Benidorm

ENMIENDAS AL PLENO DIA 4 POR EL PP

A LA PRESIDENCIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN

Antonio Pérez Pérez y Mª Lourdes Caselles Domenech, Portavoces del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Benidorm, al amparo de lo dispuesto en el art. 97.5 del ROF y en relación con la “Propuesta de la concejala delegada de movilidad y Tráfico de aprobación de expediente relativo a contrato de gestión del servicio público de movilidad urbana y seguridad vial, así como el inicio del procedimiento de licitación”, contenida como “PUNTO ÚNICO” en la sesión extraordinaria del Pleno a celebrar en el día de hoy, 4 de agosto, a las 9.30h, elevan las siguientes,

ENMIENDAS

Respecto del Pliego de Condiciones Técnicas propuesto:

PRIMERA.- ENMIENDA de MODIFICACIÓN, respecto del art. 6. MEDIOS DEL CONCESIONARIO.

Párrafo 2, (pág. 6), donde dice:
“No obstante en el plazo máximo de OCHO (8) meses se realizará la renovación…/…”.

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“No obstante en el plazo máximo de SEIS (6) meses se realizará la renovación…/…”.

Dicha modificación afecta a la totalidad de los textos propuestos, tanto Pliego de Condiciones Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas para la prestación del Servicio Público de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en el Término Municipal de Benidorm, así como la totalidad de sus Anexos, numerados del 1 al 11.

SEGUNDA.- ENMIENDA de MODIFICACIÓN, respecto del art. 6. MEDIOS DEL CONCESIONARIO.

Párrafo 3, (pág. 7), donde dice:

“En el caso del personal, éste deberá tener la titulación legal necesaria y la formación adecuada para asumir los trabajos que se le encargue, pudiendo la Dirección Facultativa exigir el cambio de aquellas personas que consiere oportuno para la buena marcha del contrato. Dicho personal será el que asuma la responsabilidad legal de los trabajos técnicos que se realicen, de las funciones administrativas, jurídicas, así como de los trabajos, condiciones de seguridad y salud laboral, etc…, eximiéndose a la Dirección Facultativa expresamente de ella”.

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“En el caso del personal, éste deberá tener la titulación legal necesaria y la formación adecuada para asumir los trabajos que se le encargue. Dicho personal será el que asuma la responsabilidad legal de todos y cada uno de los actos y acciones que se realicen en virtud del presente contrato, eximiéndose a la Dirección Facultativa expresamente de ella”.

TERCERA.- ENMIENDA de MODIFICACIÓN, respecto del art. 6. MEDIOS DEL CONCESIONARIO.

Párrafo 6, (pág. 7), donde dice:

“Respecto al personal adscrito al servicio, el Concesionario deberá cumplir la legislación y convenios laborales vigentes, el cual se incluye a título informativo en el Anexo nº 8, en todos los aspectos y especialmente en lo referente a la continuidad de los trabajadores existentes en el momento de la finalización de la anterior Concesión. No obstante, la contratación de nuevo personal debe ser autorizada por la Dirección Facultativa.”

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“Respecto al personal adscrito al servicio, el Concesionario deberá cumplir la legislación y convenios laborales vigentes, el cual se incluye a título informativo en el Anexo nº 8, en todos los aspectos y especialmente en lo referente a la continuidad de los trabajadores existentes en el momento de la finalización de la anterior Concesión. En cualquier caso, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a la subrogación de todo el personal adscrito a este servicio en la actualidad.”

CUARTA.- ENMIENDA de MODIFICACIÓN, respecto del art. 10, MEDIOS DISPONIBLES.

Párrafo 4, (pág. 10), donde dice:

“Todo el material, medios, instalaciones y personal adscrito a estos servicios serán de uso exclusivo para los mismos, no pudiendo utilizarse, en ningún caso, para otros servicios ajenos a estos, salvo orden o autorización expresa del Ayuntamiento. No obstante, los vehículos se podrán utilizar para otros servicios siempre que no contengan elementos corporativos del servicio municipal que desempeñan.”

