VISPERA DE UNA SEMANA MOVIDA
REUNIÓN CONSEJO VECINAL Y PLENO DEL MES DE FEBRERO
POR ORDEN DEL ALCALDE SE SUPRIMIRA LA COMISIÓN DE PATRIMONIO
EL PRESUPUESTO SE APROBARA CON DOS VOTOS DE CONCEJALES EN ENTREDICHO
Maesba
Este será un fin de semana, para los que no estén metido en el tema, tranquilo. Sin embargo para los que inmersos en la administración local valoramos la próxima semana MUY MOVIDA y ACTIVA.
LUNES-15
El 15, lunes, se celebrar una reunión del CONSEJO VECINAL, así lo ha decidido su presidente, Toni Pérez, con un solo y claro objetivo, el de ELIMINAR LA COMISIÓN DE PATRIMONIO, así nos lo manifestaba, ayer viernes en un entierro, el propio responsable de esta comisión señor señor Corachán. Dos son los motivos por lo que el alcalde quiere quitarse de en medio, con el total consentimiento de sus vasallos del Consejo Vecinal, a este efectivo componente de esta asociación: 1º.- Ir investigando temas que son reservas de la oligarquía local, como es el caso de la Fundación CORTES-ROY, habiendo conseguido que desde el Consell se haya iniciado una investigación, a las Monjas, por IRREGULARIDADES en los cuatro últimos años. La Policía del Consell que lleva a cargo esta clase de trabajo ya lo han iniciado y los nervios de apellidos ilustres de la ciudad están por las nubes.

El propio señor Corachán nos ha enviado un extenso escrito en el que figura DIEZ PREGUNTAS(al final de este comentario lo podrán leer) al presidente del Consejo Vecinal, o sea, al alcalde, que estamos casi seguros que aludirán las respuestas.
La CORRUPCIÓN local, empezando por el PSOE, queda al descubierto en ese magnífico y clarísimo escrito de Corachán y por aquellos alcaldes, del PP también, que nada hicieron para evitar el presunto expolio de bienes municipales: Garajes, Locales; Aparcamientos, Trasteros, Obras de arte, etc.. Todo esto se está, se ha llevado a buen fin, por la falta de responsabilidad de alcaldes, entre estos el último, el actual, Toni Pérez, y su jefe político, exalcalde, Pérez Fenoll.-
ASES ESCONDIDOS
Los actuales vividores de la política local guardan ases debidamente escondidos. Cuentan con la plena seguridad de que los concejales de su equipo de gobierno, como el actual, no se meten en camisas de once varas. Hacen su trabajo, con más o menos acierto, pero no entran, aunque nada hacen para evitar la presunta CORRUPCIÓN, en el fondo, tampoco en las formas. Viven y dejan vivir. No hay interés, desde hace década y media, en salvaguardar el patrimonio local y miran hacia otro lado. ¡NO LES IMPORTA!.
PLENO DEL MES DE FEBRERO
Para no cansarles, el escrito del señor Corachán es extenso, dejo ese comentario para mañana domingo.
ESCRITO JOSE ANTONIO CORACHÁN:

72 HORAS… ¿PARA QUÉ?
Da la impresión de que el tiempo ajeno -para el Sr. González de Zárate- carece de importancia y no tiene valor alguno y por ello va pidiendo horas y horas para que le formulen las preguntas que luego no contesta. En esta vida hay que ser valiente desde el principio hasta el final y si se aceptan las preguntas es con la condición inequívoca de contestarlas aunque solo sea por una razón crematística: Quienes formulamos preguntas no cobramos por ello, en cambio el Sr. González de Zárate si cobra por el tiempo que emplea en su contestación, bien entendido -repito- que no contesta, por lo que espero no cobre.
