
Después de lo sucedido en las últimas adjudicaciones de contratos realizadas por el Ayuntamiento de Benidorm, y en concreto nos referimos a los referidos a las obras del “Parque Urbano en La Cala” y al de “Rehabilitación de la Avda. Jaime I”, en Ciudadanos por Benidorm consideramos imprescindible esta iniciativa.
No debe convertirse en habitual, por poner el ejemplo de lo sucedido en la obra de La Cala, que la empresa adjudicataria “Parkinsonia S.L.”, fuera la que resultó segunda en la clasificación de las de ofertas presentadas, y producirse con ello un retraso de 7 días entre que la Junta de Gobierno Local requiriera la documentación a la primera empresa clasificada y se produjera la resolución de la adjudicación definitiva del contrato a la segunda empresa, y con ello un incremento de coste del 22,68% respecto de la oferta ganadora inicialmente.
Y para el segundo de los casos, el relativo a la obra que afecta a la Avenida Jaime I, la empresa adjudicataria definitiva, “Grupo Bertolín”, resultó ser la quinta en la clasificación de las ofertas presentadas, después de “Tizor Hormigones y asfaltos, S.L.” que en el Acta de la Propuesta de Adjudicación se la consideró como baja temeraria por ser su oferta inferior en más de un 25% de la media aritmética del resto de ofertas. El resto de la caótica película se resume en que la siguiente empresa en el orden del concurso era “Tecnología de la Construcción y Obras Públicas, S.A. (TECOPSA)”, la cual transcurrido el plazo para depositar la garantía definitiva manifestó su imposibilidad de poder ejecutar la obra; “Urvios Construcción y Servicios, S.L.”, que también renunció a ejecutar la obra mediante escrito, y la última en esta ridícula clasificación de ofertas, “Constructia Obras e Ingeniería” que hizo lo propio, siendo “Grupo Bertolín S.A.U.”, la quinta en la clasificación, la que resultó ser la adjudicataria definitiva tras el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 26 de noviembre pasado, al haber aportado tanto la documentación requerida como el aval correspondiente a la garantía definitiva.
La clave de todo lo relatado anteriormente, especialmente para el caso de la obra de Jaime I, es que se ha producido un retraso en la adjudicación de 21 días, la mitad del plazo de ejecución de la obra desde la emisión del informe-propuesta de adjudicación del contrato hasta la adjudicación definitiva por el Gobierno Local, y un incremento del coste del 14,87%, respecto de la primera oferta clasificada, excluida la que incurrió en baja temeraria, con lo que la existencia de un riesgo de desvirtuación del concurso público por adulteración del precio es más que evidente.
Las empresas han ido renunciando una tras otra sin que se pueda saber de forma clara sus verdaderos motivos, lo que es muy negativo para el interés público local, existiendo un riesgo claro de que se presenten a nuestros concursos ofertas de diferentes empresas que estén en colusión (pacto que acuerdan dos con el fin de perjudicar a un tercero), y sin que tengan que asumir ninguna consecuencia negativa al respecto a la hora de renunciar. Desde Ciudadanos por Benidorm entendemos que no es posible disipar la incertidumbre de dicho peligro, al no existir la obligación de constituir una garantía provisional que asegure el mantenimiento de sus ofertas.
Debido a la citada NO obligación actual de constituir garantía provisional a los licitadores que se presentan a los concursos del Ayuntamiento de Benidorm, relativos a los contratos públicos ordinarios, nos encontramos que se presentan ofertas insuficientemente estudiadas, y que de resultar adjudicatarias, buscan modificados y/o contradictorios, aumentando la carga de trabajo de los servicios municipales con reuniones poco o nada fructuosas, y en caso de no conseguirlos, renuncian sin la más mínima consecuencia para sus intereses, generando retrasos inadmisibles para los intereses generales de la ciudad.
El Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm presenta en el Pleno del próximo lunes 25 de enero una propuesta para que se establezca que los contratos ordinarios sujetos a licitación pública municipal, salvo para aquellos que se justifique suficientemente en el expediente lo contrario, la obligación de constituir una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, al objeto de, por un lado, evitar retrasos en la adjudicación definitiva de los mismos, evitar que se pueda producir un incremento del coste del contrato por búsqueda de modificados y/o contradictorios por la empresa adjudicataria y evitar también el riesgo de sufrir una alteración en la naturaleza de la licitación por la desvirtuación de las ofertas presentadas mediante adulteración del precio.
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