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“Todo el material, medios, instalaciones y personal adscrito a estos servicios serán de uso exclusivo para los mismos, no pudiendo utilizarse, en ningún caso, para otros servicios ajenos a estos, salvo orden o autorización expresa del Ayuntamiento. No obstante, los vehículos propiedad de la empresa y empleados por ésta en la prestación de estos servicios, se podrán utilizar para otros servicios siempre que no contengan elementos corporativos del servicio municipal que desempeñan y previa autorización de la Dirección Facultativa.”

Dicha modificación afecta a la totalidad de los textos propuestos, tanto Pliego de Condiciones Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas para la prestación del Servicio Público de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en el Término Municipal de Benidorm, así como la totalidad de sus Anexos, numerados del 1 al 11.

QUINTA.- ENMIENDA de ADICIÓN, respecto del art. 11, MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS.

Introducir un párrafo después de los 2 expuestos en las páginas 10 y 11 del siguiente tenor:

“Para que cualquier modificación de las expuestas en los párrafos anteriores tenga eficacia, especialmente las referidas a las plazas reguladas (número y ubicación), tipos de regulación, horarios, establecimiento de servicios de carácter especial o tasas aplicables, etc, se requerirá la previa aprobación Plenaria por parte del Ayuntamiento”.

SEXTA.- ENMIENDA de ADICIÓN, respecto del art. 1.6 Servicio de Control de la Limitación de la velocidad de circulación de los vehículos.

Párrafo 1, (pág. 3), donde dice:

“Este servicio incluye la instalación de dos cinemómetros radar en ubicación fija, así como 8 cabinas necesarias para su funcionamiento en 8 lugares distintos”.

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“Este servicio incluye la instalación de dos cinemómetros radar en ubicación fija, así como 8 cabinas necesarias para su funcionamiento en 8 lugares distintos. Dichos elementos y servicio serán obligatoriamente gestionados de dorma directa por el Ayuntamiento, preferentemente por miembros del cuerpo de la Policía Local.

Respecto del Anexo Nº 1. SERVICIO DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS:

SÉPTIMA.- ENMIENDA de SUPRESIÓN, respecto del punto 1.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

Suprimir dentro del párrafo 1, (pág. 14), donde dice:

“También se incluye dentro de su objeto la regulación especial de determinadas plazas de aparcamieno sometidas a restricciones de uso y posibles actuaciones singulares vinculadas a la gestión de aparcamientos”.

OCTAVA.- ENMIENDA de SUPRESIÓN, respecto del punto 1.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

Párrafo 3, (pág. 14), donde dice:

“En el caso de espacios públicos, el servicio consistirá, si fuera necesario, en el acondicionamiento del espacio para el uso previsto y la gestión del mismo como aparcamiento público, lo que podrá incluir el control de acceso, vigilancia de espacio y cobro de las tarifas correspondientes de acuerdo con las ordenanzas municipales”.

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“En el caso de espacios públicos, el servicio consistirá, si fuera necesario, en el acondicionamiento del espacio para el uso previsto y la gestión del mismo como aparcamiento público, lo que podrá incluir el control de acceso y la vigilancia del espacio, sin derecho de cobro de ningún tipo de precios o tarifas y resultando su uso gratuito para el usuario”.

NOVENA.- ENMIENDA de SUPRESIÓN, respecto del punto 1.2 Ámbito de aplicación.

Suprimir el párrafo 2, (pág. 15), respecto de las plazas en “zona de verano” donde dice:

“En este sentido, las plazas en zonas de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre, computarán como un tercio de plaza existente durante todo el año”.

Dicha supresión propuesta, respecto de las denominadas “plazas en zona de verano” afecta a la totalidad de los textos propuestos, tanto Pliego de Condiciones Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas para la prestación del Servicio Público de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en el Término Municipal de Benidorm, así como la totalidad de sus Anexos, numerados del 1 al 11.

