Benidorm

Benidorm.- PREGUNTA DE ENRIQUE TOVAR EN EL PLENO DE JUNIO

TIPO DOCUMENTO: Registro de Documentación no normalizada FECHA PRESENTACIÓN: 20-06-2016 EXPEDIENTE: 2016/REGING-38727
ALFONSO PUCHADES 10, 1 ESC 3 PTA 1
DATOS DEL INTERESADO
E-MAIL: MUNICIPIO:
MÓVIL:
Alicante atovarm1978@gmail.com666149103 BENIDORM
48300766FD.N.I./C.I.F.:RAZÓN SOCIAL: ANDRES ENRIQUE TOVAR MARTINEZ C.P.: 03501DOMICILIO: PROVINCIA: TLFNO. FIJO:

PLENO 30-PODEMOS-1

ENRIQUE TOVAR

EXPONE: Que en fecha 25 de abril de 2003 el ayuntamiento de Benidorm formalizó un convenio urbanístico con una serie de personas físicas y jurídicas para reclasificar una serie de terrenos sitos en el sector APR-7 del PGMO de suelo urbano a suelo no urbanizable protegido, a cambio de compensar dichos terrenos en otras zonas del PGMO. Dicho convenio se firmó por un plazo de cinco años, en los que no se llevó a cabo la compensación pactada. Que tras llevar vencido dos años el convenio en 2010 se llevó a cabo una modificación novativa para prorrogar el plazo para cumplir el convenio 3 años más. El plazo volvió a vencer, realizándose otra novación en pleno ordinario de 24 de junio de 2013 del convenio por otros 3 años.
Que en el pleno ordinario del presente mes de junio se volverá a llevar a pleno el mencionado convenio, por lo que el que suscribe…
SOLICITA: Que en aplicación del artículo 7.1.d del Reglamento de Participación Ciudadana se me permita hacer las siguientes preguntas en el pleno tras la intervención de los grupos políticos o, en caso que no sea un punto del orden del día, en aplicación del artículo 7.1.f) en ruegos y preguntas:
1. En resolución de 26 de noviembre de 1990 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Benidorm, quedando EN SUSPENSO las zonas de Sierra Cortina, Sierra Helada y L’Illa. Es decir, que la zona de la APR-7 se encontraba en suspenso el 25 de abril de 2003, motivo seguramente por el que el ayuntamiento declaró la suspensión de licencias y programación en dicha zona en pleno de febrero del año 2001. Teniendo en cuanta todo lo anterior ¿existe algún informe jurídico que avale la legalidad de una reclasificación de una zona del PGMO que se encontraba en suspenso en esas fechas?, si existe ¿quién lo emitió y en qué fecha?, si no existe ¿sería posible que el ayuntamiento se excediese en sus competencias al firmar este convenio urbanístico y no esperar a la D.I.A que se emitió 9 años después y que, curiosamente, también declaró que la clasificación de suelo urbano de la zona de la APR-7 se cambiase a suelo no urbanizable protegido?, y si se excedió en sus competencias ¿se podría solicitar informe al área jurídica del ayuntamiento para que determine si ese exceso permitiría la declaración de nulidad de pleno derecho del convenio que viene hoy a este pleno y si sería de aplicación el artículo 145 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas a las autoridades y funcionarios que avalaron la firma de este convenio en caso de que la aplicación del mismo suponga un perjuicio económico para la administración?
2. Según se desprende de la intervención de un concejal en el pleno de 24 de junio de 2013, en el año 2002 ya se tenía conocimiento que la zona de Sierra Helada sería declarada parque natural, como así ocurrió en el año 2005. Sabiendo esto ¿hay algún informe técnico y/o jurídico que justifique el interés
ALFONSO PUCHADES 10, 1 ESC 3 PTA 1 Alicante BENIDORM
03501
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general para llevar a cabo la recalificación de terrenos que se realizó en la APR-7 y que instase a no esperar a que la Generalitat terminase el expediente de protección de la Sierra para que fuese el gobierno autonómico el que se hiciese cargo de las indemnizaciones por lo derechos que hubiesen perdido a los propietarios de terrenos en la zona de Sierra Helada?, si no existe dicho informe ¿cuál fue la justificación del ayuntamiento para firmar un convenio que, a todas luces, sólo podía perjudicar al interés general al obligar al ayuntamiento a replantear su PGMO para compensar a los propietarios cientos de miles de metros cuadrados en otras zonas del plan o, en caso contrario, indemnizar económicamente?.
3. Si a fecha de hoy el ayuntamiento tuviese que indemnizar económicamente a los propietarios del convenio que hoy viene a pleno ¿a cuánto ascendería dicha cantidad? y ¿ tendría nuestro ayuntamiento capacidad económica para hacer frente al pago?.
4. Por último ¿tiene conocimiento la consellería competente para la aprobación del PGMO de la existencia de este convenio?, si lo tiene ¿desde qué fecha? si no lo tiene ¿por qué?.
ALFONSO PUCHADES 10, 1 ESC 3 PTA 1 Alicante BENIDORM
03501