DEL PLENO
ANDRES ENRIQUE TOVAR MARTINEZ
INTERVIENE EN EL PLENO CREADO UBA SITUACIÓN REDICULA PARA EL EQUIPO DE GOBIENO Y SECRETARIO GENERAL
Maesba

Es la primera vez, en mis mas de 50 años de periodistas en la ciudad, que un ciudadano, conocedor de sus DERECHOS CIVILES, corta al alcalde en un pleno solicitando se le diga los motivos por los que no ha sido contestado en dos escritos suyos; Uno con fecha 20 de junio del año actual y el otro de fecha 20 septiembre
La sorpresa fue mayúscula y mas cuando , ni el Secretario, menos el alcalde, sabían por donde salir. Toni se vio obligado a paralizar el pleno, dijo dos minutos, y que el Secretario viese si era correcta la intervención del señor Tovar que se refleja en el Reglamento de Participación Ciudadana y que no se le presta atención alguna por quienes tienen la obligación de saber,¡al dedillo!, su articulado y no hacer, aparte de esperar, no dos minutos, sino casi media hora, para que fuese el propio Tobar Martinez quien enseñase ese Reglamento, su articulo y todo los que tenían que saber aquellos que todos los meses cobran buenos sueldos de los contribuyentes.
Que sorprendente, que este vecino, de los 70.000 que formamos la comunidad local, sea el que este al loro en los temas importantes que se debaten y presenten en los plenos.
Esta esta una misión, a mi entender, del Consejo Vecinal pero, por los condicionamiento que supuestamente tienen con la Alcaldía-el alcalde ostenta la presidencia de este «consejo»- nada hace en pro de los contribuyentes, salvo la elección del Vecino Ejemplar.
PRIMER ESCRITO DE ANDRES TOVAR

EXPONE: Que en fecha 20 de junio de 2016, el que suscribe presentó por registro una serie de preguntas sobre un convenio urbanístico firmado el 25 de abril de 2003, convenio que el ayuntamiento firmó con una serie de personas físicas y jurídicas para reclasificar una serie de terrenos sitos en el sector APR-7 del PGMO, de suelo urbano a suelo no urbanizable protegido, a cambio de compensar dichos terrenos en otras zonas del PGMO. Que dichas preguntas las planteé en el pleno ordinario de 27 de junio de 2016, no recibiendo respuesta a ninguna de ellas en el pleno por un problema en Secretaría al pasar las preguntas a los grupos políticos. A fecha del presente nada se me ha contestado sobre las mismas.
Es por ello que en aplicación del artículo 7.1.b, c y d, o en su defecto el artículo 7.1.f para el pleno ordinario de 26 de septiembre de 2016, el que suscribe
SOLICITA: Hacer las siguientes preguntas en relación al convenio arriba mencionado, tras las intervenciones de los grupos políticos si la prórroga del mencionado convenio estuviese en el orden del día o en ruegos y preguntas sino lo estuviese: 1. En resolución de 26 de noviembre de 1990 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Benidorm, quedando EN SUSPENSO las zonas de Sierra Cortina, Sierra Helada y L’Illa. Es decir, que la zona de la APR-7 se encontraba en suspenso el 25 de abril de 2003, motivo seguramente por el que el ayuntamiento declaró la suspensión de licencias y programación en dicha zona en pleno de febrero del año 2001. Teniendo en cuanta todo lo anterior, ¿existe algún informe jurídico que avale la legalidad de una reclasificación de una zona del PGMO que se encontraba en suspenso en esas fechas?, si existe ¿quién lo emitió y en qué fecha?, si no existe ¿sería posible que el ayuntamiento se excediese en sus competencias al firmar este convenio urbanístico y no esperar a la D.I.A que se emitió 9 años después y que, curiosamente, también declaró que la clasificación de suelo urbano de la zona de la APR-7 se cambiase a suelo no urbanizable protegido?, y si se excedió en sus competencias ¿se podría solicitar informe al área jurídica del ayuntamiento para que determine si ese exceso permitiría la declaración de nulidad de pleno derecho del convenio que viene hoy a este pleno y si sería de aplicación el artículo 145 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas a las autoridades y funcionarios que avalaron la firma de este convenio en caso de que la aplicación del mismo suponga un perjuicio económico para la administración?
