D. FRANCISCO ÁNGEL GONZÁLEZ GÓMEZ.
Presidente de la Junta de Personal del Ayto. de Benidorm.
Que en reunión de la JUNTA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, celebrada el día 8 de Mayo de 2014, en la que, entre otros, se trató en el punto 4º.- La emisión de informe sobre las bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación de 10 Agentes de la Policía Local en interinidad, hemos comunicado al Sr. Alcalde, lo siguiente:
En primer lugar, todas las centrales sindicales que componemos la JUNTA DE PERSONAL (SPPLB, CSIF, SEP, CCOO y UGT) coincidimos en que la plantilla de la Policía Local de Benidorm, acarrea un déficit de personal que se incrementa año a año y es por lo que, desde todas ellas, se ha reivindicado y solicitado, en innumerables ocasiones, que se convoquen plazas de funcionarios de carrera designadas a tal efecto. No hay mas que remitirse a la hemeroteca. Por lo tanto, no permanecemos ajenos a la necesidad que existe de convocar esta selección de personal interino para paliar esa urgencia inaplazable.
A pesar de ello, la JUNTA DE PERSONAL, entiende que la Administración ha tenido tiempo mas que suficiente para que, conociendo las carencias denunciadas por todas las centrales sindicales, se hubiesen adoptado las medidas necesarias con anterioridad.
En segundo lugar, la JUNTA DE PERSONAL, queremos entender que previo al inicio de la convocatoria, esta Administración cumple con todos los requisitos legalmente establecidos y las autorizaciones pertinentes de los organismos competentes, sin las cuales, obviamente, esta JUNTA DE PERSONAL, se manifestaría en contra de la convocatoria.
Tendrán que demostrar que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, como ha manifestado el Edil de Seguridad Ciudadana en los medios de comunicación.
“ Antes habrá que solicitar permiso al Gobierno central para que dé su visto bueno”.
“Una vez aprobado el inicio del expediente, el Ayuntamiento remitirá a la Subdelegación del Gobierno el acuerdo plenario que deja constancia de la necesidad de contratar a estos agentes, y la Subdelegación informará de si Benidorm cumple todos los requisitos y puede reforzar la plantilla. A partir de ahí, se iniciará el proceso selectivo de personal para cubrir las vacantes”.
En tercer Lugar, ciñéndonos a las bases remitidas a la JUNTA DE PERSONAL, el día 30 de Abril y 6 de Mayo a las 14,25 hrs., queremos hacer constar que a las 10,25 hrs. del día de ayer y durante el transcurso de la reunión de la Junta de Personal, se nos ha notificado un informe del Secretario Municipal, en el que, a nuestro juicio, entendemos que se pronuncia sobre las disposiciones legales por las que ha de regirse la convocatoria, pero no sobre el contenido de las bases.
No obstante y a este respecto, en el mismo informe del Secretario en el que alude específicamente a ciertas disposiciones legales (Art.10.2 de la ley 7/2007 del EBEP y Art. 16 de la Ley 10/2010 en sus puntos 7 y 8), la JUNTA DE PERSONAL, hacemos constar que coincidimos totalmente con las puntualizaciones realizadas por el Sr. Secretario en las que se refiere a que los procedimientos deben de ser ágiles y acordes a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pero también, no se deben menospreciar las garantías sobre la capacidad, aptitudes físicas y psíquicas adecuadas y tener los conocimientos actualizados para el desempeño del trabajo, condiciones que estas bases no garantizan en absoluto.
A tenor de lo expuesto, la JUNTA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, ha acordado por unanimidad pronunciarse en contra y por lo tanto, emitir informe desfavorabe a las bases que rigen la convocatoria por ser incompletas y no acordes con la responsabilidad del puesto de trabajo que pretenden cubrir. Entre otras, carece de un temario específico mínimo, carece de pruebas físicas, carece de pruebas psicotécnicas y demás circunstancias que garanticen la idoneidad para el desempeño de las funciones policiales. En este sentido, desde la JUNTA DE PERSONAL, hemos propuesto que, cumpliendo con la legislación vigente en cuanto a la realización de procesos selectivos de esta índole, el contenido de las pruebas y temarios, se ajuste como mínimo a lo que exigió este AYUNTAMIENTO en la convocatoria de fecha cuatro de mayo de 2010, para la provisión de 12 plazas de las mismas características, y además, incluyendo una prueba psicotécnica de carácter eliminatorio.
Desde la JUNTA DE PERSONAL, esperamos que ahora no nos vengan diciendo que estamos en contra de que se contraten a estos policías, bajo ningún concepto, estamos en contra de que se hagan chapuzas y bases impresentables.
La Junta de Personal, entiende que lo que realmente debe de prevalecer en un proceso selectivo de este calado, con el que se pretende contratar a 10 Agentes de Policía Local interinos que van a ostentar responsabilidades importantes, los citados procesos deben de desarrollarse dentro de la más estricta seriedad, seleccionando todo el personal, sea funcionario o laboral, siguiendo los trámites legales establecidos, convocándolo públicamente, a través de unas bases y un sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad ”. (Art. 91 de la ley 7/1985 de bases de régimen Local).
SINDICATO PROFESIONAL, TU SINDICATO.
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