Benidorm

EN RUEDA DE PRENSA JUAN ÁNGEL FERRER Agustín Navarro y Gema Amor no saben qué hacer con el contrato de la grúa.

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En el pasado pleno del mes de junio, y tras advertirles que la concesión quedaba en la incertidumbre y sin un modelo de gestión claro, la picaresca política hizo su aparición. De forma precipitada, al final de la sesión y por urgencia, la Concejala Mª Carmen Martínez presentó una propuesta para tapar las evidencias. La evidencia de qué no saben qué hacer con la concesión de la grúa y de la zona azul.

Unas semanas antes, ya retiró la propuesta de un nuevo concurso para la concesión a otra empresa privada. Y en el pleno, presentó la propuesta de declarar de urgencia el procedimiento de contratación de estos servicios con otra empresa privada. En 10 días, este equipo de gobierno cambió de opinión hasta tres veces.

Se han negado a estudiar la municipalización del servicio como medida más segura de mantener la calidad del servicio y la calidad de los puestos de trabajo. Se empeñan en darle el contrato a otra empresa privada después de las experiencias que hemos tenido.

Y ahora, siguen sin saber qué hacer con la grúa y con la ORA. La propuesta de tapadillo que aprobaron con los votos socialistas y liberales declaraba de urgencia el procedimiento de contratación, debido a que la temporada estival estaba a punto de comenzar.

Estamos a las puertas del mes de agosto y no sabemos nada de este concurso tan urgente. La ley de Contratos establece que los expedientes calificados de urgentes gozarán de preferencia para su tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para obtener los informes o cumplimentar los trámites correspondientes. Si el expediente fuera complejo o hubiese una causa justificada, el plazo quedará prorrogado hasta diez días más.”

Se han saltado todos los plazos y no saben qué hacer. Ha pasado un mes, se ha celebrado el pleno del mes de julio y ni Agustín Navarro, ni Gema Amor ni María del Carmen Martínez han presentado ningún expediente para su aprobación. Estamos en las puertas de agosto y parece que el motivo de la urgencia haya desaparecido, como si ya hubiese pasado el verano. La picaresca de estos políticos pronto ha quedado al descubierto. Y no saben qué hacer.

Esta concesión ya ha tenido bastantes esperpentos, desgracias e incumplimientos que han obligado la rescisión del contrato. Al quitarles el contrato, lo lógico era tener previsto qué se iba hacer para continuar con el servicio. Se inventaron la moción del contrato urgente, pero han pasado varias semanas, se han saltado todos los plazos y no saben qué es lo que tienen que hacer. Y los trabajadores, como siempre, en el aire y en las dudas.

Yo sigo pensando que la municipalización sería una buena solución para estos servicios. El equipo de gobierno sigue pensando en darle a otra empresa privada el contrato. O mejor dicho, sigue sin saber qué hacer, perdidos en el embrollo de la grúa, los juicios, los embargos y la zona azul. Un equipo de incompetencia.

Pasará el verano y estaremos donde estábamos, a pesar del atropello y de las urgencias. Estos políticos no sirven más que para cobrar más sueldo y crear más problemas.

Benidorm, a 29 de julio de 2014

JUAN ANGEL FERRER AZCONA – CONCEJAL NO ADSCRITO

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Artículo 112 Tramitación urgente del expediente

Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.

2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:

a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.

Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.

b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato.

No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto. En los procedimientos restringidos y en los negociados en los que, conforme a lo previsto en el artículo 177.1, proceda la publicación de un anuncio de la licitación, el plazo para la presentación de solicitudes de participación podrá reducirse hasta quince días contados desde el envío del anuncio de licitación, o hasta diez, si este envío se efectúa por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y el plazo para facilitar la información suplementaria a que se refiere el artículo 166.4 se reducirá a cuatro días. En el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de proposiciones previsto en el artículo 167.1 podrá reducirse hasta diez días a partir de la fecha del envío de la invitación para presentar ofertas.

c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

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