Benidorm

A LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN Antonio Pérez Pérez y Mª Lourdes Caselles Doménech, Portavoces del Grupo Municipal del Partido Popular, al amparo del art. 91.4 del ROF, elevan la siguiente

TONI POERES- 20-10-14LOURDES CASELLES

MOCION

DENEGACION LICENCIA APERTURA DE UN
MERCADO DE VENTA NO SEDENTARIA EN AVDA. COMUNIDAD VALENCIANA

Muchas páginas se han llenado los últimos días por la instalación de un mercado de venta no sedentaria en la Avda. Comunidad Valenciana, dentro del APR3, Polígono 1, Unidad de Ejecución 4 de este término municipal.

Con fecha 24/09/2013, se emitió Certificado de Compatibilidad urbanística favorable a la implantación de la actividad de mercado de venta no sedentaria en dicho suelo, si bien de manera provisional y por un plazo máximo de 10 años para no desincentivar futuros desarrollos urbanísticos del sector, y condicionado a la renuncia a cualquier indemnización, con inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad, y previa emisión de informe jurídico al respecto.

A la vista del expediente obrante en el departamento de Urbanismo, no consta dicha Acta de renuncia en el mismo, así como tampoco Informe Jurídico que avale dicho uso y actividad.

Visto que existe Decreto del C.D. de Comercio núm. 2704, de 29/05, que suspende el procedimiento de la licencia de apertura hasta la obtención de la autorización preceptiva y vinculante de la Conselleria de Comercio, y que ésta, a través de su Directora General, solicitó con fecha 12/09/2014, informe a este Ayuntamiento acerca de accesos, seguridad vial y posibles impactos en el entorno, para la actividad solicitada ante la Dirección General de Mercado de venta no sedentaria, obrando 2 Informes, uno emitido por la Jefatura de Ingeniería fechado el día 24/10/2014, en sentido favorable, y condicionado al cumplimiento de diferentes requisitos desde el punto de vista de la seguridad vial; y otro datado el día 27/10/2014, también de Ingeniería y en sentido favorable a las instalaciones a implantar. Y Decreto núm. 6242, de 17/11 que levanta la suspensión a la vista de la autorización favorable de le Conselleria de Comercio, una vez recibidos por ésta los informes municipales favorables a dicha actividad.

No constan más informes ni resoluciones en el expediente administrativo municipal que informen desfavorablemente la implantación de esta actividad, ni tan siquiera Resolución que pudiera desaconsejar la misma, sino que paralelamente y en otro expediente incoado al efecto y tramitado en el Departamento de Urbanismo, se ha autorizado el desbroce y limpieza del terreno en el que se ubicaría la actividad mediante la concesión de la correspondiente licencia menor.

Tampoco consta audiencia al agente urbanizador del sector, y dado que nos encontramos ante un suelo urbano, pendiente de gestión, y de la correspondiente aprobación del Proyecto de Reparcelación y Urbanización, desde nuestro punto de vista entendemos que dicha audiencia no sólo debe ser preceptiva y previa, sino determinante para la concesión de la licencia municipal, más cuando el plazo de vigencia propuesto de 10 años, en lo que esa parcela quedaría vinculado a un uso provisional y con una actividad en funcionamiento.

Cabe añadir que en el Pleno ordinario del mes de noviembre, en su punto 10 del orden del día, se sometió a la consideración de la Corporación la Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de venta no sedentaria, sin que en la misma se recoja de manera especial la regulación de este tipo de mercados en suelo privado -tal y como quieren hacer creer ahora desde el equipo de gobierno-, más considerando que el procedimiento para la concesión de la licencia municipal, ya estaba iniciado y los informes emitidos desde el mes de septiembre de 2013 y octubre de 2014.

Desde el Grupo Municipal Popular consideramos que el comercio local merece todo nuestra atención y lucha por y para el mismo, más en la época actual en que la crisis hace mella en el pequeño comercio y en las pequeñas empresas.

Por todo ello, ante la Corporación en Pleno elevamos la presente para la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Instar a los Técnicos de las Concejalías Delegadas de Comercio, Empleo y Urbanismo, a la emisión de informes acerca de los impactos que puede tener la implantación de un nuevo rastro de venta no sedentaria en el término municipal.

SEGUNDO.- Instar al área jurídica y a la Secretaría General a la emisión de informes relativos a los procedimientos para la concesión de la licencia de apertura municipal y licencia de obras, haciendo constar expresamente si la licencia de aperturas está vinculada a la de obras, así como si existe expediente por infracción urbanística.

TERCERO.- Dar trámite de audiencia al agente urbanizador del sector, interesado directo, para que tenga conocimiento de la licencia provisional que se quiere implantar.

CUARTO.- Solicitar informe a AICO y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la localidad acerca de la implantación de dicho mercado.

QUINTO.- Si los informes anteriores fuesen desfavorables, o la implantación de la actividad instada de mercado de venta no sedentaria fuese contrario al interés general, DENEGAR la licencia de apertura instada.

En Benidorm, a 22 de diciembre de 2014

Antonio Pérez Pérez Mª Lourdes Caselles Domenech
Portavoces del Grupo Municipal del Partido Popular

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