Benidorm

BENIDORM.- DESDE EL 31 DE AGOSTO EL SECRETARIO NO HA HECHO SUS LABORES AL RESPECTO

Esta moción tan importante, porque pretendía regular la obligación de los políticos de asistir a las sesiones integras de los órganos colegiados del Ayuntamiento (Comisiones y Pleno) para poder cobrar por ello, que se presento en el Pleno del pasado 31 de agosto, y que no se pudo debatir, porque era necesario un informe del Secretario Municipal, parece que en este próximo Pleno tampoco se podrá debatir porque dicho informe no se ha realizado. ¿Qué ha estado haciendo el Secretario Municipal durante este mes para no poder terminar dicho informe? ¿Cuándo se trata de aprobar cuestiones que obligan a los políticos nunca se cumplen los plazos ni la legislación? ¿Quién es el culpable de que el Secretario no haya sido diligente en este cometido?

A LA PRESIDENCIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

Leopoldo David Bernabeu López, Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm en el Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, en su nombre como concejal de este Ayuntamiento y en representación del grupo político municipal del que es portavoz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente:

MOCIÓN PARA LA MEJORA DEL ARTÍCULO 7 – DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCIONES O INDEMNIZACIONES – DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dado el momento político en el que nos encontramos, donde la sociedad reclama de los cargos públicos una acción ejemplar de sus responsabilidades, cuando no ejemplarizante, debido a causas por todos conocidas, fundamentalmente por el establecimiento de unos impuestos desorbitados, cuando no confiscatorios, en una coyuntura de dificultad económica generalizada, para compensar unos excesos continuados por parte de las administraciones públicas a todos los niveles.

Desde el Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm, y en cumplimiento estricto de de nuestras «Bases del Proyecto Político» con las que concurrimos a las elecciones del pasado 24 de mayo, en concreto, en lo relativo a la «Generación Política Municipal» y a la «Austeridad en el Gasto Público», nos vemos obligados a presentar esta moción ya que hemos venido observando desde el inicio de la legislatura, como también nos han trasladado muchos de nuestros convecinos, unos comportamientos desprovistos del más mínimo respeto a la institución de la que formamos parte, y a ellos mismos, como contribuyentes que sustentan la entidad local con sus impuestos.

Desde mi posición, aquí y ahora, no voy a entrar en reproches personales, pues tal y como nos ilustro en una sesión anterior uno de nuestros compañeros, lo importante es el órgano del que formamos parte, las personas que lo componemos nos debemos a él y por tal motivo debemos guardarle todo el respeto necesario, para que por lo menos desde la sociedad se perciba nuestra presencia en ellos como algo útil y al servicio de la vecindad.

Por los motivos expuestos, siendo censurables algunas de las actitudes exhibidas durante la celebración de las sesiones de diferentes órganos colegiados, desde el Grupo Municipal de Ciudadanos por Benidorm, tenemos el honor de proponer a la Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm que adopte el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.-1º. Que en el «Artículo 7.- Derecho a percibir retribuciones o indemnizaciones. «del Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, se añadan los siguientes párrafos:

«Y según el criterio particular siguiente:

Los Concejales que perciban indemnizaciones por la asistencia a los órganos colegiados del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm de los que formen parte, deberán asistir a las sesiones de dichos órganos de forma íntegra, sólo podrán ausentarse de las mismas, manteniendo el derecho a percibir la correspondiente retribución o indemnización, por causas de fuerza mayor, previa solicitud y aprobación por la Presidencia del órgano correspondiente.

En cualquier caso, toda ausencia, de un miembro de aquel, por un tiempo superior a un tercio de la duración de la sesión, del correspondiente órgano colegiado, no dará derecho a percibir indemnización por la asistencia parcial al mismo.

Para el cumplimiento y control de lo establecido con anterioridad, vendrá recogido en el acta de la sesión del correspondiente órgano colegiado, la hora en que se produjo el abandono y la reincorporación del que debiera ausentarse, así como la causa que la motivo aprobada por la Presidencia de dicho órgano.»

2º.Se procederá a la información pública de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, indicada en el apartado 1º del presente acuerdo, así como que se atiendan el resto de trámites establecidos por el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

En Benidorm, a día lunes 31 de agosto de 2.015

 

 

 

 

 

 

 

 

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