
PARA EL PLENO DEL MES
MOCIÓN DE «CIUDADANOS POR BENIDORM» SOBRE EL PLAN DE AJUSTE
Maesba
Reproducimos otra moción de «CIUDADANOS POR BENIDORM» que ,tal vez ,sera leída, NO DEBATIDA COMO TODAS LAS QUE PRODUCE ESTE COLECTIVO, en el próximo Pleno Ordinario del mes. Sera el impresentable portavoz del PSOE, Ruben, con la siempre colaboración de Gema, quienes pedirán que no sea DEBATIDA. El resto de los partidos en la oposición seguirán siendo los lacayos politicos de estos dos vividores en la actividad publica y serán el hazmerreír de todos los que allí nos encontremos.
DEL PLAN DE AJUSTE 2.012-2.022 DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM
EN CUANTO A LA MEDIDA PREVISTA NÚMERO DIECISIETE DE CARACTER ORGANIZATIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Del Informe de la Intervención Municipal de seguimiento del Plan de Ajuste 2.012-2.022 del Ayuntamiento de Benidorm, en el segundo trimestre de 2.015, que se realiza para dar cumplimiento al artículo 10, entre otros al sub-apartado, 1.e),análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste, de la Orden HAP/2.105/2.012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se desprende una serie de sorprendentes consideraciones, que se enumeran a continuación.
Primera, en materia de ingresos, se han cumplido todas las medidas con afán recaudatorio, siendo la única que se ha cumplido de forma parcial la revisión anual de ordenanzas por la variación del IPC.Y dado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), relativo al año 2.014 ha sido negativo, este cumplimiento parcial ha ido de nuevo en perjuicio de nuestros vecinos-contribuyentes, puesto que el cumplimiento de dicha medida hubiera reducido los impuestos y precios públicos durante este año.
Segunda, en materia de gastos, de las 32 actuaciones con repercusión económica previstas a llevar a cabo, se han cumplido 11 totalmente, 8 de forma parcial, 3 no se han cumplido, y son 10 sobre las que no consta ninguna actuación.
Tercera, en materia de medidas organizativas, aquí ya la sorpresa es mayúscula, cuando comprobamos que de las 17 actuaciones generales previstas en el Plan de Ajuste, se han cumplido 3 totalmente, 3 parcialmente, y hay 11de las que no hay constancia de que se hayan intentado poner en marcha.
a vez puesto de manifiesto todo lo anterior, sólo cabe una conclusión posible, la principal ley no escrita que impera en esta administración local no es otra que la LEY DEL EMBUDO, aquella que tiene una parte estrecha por la que hacen pasar a todos los contribuyentes y vecinos, y otra parte ancha, por la que la propia administración local no cumple sus compromisos materializados mediante acuerdos plenarios, y por lo visto, lo que es más preocupante, no tiene ningún interés de cumplir las obligaciones que se impone a sí misma, por aquello de no acabar con una serie de privilegios y vicios adquiridos,aquellos que los responsables políticos no tienen la valentía de erradicar.
Desde nuestro grupo municipal, todo lo expuesto no se va a tolerar, por lo que vamos a luchar con todas nuestras fuerzas desde nuestra modesta posición, de tres concejales, para revertir la principal situación de injusticia que sufren nuestros convecinos, como es la nula responsabilidad de unos gestores públicos municipales que piensan que los fondos que obtienen de los impuestos confiscatorios que nos imponen, crecen en unos árboles, que están obsesionados en talar sin ningún miramiento.
Con la presente moción se pretende poner de relevancia un hecho singular, y de extrema gravedad, si una medida como la número diecisiete de carácter organizativo prevista en el Plan de Ajuste aprobado en el año 2.012, tan sencilla como designar, la adscripción de un Concejal perteneciente al Equipo de Gobierno encargado del desarrollo y ejecución de las medidas contenidas en dicho Plan, así como, a un empleado municipal responsable del control y seguimiento de cada una de dichas medidas, no se ha puesto en funcionamiento en el plazo de 3 años, no ha sido por una imposibilidad material de ningún tipo sino por una total falta de intención y voluntad de hacerlo efectivo, es decir, con ello queda al descubierto para todos nuestros vecinos, el fraude de ley en que consistió ese Plan de Ajuste aprobado en su día, y quetenía una única intención, aumentar los impuestos para hacer frente a la deuda, existente con los proveedores de este Ayuntamiento, debida a los excesosfruto de decisiones políticas.
l Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm, tiene el honor de elevar a la Corporación Municipal en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, esta propuesta por las razones expuestas, y aunque lo que se propone acordar ya ha sido aprobado anteriormente por este órgano, debido a lo prioritario de lo mismo, y al nulo interés por llevarlo a cabo dado el plazo de tiempo transcurrido desde que se produjera su aprobación, para que mediante un nuevo acuerdo plenario se exija de forma enérgica la puesta en marcha y el cumplimiento de las medidas necesarias para hacer frente a un asunto tan importante, por la relevancia que tiene tanto a nivel económico para las arcas municipales como de servicio al interés general denuestros convecinos, como esla puesta en marcha de la medida organizativa a la que se obligó a si mismo este Ayuntamiento como contrapartida al aumento de los impuestos fruto del Plan de Ajuste 2.012-2.022.
ACUERDO
ÚNICO.-Exigir al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal el cumplimiento, en un plazo máximo de diez días desdeel siguiente a la adopción del presente acuerdo, de la actuación número DIECISIETE de carácter organizativo del Plan de Ajuste 2.012-2.022,por la que:
- Designe a un miembro de su Equipo de Gobierno, para que se encargue como máximo responsable político del desarrollo y ejecución de todas las medidas contenidas en dicho Plan de Ajuste.
- Designe a un funcionario municipal, con categoría A-1, como máximoresponsable técnico del control y seguimiento de cada una de las medidas contenidas en el Plan de Ajuste. b.2)Este funcionario tendrá que dar cuenta de dicho informe en la primera Comisión Informativa de Economía y Hacienda que se realice tras la emisión del mismo.
- b.3)Este funcionario será el único responsable del incumplimiento de la encomienda que se le realizada en el presente acuerdo.
- b.1)Este funcionario tendrá como función principal, por delante de todas las demás que tenga encomendadas, la de emitir, con carácter bimensual, un informe sobre el grado de ejecución de dichas medidas.
- MOCIÓN PARA LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO
En Benidorm, a día lunes 26 de octubre de 2.015
Categorías:Benidorm













Debe estar conectado para enviar un comentario.