Comunicado del Presidente de Ciudadanos por Benidorm (CBM), Leopoldo Bernabeu y su Junta Directiva.
Habiendo sido informados de lo que al parecer resulta un comunicado emitido por una serie de miembros del partido, desconociendo su número y nombre, pues nadie lo firma y no se especifica quien o quienes lo suscriben, y en el que se permiten actuar en nombre de un partido, Ciudadanos por Benidorm, al que en absoluto representan y en el que avisan de la nulidad de la Convocatoria del próximo Congreso General Extraordinario, queremos hacer público el Burofax remitido en el día de ayer a los firmantes de ese No reconocido Comité de Régimen Interno, por parte de nuestro Presidente, Leopoldo David Bernabeu, con el único fin de que todos ustedes, tanto afiliados como simpatizantes, e incluso votantes de nuestra formación política, así como público en general, puedan tener cumplida cuenta de cuanto en él se dice, pues es obvio que nuestra primera norma de existencia como formación política es la Transparencia, y que la ciudadanía en su totalidad sea conocedora de nuestros movimientos, los cuales Sí vienen firmados por nuestro Presidente.Todo lo contrario, al sistema empleado por estos seis señores que, no se sabe bien con que opacos objetivos, primero se inventaron una Gestora, después se permitieron el lujo de disolver (al más puro estilo dictatorial) la Junta Directiva, a continuación “secuestraron y okuparon la Sede del Partido” y ahora se dedican a emitir comunicados, sin nombres ni firma alguna, intentando confundir a los afiliados del partido.
Indicar que nuestro Partido Político, se rigen por unas normas de obligado cumplimiento, y que vulnerar la mismas, como de contrario se ha hecho, vicia de nulidad todo lo realizado, consecuencia de lo cual, la suspensión e inhabilitación son ilegales. Circunstancias que no nos cabe ninguna duda sancionaran los tribunales.
Es mas, sorprende a esta parte que todos los requerimientos y contestaciones realizadas ante las gravísimas acusaciones manifestadas por estos miembros, no sean recepcionadas en la sede del partido, pese a que remiten los escritos desde esta dirección…por qué…? Se contesta solo. No quiere recibir los motivos de oposición…? Que intereses les llevan a no recoger las notificaciones que legalmente se les remite..?
Reiterar que el pasado jueves 21 de Abril, previamente convocada según marcan los Estatutos y reunida en tiempo y forma, además de asistida por los letrados, Antonio Gallego y José Mira, la Junta Directiva de Ciudadanos por Benidorm decidió y aprobó por unanimidad la Convocatoria del Congreso General Extraordinario del partido a celebrar el próximo martes 10 de Mayo a partir de las 20:00 horas en el Centro Social Llorca Llinares.
Desde ese mismo momento son decenas de afiliados los que ya han delegado su voto en otros tantos representantes que están trabajando desde ese mismo día 21 y muchos más los que han confirmado su presencia.
Ante la reiterada forma de actuar de estos señores y el nulo interés mostrado para intentar acercar posturas a través del diálogo, solicitado por parte de nuestros letrados a petición propia de nuestro Presidente, nos vemos en la obligación de interponer en los próximos días ante los Juzgados las correspondientes acciones legales que sean necesarias para parar este sinsentido, que insistimos, iniciaron estos seis señores hace ahora dos meses, a través de gravísimas acusaciones sin fundamento alguno y por tanto falsas (y de las que tendrán que dar los seis debida cuenta en los Tribunales), con el objetivo de perjudicar la imagen de nuestro candidato a la Alcaldía y deteriorar el éxito logrado por nuestro proyecto político, Ciudadanos por Benidorm.
Es por esto por lo que, una vez más, reiteramos nuestras disculpas ante tan bochornoso y lamentable espectáculo ante todos nuestros afiliados.
ALEGACIONES
1º Leopoldo David Bernabéu Concejal No Adscrito del Ayuntamiento de Benidorm
Plaza SS.MM Los Reyes de España, 1 03501 Benidorm
CIUDADANOS POR BENIDORM Comité de Regimen Interno Calle Limones, 23 03501 – Benidorm
Yo, Don Leopoldo-David Bernabéu López, con DNI 29021206J como Presidente del partido político Ciudadanos por Benidorm comparezco en tiempo y forma y por medio de la presente
E X P O N G O
Primero.- Con carácter previo indicar que NO reconozco la capacidad de instruir el presente expediente al Comité de Régimen Interno ni dictar resolución alguna de conformidad con lo que indico a continuación.
