Ruido Benidorm
Les enviamos NOTA de Prensa valorando la entrevista que mantuvimos con el Alcalde Agustín Navarro sobre la problemática del ruido en Benidorm.
Ruido Benidorm
La Plataforma de Afectados por el Ruido en Benidorm,pone en conocimiento de todos los ciudadanos, que en la reunión que mantuvimos con D. Agustín Navarro Alvado, Alcalde de Benidorm, el pasado jueves día 16 de Octubre de 2014 y después de una reunión que transcurrió a lo largo de casi 2h. Llegamos a la conclusión que, si bien el Sr. Alcalde, así como los miembros responsables de área, que estuvieron presentes en la mencionada reunión, manifestaron que reconocían existía un problema de ruidos, sin embargo su compromiso no fue firme al reconocer que era de muy difícil solución.
La Plataforma, a través de las intervenciones de los cinco miembros
que la componían, contestó, en todo momento, que la solución era
tan sencilla como cumplir la Ley y las Ordenanzas Municipales.
Durante toda la reunión La Plataforma manifestó al Sr Alcalde que
esta situación no podía continuar y que si bien él mantenía que era
el modelo de Benidorm, y que aquí no había “pirámides ni catedrales”, La Plataforma no podía admitir tal argumento dado que
lo que nosotros pretendíamos era el simple cumplimiento de La Ley
y Ordenanzas Municipales.
A lo largo de un tira y afloja, con momento de bastante tensión, La
Plataforma firme en sus reivindicaciones y haciéndole comprender
que “nosotros” no hacemos política en nombre de ningún grupo y
que solo pretendíamos llegar a un acuerdo para una mejor
convivencia ciudadana.
La Plataforma antes que nos pudiera anunciar, como suele ocurrir a
veces, que con una nueva Ordenanza Cívica podría estudiarse una
solución, se limitó a decirle que lo primero de todo era cumplir la
LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana y
Ordenanza Municipal no3 de Protección Contra la Contaminación
Acústica y Vibraciones.
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Ante las reiteradas manifestaciones del Sr. Alcalde y el equipo que le acompañaba y nuestra firmeza en que nosotros estábamos allí para
pedirle el cumplimiento de la Ley y Ordenanzas Municipales, se le
hizo al Sr. Alcalde la siguiente pregunta: “¿Está Ud. de acuerdo y
puede manifestarnos, aquí y ahora, que tiene Ud. la firme voluntad
de acabar con tanto abuso en la emisión de ruidos y ocupación de
calles peatonales, etc.?”
El Alcalde nos pidió le dijéramos cómo, a lo que la Plataforma le
leyó algunos artículos de la Ordenanza no 3 de Protección Contra la
Contaminación Acústica y la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la
Generalidad Valenciana Contra la Contaminación Acústica, con lo
cual y en nuestra humilde opinión quedaría resuelto el problema y
de haberse cumplido no hubiera tenido lugar la reunión que estábamos manteniendo con él.
Nos manifestó “Su voluntad de cumplir lo que le habíamos leído”, y
para ello y constancia en la opinión pública adjuntamos la lista del
articulado que, en todo momento, dejamos ver a las autoridades que
la Plataforma no cejaría en su empeño y en caso de no obtención de
una manifestación de buena voluntad en un plazo prudente de
tiempo que, hemos estimado es más que suficiente hasta finales de
Noviembre, la Plataforma utilizaría los “tiempos” y el procedimiento que considerase más oportuno en derecho para hacer cumplir la Ley y las Ordenanzas Municipales.
Terminada la reunión, aproximadamente 2h después, con muy buena predisposición y amabilidad, las autoridades nos despidieron sin por ello la Plataforma dejarse “dormir” y siendo conscientes que la lucha será ruda pero no cejaremos, bajo ningún concepto, en hacer
comprender a las Autoridades que el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de Ruidos y Ocupación de espacios públicos, que
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envenena la convivencia ciudadana en esta ciudad, debería ser ejemplo y espejo de un buen turismo en España.
Para terminar y que quede constancia, de forma ROTUNDA, esta
Plataforma no pretende, ni pretenderá en ningún momento, nada
que pueda perjudicar el tejido empresarial de la ciudad y la pérdida
de empleo. Somos muy conscientes que vive del Sector Terciario
“Turismo”, pero también somos conscientes, que la degradación que
está teniendo en estos últimos años es más que alarmante por la
falta de voluntad política de acabar con lo que aquí se reivindica.
Esperamos que las Autoridades tomen conciencia de que esta
Plataforma va muy en serio y que también sabremos, si se nos
“Torea”, jugar con los “tiempos”.