Formulo las preguntas no por capricho, sino porque tengo derecho a ello y por supuesto para que me conteste a ellas, no para redirigirme a formularlas o buscar la contestación en otros estamentos o departamentos municipales, para eso ya existe unn servicio de información en el hall de entrada de nuestro Ayuntamiento. Esto no es un juego de niños Sr. González, es algo mas serio que debe Vd. valorar. El respeto hay que ganarlo, sobre todo respetando al prójimo y no pasando transversalmente sobre las preguntas que vengo realizando periódicamente. Con su actitud no solamente no me respeta como vecino sino que hace todos los esfuerzos para que yo le pague con la misma moneda, cosa que no va a conseguir por mucho que se esfuerce.
Por todo ello y con otras 72 horas más, es por lo que vengo a pedirle razón -RESPETUOSA razón- a los siguientes
RUEGOS Y PREGUNTAS
Pleno Ordinario Consejo Vecinal del 15/03/2017
Formuladas por: José A. Corachán Marzal
1.-(Formulada por tercera vez) Publicación de las declaraciones de bienes, actividades y derechos patrimoniales de los concejales electos.
HECHOS: Es cierto, se publicaron las declaraciones ¿pero cuándo y cómo? Se han publicado tarde (no sabemos porqué y no nos da ninguna razón)) y con un formulario legal pero falto de la transparencia debida. No obstante la ley va mas allá y obliga a declarar cualquier cambio patrimonial que se produzca desde el nombramiento hasta el cese, cosa que no se ha hecho.
Es prácticamente imposible que no se hayan realizado cambios patrimoniales de entre los 25 concejales, amortizaciones, préstamos, depósitos, etc. cambios y variaciones que deberían haber sido reflejados periódicamente en la página web correspondiente y no lo están.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artº 1, Artº 2.2, Artº 5C), Artº 8.1, ARTº 11 Y ARTº13 de la Ley 2/2015 de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y su ley estatal básica 19/2013.
ORDENANZA municipal de Transparencia y Buen Gobierno, vigente desde diciembre de 2016.
2.-(Formulada por tercera vez) Detalle de las actividades e inversiones cubiertas con la subvención otorgada por el Ayuntamiento a la Comisión de Fiestas Patronales del 245 aniversario en el ejercicio 2015 y en el pasado ejercicio 2016. esta última Comisión presidida por persona de confianza del gabinete de alcaldía.
HECHOS: Sr. González, sigue usted sin contestar las preguntas adecuadamente saliéndose por los cerros de Ubeda, unas veces refiriéndose al BOP y otras a los informes del Sr. Interventor, pero honradamente, díganos cuantos vecinos leen habitualmente a uno u otro. Con esa actitud demuestra o bien que no quiere contestar las preguntas o bien que no alcanza a comprenderlas lo cual en su caso es mas preocupante por ocupar un cargo público. La pregunta es concreta DETALLE… y como de costumbre no contesta. Usted debe buscar los detalles de actividades e inversiones y darlos a conocer conforme a la ley 2/2015 de 2 de Abril, de Transparencia y Buen Gobierno, porque Vd. da por sentado que es transparente y gobierna bien. Quien pregunta no tiene nada que buscar, sino quien contesta.
En otro orden de cosas es muy extraño que se subvencione la misma cantidad (150.000.00 €) para celebrar el 245 aniversario que el 246, a no ser que parte de la subvención del ejercicio 2016 se destinara apagar deudas del 2015. No obstante como ya hemos superado el 31/12/2016, espero que el detalle del gasto que facilite, me aclare las dudas.
Por otra parte la nueva Ordenanza sobre Transparencia y Buen Gobierno, en su Artº 2 contempla cual es su ámbito de aplicación, y en su Artº 3 cuales son las obligaciones de Transparencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 1B y Artº 11 de la Ley 2/2015 de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
ORDENANZA municipal de Transparencia y Buen Gobierno, vigente desde diciembre de2016.
3.-(Formulada por tercera vez) Listado de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento o sobre los que ostente algún derecho real, con expresión de las fecha de cesión y en la que se efectuó la perceptiva inscripción en el Registro de la Propiedad o derecho usufructuario.
Situación patrimonial actual de las siguientes propiedades del Ayuntamiento:
a) Mural y esculturas donadas por el artista Pedro Delso Ruperez.
