NOVEDADES CONTRATOS DE RELEVO
Mediante el siguiente, os informamos que en el día de hoy, hemos solicitado mas información sobre los famosos contratos de relevo de los peones vigilantes de instalaciones deportivas. Concretamente, dado que las Administraciones públicas deben seleccionar su personal, sea funcionario o laboral, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad ( art. 55 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y art. 91 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local ), al no tener constancia de las mismas, hemos solicitado que se nos facilite información sobre la fecha de publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas que ocupan (cuando se llevó a cabo el proceso selectivo del personal desempleado, requisito indispensable para acceder al relevo), el tipo de contrato que se ha suscrito, así como si su cobertura contaba con dotación presupuestaria.
OS SEGUIREMOS INFORMANDO
JUNTOS PODEMOS!!!
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