2. Según se desprende de la intervención de un concejal en el pleno de 24 de junio de 2013, en el año 2002 ya se tenía conocimiento que la zona de Sierra Helada sería declarada parque natural, como así ocurrió en el año 2005. Sabiendo esto ¿hay algún informe técnico y/o jurídico que justifique el interés general para llevar a cabo la recalificación de terrenos que se realizó en la APR-7 y que instase a no esperar a que la Generalitat terminase el expediente de protección de la Sierra para que fuese el gobierno autonómico el que se hiciese cargo de las indemnizaciones por los derechos que hubiesen perdido los propietarios de terrenos en la zona de Sierra Helada?, si no existe dicho informe ¿Cuál fue la justificación del ayuntamiento para firmar un convenio que, a todas luces, sólo podía perjudicar al interés general al obligar al ayuntamiento a replantear su PGMO para compensar a los propietarios cientos de miles de metros cuadrados en otras zonas del plan o, en caso contrario, indemnizar económicamente?.
3. Si a fecha de hoy el ayuntamiento tuviese que indemnizar económicamente a los propietarios del convenio que hoy viene a pleno ¿a cuánto ascendería dicha cantidad? y ¿ tendría nuestro ayuntamiento capacidad económica para hacer frente al pago?.
4. Por último ¿tiene conocimiento la consellería competente para la aprobación del PGMO de la existencia de este convenio?, si lo tiene ¿desde qué fecha? si no lo tiene ¿por qué?.
En relación a estas preguntas señalar que al haber transcurrido tres meses desde que se plantearon las mismas entiendo que los técnicos han tenido tiempo más que suficiente para estudiarlas y dar una respuesta a las mismas, por lo que no entendería que no se me contestase a las mismas en el pleno.
En otro orden de cosas, y en este caso en ruego y preguntas, desearía plantear las siguientes cuestiones:
1. ¿Cuándo tiene previsto la corporación llevar a pleno la aprobación definitiva de la ordenanza de transparencia municipal cuya aprobación inicial tuvo lugar el 26 de octubre de 2015?
2. ¿Cuándo prevé la corporación que se escrituren definitivamente las viviendas y el local del edificio Karola cuya cesión se aceptó en pleno ordinario de noviembre de 2015?
3. La actual corporación tiene intención de sacar a licitación la concesión de la gestión de la Estación de Autobuses de Benidorm. Mucho se habla de la valoración de la misma para poder hacerlo, pero poco se dice de la infracción urbanística 204/2007, relativa a un exceso de construcción de poco más de 4000 metros cuadrados que cometió el Sr. Enrique Ortiz, contraviniendo el acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2006 que denegó esta segunda modificación, y cuya resolución sería necesaria para poder legalizar definitivamente la estación y paso previo entiendo yo para hablar de licitación alguna. Teniendo en cuanta lo anterior pregunto: ¿en qué estado de tramitación se encuentra la mencionada infracción urbanística?; en informe de 19 de junio de 2014 el arquitecto municipal Sr. José Luis Camarasa, afirma que esta infracción es legalizable sin aportar ningún tipo de argumento legal que avale dicha afirmación; que dicha legalización sólo sería posible si la infracción se hubiese valorado como leve por ello pregunto¿qué valoración se le ha dado por parte de los técnicos a la mencionada infracción según la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, ley vigente en la fecha en la que inició el expediente de infracción urbanística?, si no se ha hecho dicha valoración ¿cuándo piensa la corporación iniciar el expediente informativo a los arquitectos municipales por su pasividad en este tema, teniendo en cuenta que el que suscribe denunció este hecho por registro, número de entrada 2015/REGING-43721, el 20 de julio de 2015?.
