
PROPOSICIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UNA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENIDORM
EN DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y A FAVOR DE LA UNIDAD DE ESPAÑA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Después de tantos desgraciados acontecimientos sucedidos desde hace ya demasiado tiempo en Cataluña y en especial tras lo acaecido el pasado día 9 de noviembre en el “Parlament de Catalunya”, en el que se aprobó con 72 votos a favor y 63 en contra, la “Resolució 1/XI del Parlament de Catalunya, sobre l’inici del procés polític a Catalunya com a conseqüència dels resultats electorals del 27 de setembre de 2015”, que marca como objetivo que Cataluña sea un Estado independiente y la apertura de un proceso constituyente no subordinado (Resolución Primera), la declaración solemne del inicio del proceso de creación de dicho Estado en forma de república (Resolución Segunda), la abertura de un proceso constituyente para preparar las bases de una futura constitución catalana (Resolución Tercera), instar al próximo Gobierno de la Generalitat Catalana a que adopte las medidas necesarias para hacer efectivas las declaraciones anteriores (Resolución Cuarta), la tramitación en el plazo de treinta días de las leyes del proceso constituyente, de la seguridad social y la hacienda pública catalana (Resolución Quinta), la desconexión del Estado español de forma unilateral sin estar subordinado el mismo a las instituciones de éste (Resolución Sexta), la adopción de las medidas necesarias por el “Parlament de Catalunya” para abrir el proceso de desconexión del Estado español (Resolución Séptima), instar al futuro Gobierno de la Generalitat a cumplir exclusivamente las normas o mandatos emanados del “Parlament de Catalunya” (Resolución Octava) y la declaración de iniciar las negociaciones para hacer efectiva la creación de un estado independiente en forma de república (Resolución Novena).
Desde el grupo político municipal de Ciudadanos por Benidorm en este Ayuntamiento, una vez expuestas todas y cada una de las resoluciones aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña el pasado día 9 de noviembre, ante tal desafío separatista por parte de los grupos parlamentarios de “Junts pel Sí” y “Candidatura d’Unitat Popular”, nos vemos obligados a presentar ésta propuesta para que se apruebe por nuestra Corporación Municipal una declaración en defensa de la nación española y a favor de la unidad de España.
Entre los argumentos legales que nos mueven a ello está en primer lugar el cumplimiento del artículo 407 y ss., que contempla los “delitos contra la Administración pública”, que obliga a la autoridad a impedir cualquiera de los delitos contemplados, para este caso, en los Títulos XXI y XXII del Código Penal.
Principalmente por incurrir las autoridades catalanas de forma continuada en un delito de sedición en grado de tentativa, según está regulado en el capítulo primero del Título XXII del segundo Libro del Código Penal, que engloba los artículos 544 y ss., y con muchas posibilidades de transformarse en un delito de rebelión, según lo regulado en el capítulo primero del Título XXI del segundo Libro del Código Penal, que engloba los artículos 472 y ss., en caso de que el gobierno de la “Generalitat de Catalunya” diera instrucciones en el sentido de la Resolución 1/XI a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre los que tiene mando a su servicio.
Para poder acercarnos a la realidad de lo que sucede en la mente de aquellos que utilizan el “derecho a decidir” como eufemismo del “derecho a la autodeterminación” o “derecho a la independencia” por no atreverse a pronunciarlo, lo que ocultan es que dicho derecho a la libertad de los pueblos, revelado por la Ilustración durante el s. XVIII, sólo está reconocido en el Derecho Internacional, a las colonias de las antiguas metrópolis, y en ningún caso es considerado el mismo para los pueblos que adquirieron su condición de sujeto político como nación con anterioridad a la Revolución Francesa.
O alguien es tan iluso de pensar, que en el supuesto caso de obtener la independencia, ese mismo “derecho a decidir” que reclaman como eufemismo, lo iban a conceder como oportunidad a una generación posterior, para que mediante votación decidieran el acto de regresar a la situación actual e reintegrarse en España.
Si los anteriores argumentos legales no fueran suficientes, que deberían bastar, cabe añadir la argumentación propia de la filosofía política, donde hay que distinguir, en primer lugar, entre hechos de existencia y hechos de experiencia, lo más importante es conocer que sobre los primeros, los de existencia, no es posible ningún acto de decisión por las personas puesto que nos vienen dados por la historia, como es el caso de la existencia de España, una nación formada fruto de la historia mediante guerras y matrimonios. O acaso han disfrutado de ese derecho nuestras generaciones anteriores, sólo los hechos de experiencia, son los que pueden decidirse mediante votaciones.