- b) Garajes nº 14, 16 y 36 sitos en el Edifº El Hórreo de Benidorm
- c) Garajes nº 68 y 69 sitos en el Edifº Festilandia de Benidorm.
- d) Garaje nº 69 sito en el Edifº Fuster San Francisco de Benidorm.
- e) Locales nº 1, 2 y 3 sitos en el Edifº Fundación I de Benidorm.
- f) 64 aparcamientos en el Edfº Don Pelayo de Benidorm.
- g) Trastero nº 59 sito en el Edfº Jaime I de Benidorm.
- h) Escultura del artista Juan de Avalos, llamada “Conquista”.
HECHOS: Volvemos a las andadas. Unas propiedades -la mayoría- están registradas y otras no, pero ¿cuáles están registradas y cuáles no lo están?. Todo ello con independencia de que solamente haya un funcionario a cargo del patrimonio ¿tan complicado y extenso es nuestro patrimonio que necesita más de un funcionario para su cuidado?
Por ello y como sigo esperando saber la situación de esas pocas propiedades municipales no registradas, sería conveniente que el técnico municipal encargado del Patrimonio nos aclarara en el Pleno la situación actual de nuestro patrimonio y la razón por la que no se ha efectuado el registro en su momento..
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artº 9.1 de la Ley 2/2015 de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
(Formulada por segunda vez) En los recibos emitidos por la concesionaria HIDRAQUA existe un concepto de cobro por Alcantarillado, valoración que lo incluye en el ámbito de las tasas prediales e impuestos municipales. La citada empresa privada ¿está legalizada para la recaudación de tributos municipales? ¿La actividad recaudatoria está prevista en sus Estatutos? ¿Está dada de alta en el epígrafe correspondiente? La concesión recaudatoria ¿ha sido un proceso abierto con o sin publicidad? ¿Cumple lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio?
HECHOS: De las seis preguntas que formulo sobre HIDRAQUA solamente se contesta a una parcialmente. No obstante agradezco se me indique que hay un convenio con Tesorería, ¡faltaría mas! Pero no es esa la cuestión esa empresa ¿está legalizada y legitimada para recaudar impuestos municipales?¿Tiene alta de IAE?¿Que porcentaje cobra?¿Paga sus impuestos por esa actividad? Transparencia…
Por otra parte a la red de alcantarillado se vierten metros cúbicos de aguas residuales no medidas a través de los contadores controlados por la empresa concesionaria -caso de los vecinos con afloramientos acuíferos- por lo que entendemos que estos vecinos utilizan un servicio público municipal de forma gratuita y fuera del debido control. Buen Gobierno…
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Real Decreto 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
ORDENANZA municipal de Transparencia y Buen Gobierno, vigente desde diciembre de 2016.
5.-(Formulada por tercera vez) Copia del informe presentado por el ex-vicepresidente I del Consejo vecinal, S. Valor, sobre la expropiación de la Casa Bergia con motivo de las obras del Parque de Foietes y su sobre-costo tras el proceso judicial abierto.
HECHOS: Al parecer la no comparecencia en sede judicial por parte del entonces concejal de urbanismo Sr. Agüera pudo suponer un sobre-costo de aproximadamente 4.000.000,00 €. Dicha aparente dejación de funciones supuso un quebranto económico para los contribuyentes.
Nadie reclamó responsabilidades, hubo el carpetazo y archivo correspondiente y ahora nos aparece como cargo de confianza del gabinete de alcaldía el citado ex-concejal provocando una situación cafquiana incontrolable.
En la oficina del Consejo Vecinal no existe copia, por lo que la información facilitada es absolutamente falsa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artº 2.1º, Artº 4, Artº 5.5, Artº1 7 a), ARTº 12, ARTº26.2 a) y Artº 5º de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno que ordena la difusión de la información de relevancia jurídica.
6.-(Formulada por segunda vez) Copia del Decreto de Alcaldía autorizando a SUMA la gestión administrativa de los recursos originados por las multas de tráfico. Cualificación de dicha entidad pública en la materia de tráfico. ¿No está suficientemente cualificada nuestra Policía Local para la función de respuesta a los recursos y alegaciones, y si lo está para incoar el procedimiento sancionador?. Costo de la gestión. ¿Se celebró concurso público abierto?
