Maesba
Juan Ángel Ferrer recuerda que a los funcionarios se le debe pagar la parte proporcionar de su PAGA EXTRA DE NAVIDAD que, según el propio edil de Hacienda, Natalia, en el Pleno del mes de Agosto, argumento que si tienen derecho a ella, por lo menos en la parte que ya pagaron sus tasas laborales por ese tiempo que habían trabajado en ese periodo. Como recordatorio de este tema es mencionado edil, se ha dirigido a la primera autoridad en estos términos:
MOCIÓN AL ALCALDE
JUAN ANGEL FERRER AZCONA, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, ante el Ayuntamiento-Pleno, tiene el honor de presentar la siguiente
MOCION
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En su artículo 2
, establece medidas sobre la Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, en el que se encuadran todos los empleados del Ayuntamiento de Benidorm. Concretamente, este personal ha visto reducidas sus retribuciones como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional e complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. También se han producido otros recortes en relación con las plantillas, las retribuciones y los beneficios sociales de los empleados públicos.
Ante esta medida, han sido numerosas las manifestaciones en contra planteándose muchos contenciosos judiciales. En suma, todos ellos solicitan el percibo de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el inicio del segundo semestre (1 de junio) y la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley (14 de julio). Se trata de un tiempo de 44 días que han devengado unos derechos económicos por el trabajo realizado con anterioridad a la efectividad de la norma que eliminaba la citada paga extraordinaria.
Los propios representantes sindicales municipales han presentado solicitudes y recursos frente a la decisión de no hacer efectiva esta paga extraordinaria ni aun en forma parcial. De forma reiterada, a lo largo de la geografía española, van dictándose sentencias de diferentes Tribunales, en las que se estima la solicitud de hacer efectiva la parte proporcional de la paga. Ha sido esta la postura del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, en expedientes referidos a los Ayuntamientos de Muchamiel y Novelda. También se han posicionado del mismo sentido otras sentencias en Palencia, Teruel, Valladolid, Asturias,…
El propio Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana también ha emitido su dictamen al respecto. Este Consell es del parecer de que “a los funcionarios de la Entidad Local consultante debe reconocerse el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, al igual que ocurre con el personal laboral”.
La no retribución de esta parte de la paga de forma voluntaria por el equipo de gobierno podría acarrear una serie de costas y gastos judiciales innecesarios. El sentido común aconseja al pago de esta parte dadas las numerosas sentencias que así amparan su derecho. No tiene porque ser necesario esperar a que un Tribunal obligue al Ayuntamiento a que abone a su personal esta fracción de la paga extraordinaria. De ese modo, ningún trabajador municipal deberá acudir a los tribunales para solicitar que se le devuelva un dinero al que tiene derecho. Para mayor incidencia y buena gestión en el trámite, el Consell Juridic Consultiu avala la el amparo legal para su abono.
Por todo ello, el Concejal que suscribe, propone ante el Ayuntamiento en Pleno, que se adopten los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Que se abone, a la mayor brevedad, al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Benidorm la cantidad correspondiente a la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como la parte proporcional de los complementos específico y de destino, devengadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012.
SEGUNDO.- Si no hubiese partida económica suficiente en el Presupuesto de 2013, que en el Presupuesto Municipal de 2014 se consigne la partida presupuestaria necesaria para el abono la de parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, debiéndose hacer efectiva a los empleados municipales en el plazo máximo de quince días naturales desde la aprobación definitiva del citado Presupuesto de 2014.
No obstante, el Ayuntamiento en Pleno, con su superior criterio, adoptará las decisiones que considere oportuno.
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