Benidorm

Para el próximo Pleno Ordinario JUAN ANGEL FERRER

JUAN ANGEL FERRER AZCONA, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, ante el Ayuntamiento-Pleno, tiene el honor de presentar la siguiente

MOCION

El programa electoral del PSPV-PSOE en Benidorm afirmaba que “Mantendremos la congelación de impuestos y tasas municipales, revisando todas las ordenanzas susceptibles de sufrir bajadas”. Por su parte, el programa lectoral del CDL reivindicaba una “reducción de la presión fiscal”.

Tras la publicación del Real Decreto Ley 20/2011 que establecía medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del gasto público, el Ayuntamiento se vio obligado a aumentar los tipos de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles. De ese modo, el gravamen del IBI pasó de un 0,750 a un 0,825 y los recibos se vieron incrementados en un 10 % durante los años 2012 y 2013.

Posteriormente, el Ayuntamiento, a propuesta de la Concejal de Hacienda, aprobó en el Pleno Ordinario de 28 de febrero de 2012, solicitar una actualización de los valores catastrales, que no se habían revisado dese 1.990. Este aumento de los valores catastrales ha sido fijado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en un 10 %, lo que significa que el recibo del IBI para el año 2014, volverá a incrementarse en otro 10 %.

Este aumento de un nuevo 10 % fue confirmado por la concejal de Hacienda, Natalia Guijarro, que ha obviado el cumplimiento del acuerdo plenario de febrero de 2013.

Sin embargo, en el citado pleno de febrero de 2014, este Concejal propuso una enmienda, que fue aprobada, y que de forma literal decía “ Acuerdo 4º. El Ayuntamiento, una vez conocidos los coeficientes fijados en la Ley General de Presupuestos del Estado, adopte las modificaciones necesarias en las Ordenanzas fiscales, especialmente del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos para que no supongan un incremento de estos impuestos para las personas físicas o jurídicas”.

Por tanto, este acuerdo obliga al equipo de gobierno de PSOE-Liberales a modificar las ordenanzas fiscales para que el gravamen se reduzca para que los recibos de los ciudadanos y de las empresas no se vean aumentados en otro 10 % a partir de este año. La situación económica no permite un aumento de un 20 % en apenas tres años, cuando el I.P.C. apenas ha subido un 4,3 %.

La Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ha establecido que “En aquellos municipios en los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta el 1 de marzo del ejercicio en que se aplique el correspondiente coeficiente.”
Sin embargo, ante la proximidad del final del plazo para modificar el coeficiente, es necesario que el Ayuntamiento adopte las modificaciones necesarias en la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, de forma que reduzca los tipos de gravamen y el recibo final del IBI no se vea aumentado en ese 10 % para los ciudadanos y los empresarios.

Llegado este momento, es oportuno que el equipo de gobierno cumpla con sus programas electorales, así como con los acuerdos adoptados en el Pleno. De ese modo, y de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, ante el Ayuntamiento Pleno propongo que se adopten los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Que se apruebe provisionalmente la modificación del artículo 2 y la Disposición Final de la Ordenanza Fiscal nº 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 2. Tipo de gravamen y cuota.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este municipio queda fijado en los siguientes términos: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,750 por ciento. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,545 por ciento. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1’18 por ciento.

Disposición Final.

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal nº, 1 surtirá efectos a partir del ejercicio fiscal del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

SEGUNDO. Que se sigan los trámites administrativos oportunos para alcanzar su aprobación definitiva.

No obstante, el Ayuntamiento en pleno, con su superior criterio, adoptará las decisiones que considere oportuno.

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