para su clasificación. Pues ¡no señor!, no es cierto, Sr. Secretario General de la Consellería de Treball i Afers Socials le engañaron como a un chino, como vienen engañándonos a los vecinos de Benidorm, los distintos patronos del Patronato de la “Fundación Benéfica ¿?Cortés-Roig”, desde tiempo inmemorial.

El caso es que permanentemente se ha venido utilizando el modo subjuntivo cuando era evidente el modo indicativo. Es decir, se han preguntado ¿Hay en Benidorm niñas y niños pobres, ancianas y ancianos pobres? en lugar de afirmar: Como en Benidorm hay niñas y niños pobres y ancianas y ancianos pobres, COMENCEMOS NUESTRO TRABAJO ¡que ya va siendo hora!.

Por ello en un principio decía: Unos tanto (Patronato) y otros nada (Pobres) por el momento, claro.

José Antonio Corachán Marzal

Afectado por la Resolución 2216