En los últimos tiempos vemos con inusitada frecuencia denominar a ciertos grupos de corruptos, como organización criminal o como banda criminal y ante el dilema de calificar a esos grupos como banda o como organización, me permito en estas líneas de dar mi opinión sobre el tema. Advierto no obstante al lector que no soy jurista profesional, soy un vecino que se permite por el momento esta libertad.
En principio la palabra criminal nos puede llamar a engaño en tanto en cuanto conlleva en si misma -no se por que razón- un carácter de violencia, en cambio el sentido de la palabra engloba un gran abanico de situaciones delictivas que no implican violencia. Así, robos, violación de la propiedad, falta de respeto a la autoridad, destrucción, traición a la patria… no tiene necesariamente que ir acompañados de violencia. En cambio si prevalece la violencia cuando hablamos de homicidios, atentados, etc.
Similar efecto observamos al aplicar los términos de “organización” o “banda”. Hablamos de banda cuando su ámbito de influencia es meramente local, cuando opera con igualdad entre todos sus miembros siendo sus relaciones personales importantes, cuando las decisiones delictivas son tomadas por la colectividad. Hablamos de organización cuando su ámbito operativo es amplio y extenso, cuando existe una jerarquía fuertemente implantada y estable que permite el cambio y sustitución de sus miembros, cuando tiene “clientes”. Por erllo las organizaciones perduran y las bandas tiene una vida corta.
La Ley Orgánica 5/1999 de 13 de enero sobre Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dio paso a modificar el Artº 282 de la citada LEC que quedó redactado de la siguiente forma:
Se considerara como delincuencia organizada la asociación de tres o mas personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes…
Y sigue una relación de actividades delictivas. Por otra parte vamos a ver que requisitos exige la Unión Europea en su legislación para calificar a una organización como delictiva:
* 1. Mas de dos personas.
* 2. Distribución de tareas entre ellas.
* 3. Permanencia.
* 4. Control interno.
* 5. Sospecha de comisión de delito grave.
* 6. Actividad internacional.
* 7. Violencia.
* 8. Uso de estructura comercial.
* 9. Blanqueo de dinero.
*10. Presión sobre el poder público.
*11. Animo de lucro.
De tal forma, que de las once características solamente se necesita la existencia de seis, de las cuales tres (en negritas) son obligatorias para conseguir la calificación.
Llegados a este punto debo añadir que cuando al ánimo de lucro le acompaña un interés político -o viceversa- nos encontramos con el terrorismo. Las bandas pueden ser utilizadas ocasionalmente por las organizaciones (caso de los narcos). Así como las bandas necesitan de un ambiente social propicio para su creación, también las organizaciones delictivas nacen cuando el ambiente democrático lo permite, aunque la organización se creara previamente con fines absolutamente distintos.
Hasta aquí hemos analizado el contenido de la teoría, pero nos quedaríamos a mitad del camino si no aplicáramos a un caso práctico la teoría. Casos para aplicarla hay para dar y tomar, por lo que vamos a tomar uno que por su peso histórico (dura mas de un siglo) tiene la preferencia que le confiere la vetustez, longevidad y ancianidad: La Fundación Cortés-Roig.
Esta fundación supuestamente amparada por un patronato y dirigida por una congregación religiosa católica, lleva aproximadamente un siglo esperando cumplir las fines de su creación, bajo ciertas condiciones. Los fines eran educar y alimentar adecuadamente a las niñas y niños pobres así como cuidar apropiadamente a las ancianas y ancianos faltos de recursos, con la condición en ambos casos de residir en Benidorm. Para ello los fundadores pusieron a disposición del Patronato una extensa fortuna, condicionando su enajenación a la falta puntual de los recursos económicos pertinentes y con el compromiso de cuidar del panteón familiar.
Se han ido sucediéndose a lo largo de decenios los patronos (alcaldes, notarios, autoridades policiales, maestros y sacerdotes) igualmente han desfilado cantidad de vírgenes consagradas dedicadas hipotéticamente a la dirección ejecutiva de los fines y el resultado ha sido el que todos conocemos, por una parte las niñas, niños, ancianas y ancianos siguen esperando que la Fundación Cortés-Roig les ayude, auxilie, proteja o ampare, el panteón familiar se ha convertido en una fosa común para las religiosas y del patrimonio fundacional quedan los escasos restos que la desafortunada gestión y el nefasto patronazgo han dejado. Esa es la triste, deplorable y aciaga realidad de una fundación que mas bien parece una extinción.
Durante tres generaciones han venido reuniéndose patronos y gestoras en decenas de ocasiones para nada, para perder el tiempo ya que lo único que han conseguido ha sido un colegio para la congregación, una guardería infantil de pago, un geriátrico exclusivo para las religiosas y perder la parte mas jugosa del patrimonio de la fundación en beneficio ¿de quién?… No importa de quién, sino hay justicia humana -la de los ojos cegados con una venda- siempre queda el consuelo de la justicia divina que no tiene los ojos encubiertos.
Es mas, si aplicamos los once requisitos formulado por la Unión Europea para conseguir el distinguido título de Organización Criminal, tendremos:
*1. Son mas de tres personas. SI
*2. Hay distribución de tareas. SI
*3. Están activos mas de cien años. SI
*4. Están sujetos a control. SI
*5. Hay sospecha de comisión de delito. SI
*6. Hay actividad en América. SI
*7. No hay violencia. NO
*8. Hay guardería y colegio. SI
*9. No hay blanqueo de dinero. NO
*10. Hay presión sobre el poder público. SI
*11. Hay ánimo de lucro. SI
El resultado habla por si solo: Dos no-es y nueve síes. ¿Que más hace falta? ¿Hasta cuándo? ¿Organización o Banda Criminal? Simplemente corrupción.
José Antonio Corachán Marzal
Categorías:Benidorm, Benidorm / deportes













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