Por último, destacar que en escrito presentado en fechas pasadas se me negaba el derecho a realizar mis preguntas en el pleno en base al artículo 7.1.c) del Reglamento de Participación ciudadana, por no haber transcurrido seis meses desde mi última intervención. Que el que suscribe entiende que la interpretación que se hizo en ese momento del reglamento fue errónea, ya que entiendo que dicho artículo se aplica a las preguntas que hacen los ciudadanos en los puntos del orden del día, pero no se aplica al turno de ruegos y preguntas. Es más, que dicho artículo podría vulnerar el artículo 9 apartados 2 y 3 de la Constitución Española al limitar de manera arbitraria y sin motivación suficiente el derecho de participación de los ciudadanos en el pleno, por lo que SOLICITO QUE SOBRE ESTE PARTICULAR SE PRONUNCIE EL SR. SECRETARIO MUNICIPAL, por si procediese la modificación de este artículo del Reglamento de Participación Ciudadana. Además tampoco se puede argumentar que haya una participación ciudadana tan abundante como para aplicar ninguna restricción a la participación ciudadana en estos momentos.
Que del presente se remita copia a Alcaldía, a Secretaria y a todos los grupos políticos a los efectos oportunos
SEGUNDO ESCRITO

EXPONE: Que en fecha 20 de septiembre de 2016, el que suscribe presentó por registro, en tiempo y forma conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana, una serie de preguntas para plantear en el pleno ordinario de 26 de septiembre de 2016.
Que sin motivar suficientemente por escrito la aceptación o no de todas o parte de las preguntas, Alcaldía dejó fuera todas las preguntas planteadas por el que suscribe, varias de ellas ya planteadas en pleno de 27 de junio de 2016, en concreto las relacionadas por el convenio urbanístico de la zona APR-7.
Que el que suscribe entiende que para que la participación ciudadana en las administraciones públicas sea realmente efectiva se deben dar dos premisas:
1º. Que la administración en cuestión cumpla con su propia reglamentación, de la que se dota mediante aprobación en Pleno, en el caso que nos ocupa el Reglamento de Participación Ciudadana artículo 7.1.g que dice: Será la Secretaría General del Ayuntamiento la que, finalizado el plazo de presentación y como mínimo, dentro del último día hábil anterior a la celebración de la Sesión Ordinaria del Pleno, elaborará un anexo con el número de preguntas e intervinientes autorizados, de entre todas las solicitudes recibidas desde la celebración de la última sesión ordinaria hasta la finalización del plazo establecido en el Apdo. b) anterior, comunicando a los intervinientes la citada autorización. Que en ningún momento se me comunicó POR ESCRITO si las preguntas planteadas estaban aceptadas o no, y en caso de que no se hubiesen aceptado el motivo.
2º. Que para que la participación ciudadana sea efectiva y real tiene que haber una reciprocidad, es decir, si hago una pregunta recibo una respuesta, entendiendo por respuesta algo que aporte información sobre la pregunta planteada.
Es por todo lo anterior que el que suscribe
SOLICITA: Que en aplicación del artículo 7.1.b, c y d, o en su defecto el artículo 7.1.f del Reglamento de Participación Ciudadana de Benidorm, para el pleno ordinario de 31 de 2016, se incluyan en el orden del día las preguntas que planteo en el documento anexo (escrito de fecha 20 de septiembre de 2016), para SU CONTESTACIÓN EN DICHO PLENO, entendiendo que los técnicos encargados de los distintos asuntos expuestos habrán tenido tiempo más que suficiente para buscar la información pertinente para responder adecuadamente a las preguntas que se formulan.
Reseñar que en caso de no recibir nuevamente ninguna respuesta, el que suscribe entenderá que por parte de la corporación no sólo se estará incumpliendo el Reglamento de Participación Ciudadana, sino también que se estará limitando sin motivo aparente mi derecho de participación y acceso a la información pública, lo que conllevará la consiguiente reclamación al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por mi parte para que resuelva como mejor proceda en derecho. Que el presente se remita a Alcaldía y a Secretaría a los efectos oportunos. Atentamente Andrés Tovar

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