Benidorm

SINDICATO DE POLICIA- JUNTA DE PERSONAL

Sindicato Policía

JUNTA DE PERSONAL

FRANCISCO ANGEL- SECRETARIO DEL SPPLB

Que en reunión de la JUNTA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, celebrada el día 18 de Febrero de 2014, en la que, entre otros, se trató en el punto 2º.- La emisión de informe sobre las bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación de 10 Agentes de la Policía Local en interinidad durante un periodo de 6 meses, informamos lo siguiente:

Al igual que en las bases hacen constar en la Fase Previa, que se deberá presentar certificado médico donde se indique que superan los requisitos establecidos en el Anexo II de la ORDEN de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, que establece los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, no entendemos por qué en la fase de oposición, referente a las pruebas de aptitudes físicas y mentales, no se ajustan a los requisitos que establece la misma Orden en los Anexos I y III. Además, en la Fase de Concurso, la baremación de méritos, no se corresponden con los que figuran en el ANEXO de la misma Orden.

Hemos detectado las siguientes irregularidades:

1º.- Se ha obviado la legislación dispuesta en la disposición Final Primera del DECRETO 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, así como las normas dictadas para el desarrollo de las mismas, contenidas en los anexos de la ORDEN de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas:

– En el Anexo I, A, Turno libre, Escala Básica, Categoría Agente. Pruebas Físicas, se establecen las pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido y marcas mínimas, serán, al menos las siguientes:

1. Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.

2. Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros, mujeres, 3,80 metros.

3. Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro.

4. Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres 12 segundos.

5. Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres; 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos.

Si el Ayuntamiento decidiese establecer una prueba de natación, el contenido y marca mínimos serán:

6. Natación, en 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

Hacer constar que las pruebas físicas que pretenden aprobar y que constan en el Apartado 8.2.- Fase de oposición, pruebas de aptitud física de las bases que nos remiten, se corresponden con el apartado B) de la Orden y están destinadas a personal de turno libre y promoción interna para todas las escalas y categorías, cuya superación tendrá una validez de 4 años, excepto escala básica categoría Agente. A tenor de lo expuesto, faltan pruebas como la trepa de cuerda, salto de altura y carrera de velocidad que no constan en las bases.

2º.- Hacer constar que el día 3 de Febrero de 2015, se nos remitió, desde la Concejalía de Recursos Humanos, las bases para los Agentes Interinos al objeto de emitir informe sobre las mismas y, posteriormente, el día 12 de Febrero de 2015, nos remiten otras modificadas, en esta ocasión añadiendo mas irregularidades a las que ya contenían las anteriores. En este sentido, modifican las bases para convalidar las pruebas físicas a aquellos aspirantes que acrediten la superación de las mismas pruebas y marcas indicadas dentro del plazo de 4 años desde su realización. La legislación establece, claramente, la convalidación de las pruebas físicas, única y exclusivamente para procesos selectivos de promoción interna, categorías de Agente y Oficial y no para turno libre de Agentes Interinos.

2º.- El DECRETO 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, en su artículo 6. Ejercicios y temarios, establece en su 1, b que las pruebas de acceso a las distintas Escalas y Categorías de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, así como de los Auxiliares de Policía, constarán de un Ejercicio o prueba psicotécnica de carácter eliminatorio, de acuerdo con los baremos y criterios que se establezcan en la Orden de desarrollo. En este sentido, la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, establece en su Anexo III los baremos para el reconocimiento psicotécnico que se realice en los procesos selectivos y en su apartado A, hace constar la descripción de los factores a medir referentes a las aptitudes mentales y a la personalidad. Así mismo, establece los factores específicos en función de la categoría a la que se opta que en su apartado C, 1, establece los baremos específicos para Agente oposición libre, que será el siguiente:

Aptitudes (Población de comparación baremos-: Población General)
Inteligencia general: 40
Razonamiento Verbal: 40
Razonamiento Abstracto: 40
Rapidez y precisión perceptiva: 45
Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental: 45
Memoria visual: 45

Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente:
Estabilidad emocional.
Sentido de la disciplina y de la autoridad.
Tolerancia.

Siendo la calificación de Apto o No Apto.

Hacer constar que en las bases remitidas no consta la realización de ninguna prueba psicotécnica lo que provoca otra irregularidad.

3º.- La ORDEN de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos- oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, no se corresponde con la valoración que consta en las bases que nos presentan, entre otros, se ha obviado los Masters impartidos por la Universidad y además, el conocimiento del valenciano se debe de puntuar hasta un máximo de 3 puntos y en las bases que nos remiten consta solo hasta 1 punto. La puntuación referente a la antigüedad y el grado personal no se corresponde con la Orden, y la valoración sobre el conocimiento de un idioma no nacional acreditado documentalmente que debe de ser de 2 puntos, en las bases consta 1 punto.

Para terminar, hacer constar que toda esta normativa expuesta en el cuerpo de este escrito, se corresponde con la legislación vigente donde se establecen los requisitos mínimos que deben de regir los procesos de selección, siendo un importantísimo elemento de coordinación que redunda de forma directa en la calidad del servicio de seguridad pública que se presta por parte de las corporaciones locales, asegurando, de esta manera. los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, para conseguir de forma honesta y trasparente los fines públicos que se persiguen, que estas bases que nos remiten, entendemos no las reúne.

Por lo tanto, a tenor de lo expuesto, le comunicamos que la JUNTA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, ha acordado por unanimidad pronunciarse en contra y desfavorablemente a las bases que rigen la convocatoria por ser incompletas y no acordes con la responsabilidad del puesto de trabajo que pretenden cubrir. Entre otras, carece de pruebas físicas, carece de pruebas psicotécnicas y demás circunstancias que garanticen la idoneidad para el desempeño de las funciones policiales.

A tal efecto, la JUNTA DE PERSONAL, propone que, cumpliendo con la legislación vigente en cuanto a la realización de procesos selectivos de esta índole, el contenido de las pruebas y temarios, se ajuste a la legislación vigente.

SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA
JUNTOS PODEMOS!!!

Marcet defiende la legalidad del proceso de contratación de interinos

MARCET-SEGURIDAD

El concejal de Seguridad Ciudadana, Pepe Marcet, ha defendido la legalidad del proceso de contratación de 10 policías interinos para las playas. “Este refuerzo tiene que estar perfectamente operativo el próximo 1 de abril, en Semana Santa, y por eso se realiza de forma urgente, siguiendo la tramitación oportuna. Nuestras playas son la joya de Benidorm, y no podemos consentir que se conviertan en mercadillos ambulantes”, ha apuntado.

“Parece mentira que tengamos que estar defendiendo algo tan básico, como que queremos más policía en la playa y que la contratación de interinos se realiza siguiendo un procedimiento legal”. El también concejal de Playas ha pedido que “no se siembren dudas sobre las bases, ya que son los técnicos los que han aconsejado la fórmula utilizada, que es plenamente legal”.

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