HECHOS: Siguen las contestaciones parciales. Queremos se nos aclare porqué nuestra Policía Local no está cualificada para contestar los recursos por multas de tráfico y si lo está SUMA de la que desconocemos su cualificación en materia de tráfico.
Si nuestra Policía Local dispone de tiempo y conocimientos suficientes para proponer sanciones, también dispone de tiempo y conocimientos suficientes para resolver los recursos y alegaciones que se interpongan.No se contesta sobre el costo o sobre la celebración en su día de concurso público para la concesión.
ORDENANZA municipal de Transparencia y Buen Gobierno, vigente desde diciembre de 2016.
7.-(Formulada por sexta vez) Listado con información parcial (eludiendo el nombre del sujeto pasivo como obligado tributario) del censo de vados permanentes y copia de la Memoria y Estudio Económico que conforma la Ordenanza nº 27. En el BOP facilitado no figuran ni la Memoria ni el Estudio Económico perceptivos para su aprobación.
HECHOS: En su momento se nos contestó diciendo que toda la información constaba en el BOP, y no es cierto. La Memoria y el Estudio Económico que sustentan el precio público, no existen. Una ordenanza como la 27 que trata de configurar una tasa por un servicio, debe ir acompañada siempre por una Memoria y un Estudio Económico que fijen los parámetros delimitadores del precio público, dejando claro que el precio no es ningún capricho ni el libre albedrío de un equipo de gobierno.
Su inexistencia obligaría a la devolución de la tasa cobrada al ciudadano durante los últimos ejercicios, y ello con independencia del listado que vengo pidiendo reiterativamente y no se me facilita. Vengo pidiendo un listado sin el nombre del obligado tributario desde el primer día, por lo tanto no veo el inconveniente de facilitarla ya que no afecta a la protección de datos que ampara la ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artº 9.2 d) de la Ley 2/2015 de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana,que al ordenar la difusión de la información, obliga a difundir información de relevancia jurídica.
ORDENANZA municipal de Transparencia y Buen Gobierno, vigente desde diciembre de 2016.
8.-(Formulada por segunda vez) Copia de las Cuentas Anuales, Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2016 y Presupuestos y Memoria de Actividades del ejercicio 2016, que suponemos fueron aprobadas en el transcurso de las reuniones celebradas por la Junta Directiva de la Fundación Cortés-Roig a dicho efecto y presentadas en tiempo y forma ante el Patronato de Fundaciones de la Generalitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana nos notifica a través de la Consellería de Justicia, la existencia de deficiencias en las cuentas de los ejercicios 2013 a 2016.
ANTECEDENTES: Durante el transcurso de los ejercicios y para el desarrollo de nuestra labor investigadora no hemos sido informados puntualmente de las actividades sociales, culturales y económicas de la Fundación Roig-Cortés por parte del actual equipo de gobierno municipal. Todas las actividades le realizadas no están contempladas en los Estatutos de la Fundación.
No hemos recibido información alguna del último ejercicio, hecho que ha colapsado nuestra investigación y al que no encontramos justificación alguna, habida cuenta de que la última noticia recibida era la puesta en venta de parte de la propiedad sita en el Rincón de Loix y el cambio en la gestión de la Fundación, pasando de las Hermanas de la Doctrina Cristiana a una empresa privada y la reconstrucción de un edificio geriátrico destinado a las Vírgenes Consagradas de la citada Congregación, geriátrico no contemplado en la escritura fundacional.
Llevamos solamente 100 años esperando a que la Fundación Roig-Cortés cumpla una sola de las obligaciones asumidas por sus patronos (entre los que se encuentran el Alcalde de nuestro Ayuntamiento y varias autoridades locales), indicativo evidente de nuestra paciencia. Solamente pedimos colaboración y transparencia en las decisiones y acuerdos del Patronato y ello en defensa de las niñas y niños pobres y de los ancianos y ancianas sumidos en situación de pobreza en nuestro municipio. Y seguimos esperando y en su nombre reclamando sus derechos a ser atendidos, no desvirtuando el poco patrimonio restante. La mayor parte del extenso patrimonio original fue desviado a fines no contemplados por la Fundación y pendientes de aclaración.
