SOBRE EL MERCADILLO-RASTRO PP-N332
el alcalde presentara una propuesta para anular, por lesiva, la instalación deL rastro
Ante el gran impacto causado en el sector del comercio el hecho de la posible instalación de un «rastro-mercadillo» en la N332, la Asociación AICO ha venido ejerciendo una serie de hechos y medidas que ha provocado que el alcalde se acoja a la LESIVIDAD, la ley le faculta a ello, que ocasionaría esa instalación. Las administraciones cuando consideran que un acuerdo es LESIVO a los intereses ciudadanos tiene la facultad de anular todo lo realizado hasta el momento y volver a estudiar el proyecto de la empresa instaladora de este mercadillo. Toni Perez así lo realizara con la presentación de una PROPUESTA en el próximo Pleno Ordinario para dar por finiquitado todo lo realizado y empezar de nuevo el proyecto una vez se aclaran los puntos negros presuntamente existentes en el expediente actual.
Alcaldía
Antonio Pérez Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, al amparo de lo dispuesto en el art. 97 del ROF, al Pleno de la Corporación eleva la siguiente
PROPUESTA
En atención al acuerdo plenario de 31 de agosto de 2015, adoptado respecto del expediente de OUTLET MARKET CB para implantación de Mercado de Venta No Sedentaria, con el fin de someterlo a la consideración del pleno:
En relación al INFORME 2015/007, de 7 de septiembre de 2015, completado por otro INFORME 2015/010, de 15 de septiembre de 2015, ambos del secretario municipal, respecto del asunto del Mercado de Venta No Sedentaria (ADJUNTOS A ESTA PROPUESTA) en que se evidencia la ausencia de una declaración municipal previa sobre la autorización del mercado para venta no sedentaria instado OUTLET MARKET CB y las posibles consecuencias así como medios de reacción ante esa situación.
Esta Alcaldía entiende que es aconsejable iniciar un procedimiento de revisión de oficio por el procedimiento de declaración previa de lesividad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley 30/1992, en el sentido expuesto por el informe 2015/07: «La declaración de anulación de la licencia concedida expresamente (ambiental) y de la pendiente de conceder u otorgada por silencio administrativo (de obras) que cuenta con informes técnicos y jurídicos favorables sólo pueden realizarse, a mi entender por vía del artículo 103 de la Ley 30/1992, en que se dispone que:
1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contendoso-administrativo.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Alcaldía
5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. La iniciación de este procedimiento puede comportar las medidas de carácter provisional previstas en el artículo 104 de la propia Ley 30/1992:
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
En el ámbito local la Ley 7/1985, de 2 de abril dispone en su artículo 22.2. letra k) la competencia del pleno para «k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento». Por su parte los artículo 51 a 53 disponen la regulación sobre régimen jurídico básico de los actos municipales y su revisión, remitiendo a la Ley 30/1992. «
Iniciar este procedimiento permite valorar, con intervención de todos los implicados, las consecuencias jurídicas def expediente y decidir sobre su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativo.
Así mismo permite tramitar conjuntamente todas las actuaciones y recursos afectados por el asunto de Mercado de Venta No Sedentaria para rastro.
Por todo lo anterior se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Iniciar procedimiento para la revisión de oficio de la licencia ambiental expediente de licencia de apertura M 079/06, concedida por resolución de 21.8.2015 que aprueba el Decreto 49254/2015, de concesión de licencia ambiental, y de ia licencia de obras tramitada por expediente de Licencia de Obras n° 529/14, y obtenida por silencio administrativo positivo, cuyo titular es la mercantil Outlet Market C.B., para la actividad de comercio al por menor de bienes usados (rastro) en la avenida Comunidad Valenciana, 124.
SEGUNDO.- Acordar, conforme al artículo 104 de la propia Ley 30/1992 que dispone:
«Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.», la suspensión de la eficacia de las licencias siguientes:
licencia ambiental expediente de licencia de apertura M 079/06, concedida por resolución de 21.8.2015 que aprueba el Decreto 49254/2015, de concesión de licencia ambiental, y de la licencia de obras tramitada por expediente de Licencia de Obras n° 529/14, y obtenida por silencio administrativo positivo, en tanto en cuanto se tramita el expediente de lesividad. Ello, en atención a evitar los daños que pudiera afectar al interesado en las licencias por los mayores gastos que pudiera requerir la ejecución de las licencias y al mismo tiempo para garantizar que la implantación del mercado venta no sedentaria para rastro se realice conforme a los acuerdos de implantación que debe adoptar el Ayuntamiento. Al tiempo que el interés público municipal de regulación de la actividad comercial de venta no sedentaria conforme alas disposiciones legales.
TERCERO.- Notificar a los interesados y que se los trámites previstos en el artículo 103 de la Ley 30/1992, en especial de audiencia a los interesados directos en este asunto individual o colectivamente.
Benidorm a 17 de septiembre de 2015
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