El SPPLB, ha instado tanto al Alcalde, como al Concejal de Seguridad Ciudadana a que dejen de marear la perdiz en el tema de los horarios de los establecimientos, actúen con valentía, asumiendo las responsabilidades civiles y penales los dos, en vez de escurrir el bulto, poniendo sus espaldas a buen recaudo, derivándolas al colectivo de la Policía Local, dejándolos tirados a los pies de los caballos, provocando conflictos entre empresarios y vecinos en contra del colectivo.
Entendemos que la forma de actuar de las dos autoridades en este asunto, a parte de demostrar cierta cobardía, daña gravemente la imagen del colectivo de la Policía Local.
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM.
D. FRANCISCO ÁNGEL GONZÁLEZ GÓMEZ, como Secretario Local y Delegado Sindical del SPPLB, miembro de la Junta de Personal del Ayto. de Benidorm, y cuyos demás datos constan en el Área de Personal de este Ayto., comparece ante Vd. y por medio del presente:
EXPONE:
1º.- Que hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que: “ El Ayuntamiento de Benidorm se escuda en que ha derivado a mas de 300 locales una serie de medidas urgentes para paliar el problema de ruido en la calle”. Entre estas medidas, según el medio de tirada provincial, se encuentra:
a) Que el cierre de puertas y ventanas se fija a las 00,30 Hrs. en verano.
b) Que se impide la instalación de altavoces en el exterior con la misma potencia que en el interior de los establecimientos.
c) Que se Impide actuaciones de música en vivo entre las 14,00 y 17,00 Hrs.
2º.- Que esta central sindical, desconoce la totalidad de las medidas pues no hemos tenido acceso al documento emitido por el Ayuntamiento de Benidorm. No obstante, hemos de poner en su conocimiento lo siguiente:
a) En cuanto al Decreto nº 3332/2014/DEC, de fecha 17 de Junio de 2014, emitido por el Sr. Alcalde, sobre ampliación de los HORARIOS DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS de Benidorm para el verano de 2014, observamos que se ajusta totalmente a la legislación vigente (Orden 8/2003 de fecha 11/12/2013, de la Consellería de Gobernación y establecimientos públicos para el año 2014), sin embargo, el citado Decreto, a nuestro juicio, es incongruente con lo que en realidad el Ayuntamiento de Benidorm pacta con las asociaciones empresariales del sector de ocio, en las que autoriza la ampliación del horario de cierre de los locales del GRUPO B (Pubs y Karaokes) hasta las 4,30 Hrs., 5,00 Hrs. o 5,30 Hrs, en función de la ubicación del establecimiento (Casco antiguo, Playa de Levante o Rincón de Loix), los locales del GRUPO J (Cafés-Bares o Restaurantes) hasta las 3,30 Hrs., cuando el Decreto del 17 de Junio de 2014, fija los horarios en GRUPO B hasta las 4,00 Hrs. y GRUPO J hasta 2,30 Hrs.
Esta incongruencia, provoca que los miembros del colectivo de la Policía Local actuantes, se enfrenten a situaciones comprometidas que pueden generar responsabilidades civiles y penales, pues el Decreto (ajustado a la orden 8/2003) ordena un horario y el pactado, es otro (no ajustado a la legislación vigente), que provoca, además, enfrentamientos entre los responsables de los locales de ocio y la Policía Local ante las innumerables quejas vecinales por exceso de ruido.
b) En cuanto a los horarios de cierre de puertas y ventanas en los locales con cualquier tipo de ambientación musical, y según los medios de comunicación, el ayuntamiento, ha enviado a los establecimientos de Benidorm una serie de medidas urgentes para paliar el problema de ruido en la calle. En este sentido, parece ser que se ha autorizado a mantener las puertas y ventanas abiertas hasta las 00,30 Hrs. Comunicarle, que esta medida contraviene la Legislación vigente, concretamente el Art. 7.3 de la Ley 7/2002, de 3 de Diciembre de la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica que define como horario diurno hasta las 22,00 Hrs. y horario nocturno a partir de las 22,00 Hrs., e incluso el art. 34 .5. a) de la propia ordenanza Municipal nº 3 de protección contra la contaminación acústica y vibraciones que establece literalmente: “ Todas las actividades comprendidas en los GRUPOS 1 y 2 del Art. 51 podrán ser ejercidas con puertas y ventanas abiertas en horario diurno, respetando en todo caso los niveles establecidos en los anexos IV y V, y siempre que el nivel musical esté controlado a través de la instalación de limitador de sonido, punto a), en horario nocturno ( a partir de las 22,00Hrs.) y hasta la finalización de la actividad musical se deberá ejercer con las puertas, ventanas, huecos y cualquier tipo de aperturas cerradas”.