Por un lado, tenemos el daño producido por el pensamiento equivocado de Ortega y Gasset, en cuánto a que España es un “proyecto subjetivo de vida en común”, es la gran confusión que provoca una de las justificaciones intelectuales del nacionalismo, en este caso del catalán. Ortega no acertó con esta afirmación, pues España no es un proyecto, primero, porque es una realidad, y segundo, porque sí fuera un proyecto dependería de la voluntad, y no es así, la existencia de España no ha dependido de la voluntad sino que es producto de la historia.
Y por otro, tenemos el peligro de desconocer la naturaleza misma del nacionalismo, que es lo realmente arriesgado, puesto que el nacionalismo lo que busca es ser diferente, y nunca tendrá bastante con lo que obtenga, tenemos muchos ejemplos sobre ello en la historia, o alguien piensa que en el supuesto caso de conseguir la independencia, al día siguiente de obtener la misma no iban a reclamar anexionarse los territorios de la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares, así como los del sur de Francia, entre los que se encontraban el Rosellón, la Cerdaña y otros, pertenecientes a la Marca Hispánica frontera político-militar del imperio carolingio con Al-Ándalus y los pirineos.
Cataluña, es tan España como cualquier otra parte del territorio nacional, puesto que en el caso de esta, o cualquier otra parte, se independizara, España ya no sería España, y habría que cambiarle el nombre, llamándola por ejemplo “Resto de España”.
El Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm, tiene el honor de elevar a la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm en Pleno, esta propuesta para que se realice una declaración institucional en defensa de la nación española y a favor de la unidad de España, que aunque debería ser innecesaria la misma en otras circunstancias, dado el cariz que están tomando los acontecimientos, debido a la gravedad de los mismos, hemos considerado imprescindible esta para dejar clara la postura política ante un desafío del tal magnitud
ACUERDO
ÚNICO.- 1º. La Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm quiere manifestar públicamente una postura firme y enérgica en defensa de la nación española y a favor de la unidad de España, mediante la siguiente Declaración Institucional:
“Los grupos políticos de esta Corporación Municipal manifiestan de forma unánime su compromiso firme con la DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y A FAVOR DE LA UNIDAD DE ESPAÑA, y por tanto, en contra de la <<Resolució 1/XI del Parlament de Catalunya>> que proclama el inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente, realizada por las fuerzas políticas secesionistas con representación en el Parlament de Catalunya.
España es una nación que alcanzo su personalidad política con su unidad hace ya más de 5 siglos, como hecho de existencia común de todos los españoles con anterioridad al conocimiento por la civilización europea del continente americano.
Los grupos políticos de esta Corporación Municipal deseamos que la fortaleza de las instituciones del Estado español, se manifieste no sólo con palabras sino con hechos, los cuales sólo pasan por el cumplimiento de la ley, mediante la aplicación de los artículos 544 y ss. de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como del artículo 155, o en caso necesario el 116, de la Constitución Española, en el asunto del desafío independentista planteado desde un parlamento autonómico.”
2º. Dar traslado de la declaración institucional anterior, al Presidente del Gobierno de España en funciones, Excmo. Sr. [D. Mariano Rajoy Brey.
3º. Dar traslado de la declaración institucional anterior, al President del Consell de la Generalitat Valenciana, Molt Honorable Sr. D. Ximo Puig i Ferrer.
4º. Dar traslado de la declaración institucional anterior, a todos los grupos parlamentarios con representación en Les Corts Valencianes.
5º. Dar traslado de la declaración institucional anterior, al resto de presidentes autonómicos del Estado Español.
6º. Dar traslado de la declaración institucional anterior, a todos los grupos parlamentarios de los diferentes parlamentos autonómicos.
7º. Dar traslado de la declaración institucional anterior, al Presidente del Gobierno de España que resulte investido después de las próximas Elecciones Generales del día 20 de diciembre de 2.015.
8º. Dar traslado de la declaración institucional anterior, a todos los grupos parlamentarios que obtengan representación el Congreso de los Diputados y en el Senado de España, tras las próximas Elecciones Generales del día 20 de diciembre de 2.015.
9º. Dar cuenta en los sucesivos plenos de la Corporación Municipal de las acciones realizadas para el cumplimiento del presente acuerdo.
En Benidorm, a día miércoles 18 de noviembre de 2.015
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