Es incomprensible que en el Ayuntamiento se cree una Comisión para el Seguimiento de Fundaciones y no se le facilite información alguna durante los últimos ejercicios económicos -información que debe constar en los archivos municipales- para que la Comisión pueda cumplir con el cometido que el propio Ayuntamiento le encomendó. La falta de transparencia es absoluta y ello nos preocupa enormemente, no obstante llegaremos hasta el final y daremos con las personas que han propiciado esta incómoda y absurda situación beneficiándose indebidamente a costa de los pobres.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artº 9.2 d) de laLey 2/2015 de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana,que al ordenar la difusión de la información, obliga a difundir información de relevancia jurídica.
ORDENANZA municipal de Transparencia y Buen Gobierno, vigente desde diciembre de 2016.
9.- (Formulada por primera vez) El solar donado por el matrimonio Mora-Gabalda tiene una cabida aproximada de 550 m2, de los cuales 300 eran los ocupados por el Burguer King. Desconocemos dónde están los 250 m2 restantes y el uso que se les ha dado.
Ruego la comparecencia en el Pleno Vecinal del técnico responsable del Patrimonio Municipal, para que proceda a aclararnos este asunto definitivamente.
ANTECEDENTES: Durante años venimos revindicando el uso y disfrute público de la donación del solar que el matrimonio Mora-Gabalda hizo en su momento, parte del cual ha estado ocupado por la empresa Burguer King, -hago hincapié en “parte del solar”-. No sabemos nada del resto y ya va siendo hora de desenmarañar totalmente esta operación.
Pido comparezca el técnico de patrimonio, para que explique la situación de la totalidad del solar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artº 9.2 d) de laLey 2/2015 de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana,que al ordenar la difusión de la información, obliga a difundir información de relevancia jurídica.
Artº 85 bis.1g) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA municipal de Transparencia y Buen Gobierno, vigente desde diciembre de 2016.
(Formulada por primera vez) El Ex-concejal de urbanismo Manuel Agüera ha pasado a formar parte del gabinete de Alcaldía como persona de confianza.
Ruego se facilite fecha y nº del B.O.P. En el que se ha publicado el nombramiento del citado ex-concejal, con indicación expresa del Presupuesto en el que se ha implementado el crédito correspondiente para hacer efectivo el pago de su nómina y Seguros Sociales.
ANTECEDENTES: Desconocemos los méritos del Sr. Agüera para ocupar puesto de confianza a nivel de gabinete de alcaldía y no vamos a caer en el error de preguntar por ellos. En cambio si sabemos el sobre costo que nos supuso la expropiación de la finca Bergia incluida en la ejecución del Parque de Foietes, actualmente en obras.
En buena lógica quien lo ha contratado debería explicar que nivel de conocimientos tiene a su juicio para ocupar un cargo de su confianza -que no de la nuestra visto lo visto- alejando cualquier duda de posible amiguismo y haciendo un ejercicio práctico de Transparencia y sobre todo de Buen Gobierno.
En otro orden de cosas el hecho de que el alcalde contrate a un amigo, denota bien sea una predilección exagerada, o que la aparente simpatía o afecto quedan anuladas por los méritos a enumerar del contratado, al que se han destinado recursos públicos del orden de los 2.300,00 € mensuales mas Seguros Sociales.
No nos gustaría tener que comprobar en su momento que esta operación está encubriendo una próxima jubilación, porque en ese caso estaríamos hablando de corrupción por nepotismo lo que nos obligaría a presentar la correspondiente denuncia, cosa que no deseamos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artº 9.2 d) de la Ley 2/2015 de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana,que al ordenar la difusión de la información, obliga a difundir información de relevancia jurídica.
Artº 85 bis.1e)f)g)h)e i) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA municipal de Transparencia y Buen Gobierno, vigente desde diciembre de 2016.

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