Otra situación que compromete a los miembros de la Policía Local pues por carta se informa a los establecimientos un horario contrario a lo que establece la legislación.
c) En cuanto a la prohibición del Ayuntamiento de Benidorm que impide la instalación de altavoces en el exterior de los establecimientos con la misma potencia que en el interior de los establecimientos (publicado en los medios de comunicación), hemos de poner en su conocimiento que la Ordenanza Municipal dice textualmente en su artículo 34.6 lo siguiente: “Todos los aparatos o medios que sean susceptibles de transmitir o emitir sonido o vibraciones deberán estar en el interior del propio local donde se desarrolle la actividad principal, sin que puedan estar orientados los altavoces hacia cualquier tipo de aperturas que comuniquen al exterior …..”.
Otra situación que compromete a los miembros de la Policía Local pues por carta se informa a los establecimientos de lo contario a lo que establece la Ordenanza Municipal.
d) En cuanto a la prohibición del Ayuntamiento de Benidorm que Impide actuaciones de música en vivo entre las 14,00 Hrs. y las 17,00 Hrs. le comunicamos que atendiendo a la legislación vigente relativa al tipo de actividades autorizadas a los establecimientos públicos, el colectivo de la Policía Local se puede encontrar con intervenciones en que la licencia de apertura otorgada no autoriza a la realización de actuaciones de música en vivo o conciertos musicales, además que la autoridad competente para otorgar ese tipo de actividad extraordinaria no recae en el Ayuntamiento de Benidorm, sino en la Conselleria competente (Art. 44.5 de la Ordenanza Municipal de ruido).
Otra situación que compromete a los miembros de la Policía Local pues por carta se informa a los establecimientos de una medida que no se ajusta a lo que establece la Ordenanza Municipal.
Por todo lo anteriormente expuesto, entendiendo que el Sr. Alcalde dicta un Decreto por el que queda totalmente exento de cualquier responsabilidad, derivando la misma directamente al colectivo de la Policía Local, pues decreta una cosa y pacta otra, con la intención de que Vd., como máxima Autoridad de Benidorm, asuma las responsabilidades a las que haya lugar en caso de que ocurra cualquier incidente o queja vecinal o empresarial y, por otro lado que sea su espalda la quede al descubierto y no la de la Policía Local,
SOLICITO:
Que con la máxima celeridad posible, dicte otro decreto ajustando la ampliación de los horarios de verano a la realidad actual de nuestra ciudad o en caso contrario, ordene al colectivo, a través de la Jefatura de la Policía Local, de la forma de proceder: “ Aplicamos la Ley o nos la saltamos”.
Lo que se comunica a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.
Saludos
Benidorm 20 de Junio de 2014
spplbcv@benidorm.org
tlfs.- 663550648/ 966815426/600666520
SINDICATO PROFESIONAL, TU SINDICATO
PALOS DE CIEGOS
Maesba
Existe una manifiesta desorganización entre la Alcaldía y sus ediles, en este caso el de Seguridad Ciudadana. El alcalde manda, dentro de lo estipulado, unas ordenes sobre los horarios y ambientes musicales para los locales de ocio. Todo esto lo hace Navarro dentro de la legalidad. Sin embargo el edil de Seguridad Ciudadana, Marcet, manda otro escrito rebatiendo las ordenes de la primera autoridad. Estos desacuerdos, entre los miembros de la casta municipal, pone contra la pared el trabajo de los policías municipales encargados de que se cumplan las ordenanzas municipales. ¿A quien hay que hacerle caso? Al alcalde o al edil. Lo mejor para la ciudad seria que los dos dejase, por una temporada de un año, sus cargos y dejasen a los policías hacer su trabajo sin ordenes y contra ordenes que solo provocaran conflictos, no al alcalde ni al concejal, sino a los agentes, sin tener la mas mínima culpa, con vecinos y empresarios.
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