GANA OTRA BATALLA:
LEOPOLDO DAVID BERNABÉU PEREZ
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE “NON GRATO”
FALLO:
1º.- Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D/Dª LEOPOLDO DAVID BERNABÉU LOPEZ, frente a la resolución del AYUNTAMIENTO DE BENIDORM referida en el encabezamiento de la presente resolución acto administrativo que deja sin efecto por no ser conforme a derecho, declare la obligación de la corporación demandada de que la sentencia dictada sea remitida a todas las Asociaciones, Clubes, Entidades y otras de la ciudad de Benidorm y a las Asociaciones para la defensa del derecho de las mujeres, Sindicatos y Asociaciones de Prensa y Periodistas de la Comunidad.
2º.- CONDENAR EN COSTAS AL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el Plazo de QUINCE días desde su notificación, mediante escrito razonado, ante este Juzgado y para su resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
EN EL PLENO DE MAÑANA

Leopoldo con la sentencia en sus manos
SI EXISTE HONOR Y VERGÜENZA POLITICA EN LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN DEBEN PEDIR PERDON A LEOPOLDO
Ha publicado el Fallo por considerar que sería más que suficiente a los lectores de ver y comprender la clase de políticos mediocres, de muy baja catalogaría que, para nuestra desgracia, tenemos en el ayuntamiento. No se moverán porque son unos incompetentes y carecen de ética honesta y honrada en los cargos políticos que desempeñan y, no me cansare de decirlo, son VIVIDORES NATO DE LA ACTIVIDAD POLITICA.
Como dije, el día que se lanzaron al vacío en la declaración del “non grato” y la sentencia nos dice al respecto: “LA CONCLUSIÓN A LA QUE SE LLEGA ES TAN SIMPLE COMO QUE LA CORPORACIÓN DEMANDADA NO ESTA FACULTADA PARA REPROBAR Y DECLARAR PERSONA NON GRATA A UN MIEMBRO DE LA ORPORACIÓN….”, prosigue:” LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CONTIENE MANIFESTACIONES QUE PONEN EN DUDA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL RECURRENTE… EL DEMANDANTE, COMO TODA PERSONA, ANTES DE DEDICARSE A LA POLITICA SE HA DEDICADO A OTROS COMETIDOS Y PUEDEN SURGIR CONFLICTOS DERIVADOS DE ESA ACTIVIDAD PREVIA, LO QUE NO IMPIDE QUE PUEDA EJECUTAR SUS DERECHOS DE DEFENSA…”

DURANTE SU RUEDA DE PRENSA
La sentencia es modélica en cuanto a los desmandes que de concejales incompetentes, como son los que tenemos. Prosigue con: DEJANDO AL MARGEN ESTYAS CONSIDERACIONES, LA CORPORACIÓN DEMANDADA NO ESTA FACULTADA PARA REPROBAR LA CONDUCTA DE UNO DE SUS CONCEJALES Y DECLARARLO PERSONA NON GRATA, Y NO LO ESTA PORQUE NO LO PREVE EL ORDENAMIENTO JURIDICO…. RESULTA LLAMATIVO QUE EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE REPRODUZCAN RESÚMENES DE ACONTECIMIENTOS O SITUACIONES EN LAS QUE SE HA VISTO IMPLICADO EL DEMANDANTE SIN APORTA LOS EXPEDIENTES Y SIN OIR AL PROPIO DEMANDANTE SOBRE LO SUCEDIDO EN ESOS CASOS.POR EJEMPLO, SE ALUDE A QUE EL RECURRENTE EMPLEA ACTGITUDES Y ACCIONES HACIA LOS DEMAS QUE SON LA EXTORCIÓN, EL CHANTAJE Y LACOACCIÓN.¿ ESO ES CIERTO? ¿SE HA TRAMITADO ALGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL SOBRE ESOS HECHOS?. ESTE EJEMPLO PUEDE SER PUEDE SER TRASLADADO AL RESTO DE HECHOS Y MANIFESTACIONES GENÉRICAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO.
Estos apartados del FUNDAMENTOS DE DERECHOS, en que se basa el fallo, creo que son más que suficientes para que el lector vea y comprenda que Leopoldo Bernabéu fue injustamente, ¡brutalmente!, declarado “NON GRATO” por una pandilla de políticos de mucha cara y deshonestidad política.
Como he dicho al inicio estos incompetentes concejales que declararon, con los siguiente daños morales de Leopoldo, persona “NON GRATA”, no se retractaran en ese pleno de mañana pero, eso sí, PUNTA CANFALI estará encima de que se cumpla el fallo de la misma. Si no se hiciese, personalmente, lo denunciaría ante la Fiscalía. ¡He dicho!.
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