Maesba
Es asi. Lamentablemente Conrado Hernandez lo tacho de un muchacho trabajador y con ganas de crearse un puesto, casi vitalicio, en nuetsra ayuntamiento. Sin embargo su manifiestas torpesas a la hora de concretar contrataciones para los llamados grandes EVENTOS, es el caso de Low Festiva, vioene demostrando no esta capacitado para estos fines. Aunque, como ya digo tenga mucha voluntad y trabaje, su torpesa, tendria que esta vigilada y controlada. No se le puede dejar en sus manos «operaciones» de esta envergadura, es superior, muy superior, a su mentalidad. Creo que lo que nos ha manifestado hoy, en rueda de Prensa, el edil Juan Ángel Ferrer, habla de, por si solo, la gran cantidad de errores que solo pudieran ser efectivas si existiese, presuntamente, algún beneficio vergonzante de saberse.
CONRADO HERNANDEZ NO PUEDE SEGUIR COMO CONCEJAL DE FESTIVALES.
Con Registro de Entrada nº 12.481, he presentado un documento acerca de los plazos para subsanar las deficiencias en la oferta de PRODUCCIONES BALTIMORE S.L. para adjudicar el CONTRATO PRIVADO DE AUTORIZACION PARA LA CELEBRACIÓN DEL ESPECTACULO MUSICAL LOW FESTIVAL PARA LAS EDICIONES 2014-2020.
Mientras que el Pliego de Cláusulas establece un plazo no superior a tres días para subsanar los defectos materiales en la documentación presentada en el Sobre A, el Concejal de Eventos y Festivales Sr. Conrado Hernández ha declarado públicamente “que se ha dado un plazo de quince días a la mercantil para que presente la documentación solicitada y así continuar con el proceso de contratación”.
Sin embargo, y para mayor sorpresa, he podido comprobar que en el documento por el que solicita la subsanación de estos defectos materiales a la mercantil, tras la apertura del Sobre A, el plazo que se le concede es de cinco días. Dicho documento está fechado el día 10 de abril de 2014, dispone de Registro de Salida nº 6.018 y fue entregado en mano al representante de la mercantil el mismo día 10 de abril de 2014.
Por tanto, nos encontramos ante una palmaria falsedad hecha pública por el Sr. Conrado Hernández, sin conocer si es fruto de la torpeza en su gestión política o de un desmedido interés en adjudicar este contrato a un empresario determinado. En cualquier caso, ni el plazo de 15 días anunciado por el Concejal ni el que figura en el documento son acordes con lo establecido en el artículo 7º del Pliego de Clausulas, que establece que “Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, se podrá conceder, si se estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane.” Ello significa que se está incumpliendo lo establecido en el Pliego de Cláusulas aprobado en sesión plenaria extraordinaria de 3 de marzo de 2014.
Por tanto, si se ha requerido a la mercantil para que subsane los defectos materiales, tal como ha afirmado el Sr. Conrado Hernández, en un plazo de quince días o de un plazo de cinco días según el citado documento, nos hallamos ante un incumplimiento de lo establecido en el Pliego de Cláusulas. Asimismo, ha transcurrido el plazo y no se puede determinar que la mercantil ostente la exclusividad de la marca tal como exige el Pliego.
Ruego que, ahora con mayores argumentos y esperando que el sentido común, la gestión correcta y el interés público general sean las únicas condiciones que imperen para el mayor éxito del Festival, le solicito que:
1º. De forma inmediata, el Ayuntamiento de Benidorm suspenda el Procedimiento Negociado sin Publicidad para el CONTRATO PRIVADO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL ESPECTÁCULO MUSICAL LOW FESTIVAL PARA LAS EDICIONES 2014-2020, aprobado en sesión plenaria de 3 de marzo de 2014, dado que se ha incumplido lo establecido en el Pliego de Clausulas y transcurrido el plazo la mercantil no tiene acreditada la exclusividad del evento y la adjudicación del contrato podría ser ilegal.
2º. De forma inmediata, el Ayuntamiento de Benidorm adopte las decisiones adecuadas y cumpliendo la legalidad, que permitan la celebración sin incidencias de la edición del Festival en 2014.
3º. Que, dadas las incidencias observadas, no se adjudique ningún contrato de este evento que no sea únicamente para la edición de este año, suspendiendo por tanto la adjudicación prolongada y prevista hasta el año 2020.
4º. Que, junto con los acuerdos que puedan establecer las mercantiles implicadas, el Ayuntamiento de Benidorm debe ser el titular propietario de la marca del Festival, con el nombre actual o con otro similar, blindando de esa forma su celebración y procediendo a la licitación de un concurso con publicidad que permita la libre concurrencia de diferentes empresas para su organización a partir de 2015.
5º. Que se me informe de las razones por las que el Sr. Conrado Hernández ha manifestado públicamente del plazo de quince días cuando en el documento establece que son cinco días y en el pliego se determina en tres días.
6º. Que dadas las numerosas torpezas e irregularidades observadas en este procedimiento, se le retiren las competencias de Eventos y Festivales al Sr. Conrado Hernández Álvarez.
JUAN ANGEL FERRER AZCONA
CONCEJAL NO ADSCRITO
Benidorm, a 17 de abril de 2014
Categorías:Benidorm















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