DÉCIMA.- ENMIENDA de SUPRESIÓN, respecto del punto 1.2 Ámbito de aplicación.

Suprimir el párrafo 3, (pág. 15), respecto de las plazas en “reservas sujetas a otro horario” donde dice:

“Las reservas sujetas a otro horario, por ejemplo cargas y descargas o paradas de autobús, podrán funcionar como estacionamiento regulado fuera del horario de la reserva existente. Estas plazas se computarán de forma proporcional a su horario de funcionamiento”.

Dicha supresión propuesta, respecto de las denominadas “reservas sujetas a otro horario” afecta a la totalidad de los textos propuestos, tanto Pliego de Condiciones Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas para la prestación del Servicio Público de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en el Término Municipal de Benidorm, así como la totalidad de sus Anexos, numerados del 1 al 11.

UNDÉCIMA.- ENMIENDA de SUPRESIÓN, respecto del punto 1.2 Ámbito de aplicación.

Suprimir el párrafo 7, (pág. 16), respecto de las plazas en “espacios públicos sin asfaltar” donde dice:

“El Concesionario podrá incorporar los esspacios públicos sin asfaltar, siempre que el Ayuntamiento lo autorice, se acondicione de acuerdo a los requerimientos municipales y el estacionamiento regulado funcione dese el 1 d ejunio hasta el 30 de septiembre. En este caso se considerará que no existe un desajuste económico en el equilibrio inicial del servicio y ninguna de las partes podrá reclamar compensación alguna”.

Dicha supresión propuesta, respecto de las denominadas “reservas sujetas a otro horario” afecta a la totalidad de los textos propuestos, tanto Pliego de Condiciones Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas para la prestación del Servicio Público de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en el Término Municipal de Benidorm, así como la totalidad de sus Anexos, numerados del 1 al 11.

DUODÉCIMA.- ENMIENDA de MODIFICACIÓN, respecto del punto 1.4 Tarifas aplicables (Tasa).

Donde dice:

“El Ayuntamiento podrá revisar y actualizar esta tarifa cuando lo estime oportuno…/…”

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“El Ayuntamiento podrá, mediante acuerdo plenario,revisar y actualizar esta tarifa cuando lo estime oportuno…/…”

DECIMOTERCERA.- ENMIENDA de SUPRESIÓN, respecto del punto 1.5 Señalización de las Zonas reguladas.

Suprimir el párrafo 7, (pág. 17), donde dice:

“Las reservas sujetas a otro horario, podrán funcionar como estacionamiento regulado fuera del horario de reserva existente”.

Dicha supresión propuesta, respecto de las denominadas “reservas sujetas a otro horario” afecta a la totalidad de los textos propuestos, tanto Pliego de Condiciones Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas para la prestación del Servicio Público de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en el Término Municipal de Benidorm, así como la totalidad de sus Anexos, numerados del 1 al 11.

DECIMOCUARTA.- ENMIENDA de MODIFICACIÓN, respecto del punto 1.5, Señalización de las Zonas reguladas.

Donde dice:

“La proporción media de plazas de discapacitados será una (1) plaza reservada por cada cincuenta (50)…/…”.

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“La proporción media de plazas de discapacitados será dos (2) plazas reservadas por cada cincuenta (50), debiendo en todo caso garantizarse un mínimo de una (1) por zona si esta contiene un mínimo de 50 plazas…/…”.

DECIMOQUINTA.- ENMIENDA de MODIFICACIÓN, respecto del punto 1.10.2, Materiales y equipos. Expendedores de tickets.

Donde dice:

“El ticket que entregará el aparto expendedor, llevará indicado en español, y en caracteres muy legibles…/…”.

El Grupo Municipal del Partido Popular propone que diga:

“El ticket que entregará el aparto expendedor, llevará indicado en castellano, valenciano e inglés, como mínimo, y en caracteres muy legibles…/…”.

En Benidorm, a 4 de agosto de 2014

Antonio Pérez Pérez Mª Lourdes Caselles Domenech
Portavoces del Grupo Municipal del Partido Popular

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