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Mostrando Comunicado Reunion Alcalde.pdf.
LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana
Ordenanza Municipal no3 de Protección Contra la Contaminación Acústica y Vibraciones
Artículo 33. Condiciones en locales con actividad musical.
1. Las condiciones exigidas en los locales en que se ejerza una actividad con equipo de música o que desarrolle actividades musicales, o que realice cualquier actividad que
pueda considerarse como foco de ruido, serán las siguientes:
a) Los elementos constructivos horizontales y verticales de separación entre cualquier instalación o actividad que pueda considerarse como un foco de ruido y todo recinto contiguo deberán, mediante tratamiento de insonorización adecuado, garantizar un aislamiento acústico mínimo de 45 dB(A) durante el horario de funcionamiento y de 60 dB(A) si ha de funcionar entre las 22:00 h. y las 8:00 h., aunque sea de forma limitada.
b) El conjunto de los elementos constructivos de los locales en los que estén situados
los focos de ruido no contiguos a otras edificaciones, como son fachadas y muros de patios de luces, deberán asegurar un aislamiento mínimo al ruido aéreo de 35 dB(A) durante el horario de funcionamiento de dicho foco de ruido.
2. El sujeto pasivo de la obligación de incrementar el aislamiento hasta los mínimos señalados es el titular del local que se constituye en foco de ruido.
3. En relación con el apartado 1, letra a), cuando el foco emisor de ruido sea un elemento puntual, el aislamiento acústico podrá limitarse a dicho foco emisor, siempre que con ello se cumplan los niveles exigidos en esta Ordenanza.
4. El cumplimiento de los niveles de aislamiento acústico exigidos en este artículo no exime de la obligación de ajustarse a los niveles máximos de ruido transmitido establecidos en otros lugares de la presente Ordenanza.
Capítulo VIII: Régimen especial para “Zonas Acústicamente Saturadas”
Artículo 40. Presupuesto de hecho
1. Son “Zonas Acústicamente Saturadas” aquéllas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas,espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incida en la
saturación del nivel sonoro de la zona.
2. Serán declaradas “Zonas Acústicamente Saturadas” aquellas en las que, aun cuan-do cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en esta ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas, o tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior, establecidos en la tabla 1 del Anexo II. El parámetro a
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considerar será LA,eq,1 durante cualquier hora del período nocturno y LA,eq,14 para todo el período diurno.
Artículo 41. Procedimiento de declaración
1. Corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a petición de persona interesada, la pro-puesta de declaración de “Zona Acústicamente Saturada”, la cual podrá incluir la adopción de medidas cautelares.
2. Esta propuesta se someterá a un trámite de información pública por un período de 30 días mediante la publicación de sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia.
3. Tras el trámite de información pública, la Consellería competente en medio ambiente emitirá, en el plazo de un mes, un informe vinculante sobre la propuesta de declaración. Su ausencia de emisión en el plazo establecido dará lugar a la interrupción del
procedimiento.
4. La declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al Pleno del Ayunta-miento. Cuando alguna de estas zonas comprenda más de un término municipal,
su declaración corresponderá, a propuesta de los ayuntamientos afectados, al Conseller competente en materia de Medio Ambiente.
5. El acuerdo de declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que en él se disponga lo
contrario, el día siguiente al de su publicación.
TITULO III: CARACTERISTICAS Y LIMITES DEL RUIDO
Capítulo III. Límites de ruido
Artículo 55. Ruidos y horarios
1. Los límites de transmisión de ruidos al exterior son, en función de la actividad colindante o próximas que puedan resultar afectadas, los que se detallan en la Ley 7/2002
de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana, los cuales
figuran en el Anexo IV de la presente Ordenanza.
2. En caso de que exista diversidad de actividades colindantes o próximas afectadas
se tomará como valor de referencia el más restrictivo de los mencionados en el presente artículo. De igual forma se procederá en caso de que la actividad afectada no figure citada expresamente.
3. Los límites de recepción sonora en el interior de los locales, en función del uso deéstos, son los que, medidos en dB(A), se detallan en la Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana, los cuales figuran en el Anexo V de la presente Ordenanza.
4. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por periodo diurno el espacio de jornada que transcurre entre las 08:00 h. y 22:00 h., correspondiendo el resto de tiempo alperiodo nocturno. Si bien ninguna actividad musical podrá iniciarse antes de las 10.00 dela mañana en los establecimientos que le tengan autorizada.
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ANEXO IV: NIVELES SONOROS
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Mostrando ley.pdf.
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