
A LA PRESIDENCIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENIDORM
D. Leopoldo David Bernabeu López, D. Arturo Cabrillo Salguero y Dña. María Francisca Ripoll Ripoll, Portavoz y Portavoces-Adjuntos Primero y Segundo, respectivamente, del Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm en el Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, en su nombre como concejales de este Ayuntamiento y en representación del grupo político municipal del que son portavoces, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como del artículo 116.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, por el que “se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas con diez días naturales de antelación a la fecha del Pleno ordinario”, para su debate y votación, elevan al Pleno de la Corporación la siguiente:
MOCIÓN PARA LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE 2.012-2.022 DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM EN CUANTO A LA MEDIDA PREVISTA NÚMERO SIETE DE CARACTER ORGANIZATIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Informe de la Intervención Municipal de seguimiento del Plan de Ajuste 2.012-2.022 del Ayuntamiento de Benidorm, en el tercer trimestre de 2.015, que analiza las desviaciones producidas en relación a la ejecución de las medidas contenidas en dicho plan, continúan quedando patentes sorprendentes consideraciones, una de las más relevantes, que trimestre tras trimestre, vamos viendo como el incumplimiento manifiesto y continuado de tantas y tantas medidas, no preocupa a los responsables de la acción de gobierno municipal. Extraído del propio informe de forma literal, “en los últimos trimestres no se han producido avances en el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan, especialmente en materia organizativa, […]. Esta intervención debe incidir en la importancia de que se adopten las medidas del Plan, con independencia del cumplimiento de los objetivos en términos económicos. La mejora de la eficiencia y eficacia de la organización es lo que en el futuro, […], permitirá que no se repitan escenarios del pasado, que obligaron a las sucesivas aprobaciones del Plan de Saneamiento y del Plan de Ajuste”.
Ayuntamiento de Benidorm – REGISTRO DE ENTRADA FECHA: 18/12/2015 08:42:09 Nº: 201599900044427 / Exp: 2015/REGGEN-72309
FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA P0303100B SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 18-12-2015 08:42:02 201599900044427
Ayuntamiento de Benidorm, Plaza de SS.MM. Los Reyes de España, 1 – 03501 Benidorm (ALICANTE)
Tlf: 96 681 54 00 – Fax: 96 586 39 44 Página: 2 / 3
ID DOCUMENTO: 0Rf3rLSOoBf5CXMaeOjDobmPUhA= Verificación código: https://sede.benidorm.org/
Esta advertencia de la Intervención Municipal que se repite informe tras informe, y a la que sigue haciéndosele caso omiso por parte de los equipos de gobierno, anterior y actual, conlleva, unido a la actitud de gastar el dinero público como si no fuera de nadie, lo que ya es más preocupante, y que viene recogido en el Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, de la Regla de Gasto y del Límite de Deuda a 30 de Septiembre de 2.015, de donde extraemos de forma literal las siguientes consideraciones, del punto 4, “a la vista de las previsiones de gasto de 2.015 se valora negativamente el cumplimiento del objetivo de la Regla de Gasto. Existe un desfase de 6.292.431,96 € en la previsión de ejecución del presupuesto a final de año”, lo que representa un 10,89% de incremento de gasto computable respecto al límite establecido por la Regla de gasto, “por tanto se advierte que de no llevarse a cabo una reducción del gasto no computable por ese importe, se corre el riesgo de incumplir el objetivo de la Regla de Gasto cuando se proceda a la liquidación del ejercicio 2.015”, y del punto 6 del citado informe, en cuanto a las conclusiones, “[…] de no producirse una disminución de al menos 6,3 M€ en la ejecución del gasto computable previsto, […] de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2.002, el Ayuntamiento deberá aprobar un Plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la Regla de Gasto”.
La obligación de aprobar un nuevo Plan económico-financiero, ya sabemos todos las consecuencias que traerá, la principal, una nueva subida de impuestos a todos nuestros convecinos, debido, a la incapacidad de los gobernantes municipales de, por un lado, cumplir a lo que se comprometieron con el Plan de Ajuste actual, y por otro, por seguir gastando de una forma desaforada, sin ser conscientes que no es posible, seguir esquilmando las ya de por si maltrechas economías domésticas de nuestros vecinos.
Y pretender volver a vender de nuevo la necesidad de que todos nuestros contribuyentes tienen que hacer un esfuerzo fiscal extra, cuando la propia administración local no ha sido capaz de cumplir el que se impuso a sí misma con el denostado Plan de Ajuste 2.012–2.022, es correr el riesgo de llevar a cabo un nuevo fraude de ley de similares características al que consistió ese Plan de Ajuste aprobado en su día, y que tenía una única intención, aumentar los impuestos para hacer frente a la deuda existente con los proveedores de este Ayuntamiento, debida a los excesos fruto de decisiones políticas.
El Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm, tiene el honor de elevar a la Corporación Municipal en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, esta propuesta por las razones expuestas, la cual pretende establecer mecanismos concretos para hacer posible y efectivo el cumplimiento de la medida número SIETE de carácter organizativo, así como mejorar la transparencia de la administración pública municipal en este ámbito concreto.
FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA P0303100B SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 18-12-2015 08:42:02 201599900044427
Ayuntamiento de Benidorm, Plaza de SS.MM. Los Reyes de España, 1 – 03501 Benidorm (ALICANTE)
Tlf: 96 681 54 00 – Fax: 96 586 39 44 Página: 3 / 3
ID DOCUMENTO: 0Rf3rLSOoBf5CXMaeOjDobmPUhA= Verificación código: https://sede.benidorm.org/
ACUERDO
ÚNICO.-Exigir al Alcalde-Presidente la puesta en marcha, en un plazo máximo de diez días desde la adopción del presente acuerdo, de la actuación número SIETE de carácter organizativo del Plan de Ajuste 2.012-2.022, por la que:
a) Se realice informe por los servicios municipales, en el plazo máximo de tres meses, en relación a todas las resoluciones de compatibilidad vigentes inscritas en el Registro de Personal Municipal. Dicho informe deberá indicar para cada una de las compatibilidades vigentes si son conformes a la aplicación estricta de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
b) Se realice un estudio por los servicios municipales, que sirva para detectar a todos aquellos funcionarios municipales que desarrollen, sin tener aprobadas resoluciones de compatibilidad, actividades privadas por cuenta propia o ajena, bajo la dependencia o al servicio de personas jurídicas o físicas, incluidas las de carácter profesional relativas al mismo ámbito al que pertenece el puesto público que desempeñan.
c) Se realice un informe por los servicios municipales, en el plazo de tres meses, en relación a sí las retribuciones complementarias del personal con compatibilidad se adecuan a la normativa vigente, identificando pormenorizadamente para cada uno de los casos los periodos en los que se ha incumplido dicha disposición legal.
d) Se incluya en la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, la obligación de la publicación de las resoluciones de compatibilidad vigentes inscritas en el Registro de Personal Municipal.
En Benidorm, a día viernes 18 de diciembre de 2.015

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