Segundo.- Que habiendo recibido el 26 de Abril de 2016 por medio de burofax por el que se me comunica un “Escrito de Comunicación de Conclusiones y Propuesta de Sanción del Expediente Disciplinario nº 1/16” vengo a dar cumplida cuenta del TRAMITE NO CONFERIDO según lo dispuesto el artículo 17.4º ECBM, que establece “En los cinco días naturales siguientes a la finalización de la practica de las pruebas, el instructor propondrá el archivo del expediente o confirmará, ampliará o reducirá el pliego de cargos, dando traslado al afectado de sus conclusiones, a fin de que éste, en el plazo de cinco días naturales, informe de las conclusiones que, en su opinión hubiere ofrecido la práctica de la prueba” . Lógicamente este trámite se debe cumplir previamente antes de dictar la resolución sancionadora, so pena de nulidad, aunque, parece ser, que según la información de los medios de comunicación, ya han dictado resolución, sin haber trascurrido el plazo de este trámite.
No obstante la nulidad radical del procedimiento y sin perjuicio del posterior recurso de reposición, si me dan el trámite para ello y posteriormente la impugnación judicial, vengo a realizar las siguientes:
CONCLUSIONES
PRIMERA.- El artículo 39 de ECBM indica con una claridad meridiana lo siguiente:
El Comité de Régimen Interno estará compuesto por miembros de la Junta Directiva en un número de entre 3 y 8 miembros elegidos por el Presidente y ratificados por el Comité Ejecutivo.
El Comité de régimen interno puede coincidir en número y miembros con el del Comité Ejecutivo si bien especificar en sus deliberaciones que actúan como uno u otro.”
A su vez, el artículo 32 de ECBM establece como facultades del Comité Ejecutivo las siguientes:
- Nombramiento del Comité de Régimen Interno.
- La administración de los fondos del partido.
- Convocar y fijar las fechas de celebración de los Congresos Generales (…)
Dicho lo anterior y no habiendo sido designados por el Presidente los miembros que conforman el Comité de Régimen Interno ni habiendo sido ratificados por el Comité Ejecutivo vicia de nulidad el acuerdo adoptado en el seno de dicho organismo.
SEGUNDA.- El artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio,de Partidos Políticos exige que “los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes”. A su vez el artículo 8.3 del mismo cuerpo legal indica que la expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
En base a lo anterior indicar que no he recibido ningún tipo de notificación de inicio del expediente sancionador causando una gran indefensión al no poder haber realizado las alegaciones oportunas, en el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.2 ECBM que tiene el siguiente tenor literal:
Examinados los antecedentes, el instructor, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a su apertura, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos, del que se dará traslado al afectado, para que conteste o alegue lo que crea conveniente en su favor, en el plazo de quince días naturales contados desde la notificación, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.
TERCERA.- Igualmente no se me ha concedido el trámite previsto en el artículo 17.3 ECBM para realizar, en su caso, el correspondiente recurso de alzada, ante la conveniencia, o no, de la práctica de más pruebas.
CUARTA.- Se ha vulnerado de manera flagrante y temeraria mi derecho de defensa. Se ha vulnerado, a su vez, el procedimiento establecido en la Ley y en los ECBM por lo que todas las actuaciones y decisiones han sido nulas ab initio lo que conlleva la nulidad de la sanción impuesta.
QUINTA.- Debido a que se han omitido trámites necesarios respectos a la prueba practicada, como, traslado, audiencia, contradicción, aportación de prueba etc se ha vulnerado el principio a la PRESUNCION DE INOCENCIA que asiste a los ciudadanos en los procedimientos sancionadores, en los que sean inculpados al no aportar al expediente los elementos de prueba adecuados para la correcta y completa determinación de los hechos y de las personas responsables de los mismos, limitándose a realizar una afirmación genérica de culpabilidad en relación a unos hechos que no han sido cometidos por esta parte en la forma y extensión que se presumen, sin pruebas adecuadas, realizados por el sujeto pasivo del expediente.
El derecho a la presunción de inocencia, que no ha sido respetado en este expediente, viene regulado en nuestra norma superior, estando vedada toda indefensión de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.
En aplicación de este derecho de presunción de inocencia ese comité de régimen interno tiene la carga de acreditar los hechos constitutivos de las infracciones imputadas, no bastando afirmaciones generales, y la responsabilidad de presunto infractor a través de una actividad probatoria de cargo con todas las garantías, cuya ausencia o ineficacia determina la ilegitimidad de la sanción.
Por todo lo expuesto les S O L I C I T O
Que admitan el presente escrito, por hechas las manifestaciones que el mismo contiene, por evacuado un trámite de conclusiones que me ha sido omitido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.4 ECBM, y proceder conforme al apartado 5 del articulo 17, que también se ha omitido, y se dicte la Resolución oportuna.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo. En Benidorm a 28 de Abril de 2016.
Fdo. D. Leopoldo David Bernabéu López
DNI. 29021206-J

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