| Rubén Martínez destaca los éxitos conseguidos por el servicio jurídico

El concejal socialista Rubén Martínez, ha aclarado las dudas vertidas por el edil no adscrito Juan Ángel Ferrer sobre el coste en asesoría jurídica. “El hecho de que se haya presupuestado un tope de 300.000 euros no quiere decir que la partida se vaya a consumir en su totalidad, porque se utilizará en función de las necesidades”, ha apuntado.
Martínez ha denunciado la “falta de respeto” e “hipocresía” del edil no adscrito, que “denuncia que figure esa partida cuando sabe perfectamente, porque él formaba parte del gobierno al principio de la legislatura, que antes se perdían pleitos y ahora tenemos éxito gracias a los letrados y al director del servicio jurídico municipal, por lo que debería de dar las gracias”.
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300.000 EUROS EN ABOGADOS EXTERNOS
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11:50 (hace 7 horas)
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JUAN ANGEL FERRER AZCONA
CONCEJAL
AYUNTAMIENTO DE BENIDORM
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SECRETARIA GENERAL
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA/CONCEJAL DELEGADO
COMPETENTE AL PLENO MUNICIPAL.
Visto, el escrito presentado por Esteban Capdepón Fernández,
Secretario General del Ayuntamiento, Licenciado en Derecho, en el que
acepta y asume la representación y defensa en juicio de los asuntos que
considere oportuno la Alcaldía como Letrado en el Servicio Jurídico
Municipal, al reunir todas las condiciones de titulación y aptitud para el
desarrollo de las funciones de Letrado de la Corporación y en el que se
informa sobre el servicio jurídico municipal.
En atención a lo manifestado en el último apartado de dicho escrito
sobre la dirección del servicio jurídico y de la asesoría jurídica municipal
y del Plan de ajuste y considerándolo de interés municipal preferente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2. letras d), f), h),
j) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se propone el pleno como órgano competente para ello, la
adopción de los siguientes ACUERDOS:
Ia.- Designar al funcionario de este Ayuntamiento, Esteban
Capdepón Fernández, letrado del Servicio Jurídico Municipal de
Benidorm, para la representación y defensa en juicio de este
Ayuntamiento.
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ajuntament H I benidorm
Secretaria general
2Q.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en derecho sea
necesario para otorgar los nombramientos oportunos para la
representación y defensa en juicio a favor del citado funcionario.
3Q.- Por la Alcaldía o concejal en quien delegue se efectuará la
atribución concreta de los asuntos en que debe ostentar las funciones
como letrado municipal.
4Q.- Por el Secretario general de la Corporación se redactará proyecto
para la creación y la organización y funcionamiento de la asesoría
Jurídica municipal, que en principio estará adscrita a la Secretaría
municipal, para lo cual se elevará a Pleno conjuntamente con las
previsibles y necesarias modificaciones de la relación de puestos de
trabajo.
5Q.- Notificar a los interesados.
Benidorm, 21 de febrero de 2013.
EL ALCALDE/CONCEJAL DELEGADO COMPETENTE
Piza, los Reyes de España 1 03501
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ajuntament ifScH’ benídorm
Secretaria general
ESCR/
ESTEBAN CAPDEPON FERNANDEZ, Secretario General del
Ayuntamiento de Benidorm, en cumplimiento de lo solicitado por esa
Alcaldía, le manifiesta que acepta y asume la representación y defensa en
juicio de los asuntos que considere oportuno la Alcaldía si bien la
competencia para la designación a tal fin corresponde al órgano que la
tenga de conformidad con el asunto y el acuerdo recurrido en cada caso.
Por todo ello es al pleno al que corresponde, con carácter, la atribución de
la facultad de representación y defensa de la Corporación para amparar
cualquier posible designación. Ello conforme a la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, que dispone en su artículo 551.3. «La
representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los
entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios
jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen
abogado colegiado que les represente y defienda.»
Ello con independencia de la asignación o atribución de cada uno de los
asuntos, que, en este momento, compete al órgano de quien proviene el
acto o disposición recurrida.
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ajuntament > ^^^^’ benídorin
Secretaria general
Así mismo se pone de manifiesto que de conformidad con lo establecido
en el artículo 163 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el personal funcionario con
habilitación de carácter estatal se regirá por lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; por la presente Ley y su desarrollo reglamentario, y en lo que
no se oponga a la legislación anterior, por la ley autonómica valenciana en
materia de función publica, sus normas de desarrollo y el resto de normativa
estatal aplicable, y en concreto con el artículo 1.1. a) y 3 Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico
de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, es competencia de la secretaria general, en cuanto al
asesoramiento legal, la dirección de los servicios encargados de su
realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno
de la Corporación local en materia de organización y dirección de sus
servicios administrativos.
Por último el PLAN DE AJUSTE 2012/2022 en su apartado «Actuaciones a
llevar a cabo de carácter ORGANIZATIVO», dispone en el n9 5 que
5. En la medida en que la normativa lo permita, en los próximos
ejercicios y garantizando el equilibrio presupuestario, se elevará a
Pleno las paulatinas modificaciones de la «relación de puestos de
trabajo» de manera que se priorice el alcanzar los siguientes
objetivos:
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Prensa Ayuntamiento de Benidorm |
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