Durante las últimas semanas llegaron al Consejo Vecinal numerosas opiniones que
trasladaban la preocupación de los comunicantes acerca de lo que se estaba fraguando
con relación a la realización de la actual y futuras ediciones del “Low Cost Festival”,
ahora “Low Festival”. Para analizar y debatir adecuadamente el asunto, el Consejo
celebró una reunión en fecha 17 de marzo pasado.
Las conclusiones alcanzadas por el Consejo fueron trasladadas por el Vicepresidente 1º
del mismo al Alcalde de Benidorm en reunión que sostuvo con él mismo y con el
Concejal resposable del área D. Conrado Hernandez.
Transcurridos unos días, el Alcalde informó al Vicepresidente 1º del Consejo que se
había tomado la decisión de acoger parcialmente las sugerencias del Consejo Vecinal y
que dicha decisión se haría pública en breve.
Comoquiera que dicho anuncio no se ha producido, trás varios aplazamientos
anunciados por el Alcalde al representante del Consejo, es llegado el momento de
hacer pública la postura del Consejo vecinal, en evitación de que pueda presumirse la
aquiescencia del mismo en relación con los términos del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que se han propuesto para regir el contrato a celebrar con
la empresa “Producciones Baltimore S.L.”
En consecuencia, procede manifestar que el Consejo Vecinal entiende en relación con
dichas Cláusulas lo siguiente:
PRIMERO.- No se comprenden ni se han justificado de modo mínimamente razonable
las causas por las que la empresa “Low Cost Festival S.L.” (promotora del Festival en
las pasadas ediciones) debe ser sustituida por la empresa “Producciones Baltimore
S.L.”, teniendo en cuenta especialmente que la titular de la marca “LOW COST
FESTIVAL” sigue siendo la primera. La nueva empresa ha tenido que recurrir a registrar
una nueva marca (“LOW FESTIVAL”), sobre cuya idoneidad lingüistica se han vertido
numerosas y autorizadas dudas.
SEGUNDO.- También existen dudas más que justificadas acerca de la solvencia
económica que el Pliego de Cláusulas exige a la empresa, teniendo en cuenta que
“Producciones Baltimore S.L.” es una sociedad creada muy recientemente con el
capital social mínimo exigible, cuyo capital dista años luz de constituir garantía de clase
alguna.
TERCERO.- Las condiciones económicas y de otro tipo contenidas en el Pliego son
lesivas para el Municipio de Benidorm. El Consejo entiende que el Festival es un bien
en sí mismo por la promoción que supone y conlleva un beneficio directo e indirecto
para los empresarios de la ciudad, pero ello no significa que el Municipio deba
soportar el coste de varios capítulos económicos y de otra naturaleza que, en buena
lógica, debería soportar la empresa explotadora.
CUARTO.- Es absolutamente inadmisible que se proyecte contratar la realización del
evento con la empresa “Producciones Baltimore S.L.” por un número de siete
ediciones. No es razonable que el Ayuntamiento de Benidorm renuncie a su derecho
de evaluar la gestión de la empresa contratante hasta dentro de siete años, máxime
cuando se trata de una empresa nueva. La actual Corporación impone este contrato a
la nueva Corporación que surja de las elecciones a celebrar en mayo de 2015.
Benidorm, 8 de abril de 2014
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