Estos sistemas proliferan en negocios, principalmente de la hostelería
Están ‘sometidas legalmente’ a una serie de ‘medidas preventivas’
Deberán comunicar su instalación antes de la puesta en marcha
El Ayuntamiento de Benidorm (Alicante), mediante las concejalías de Sanidad y Comercio, ha creado un censo de los establecimientos de la localidad que utilizan en sus terrazas sistemas de refrigeración por agua vaporizada, con el objetivo de controlar posibles riesgos sanitarios que puedan derivarse de estas instalaciones.
El consistorio, a través de un comunicado, ha explicado que «cada vez son más» los negocios, «fundamentalmente» del sector de la hostelería, que disponen de espacios exteriores para sus clientes y que han instalado, «o piensan» hacerlo, climatización con refrigeración por pulverización o nebulización de agua «para mitigar las condiciones ambientales de calor».
En este sentido, ha indicado que «desde un punto de vista sanitario» y en cuanto a su mantenimiento, estos mecanismos están regulados por el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio del Ministerio de Sanidad.
Así, en el ámbito de su aplicación, estas instalaciones refrigeradoras por aerosolización de agua al aire libre están definidas como «sistemas de riesgo», y están «sometidas legalmente» a una serie de medidas «preventivas» en cuanto a su funcionamiento y mantenimiento «que se hace necesario controlar».
Comunicar sus características y ubicación
Por todo ello, el Ayuntamiento benidormense ha apuntado que los establecimientos que dispongan «o vayan» a disponer de este tipo de medios, «y siempre antes de su puesta en funcionamiento», deberán comunicar al consistorio las características y ubicación de los referidos sistemas.
Esa información deberá ser presentada en la Concejalía de Comercio o en la de Sanidad del municipio, si bien también se ha habilitado la dirección de correo electrónico ‘sanidad@benidorm.org’ con el mismo objetivo.
El área municipal de Sanidad ha recalcado que los titulares de estas instalaciones «son los responsables» del mantenimiento periódico, de las mejoras estructurales y funcionales de las mismas, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública, «no eximiendo de su responsabilidad el hecho de la contratación de un servicio de mantenimiento externo».
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