Pide al alcalde actualizar la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales. esta ordenanza afecta a la recientemente aprobada por el Pleno Ordinario del pasado mes. Ordenanza “Marcet” que se refiere a la mendicidad. Es precisamente un alcalde , el de Valladolid, que está considerado, por nuestro ayuntamiento, “persona no grata” por unas declaraciones que hizo, en su día, sobre una turista de Benidorm.
Benidorm, a 6 de noviembre de 2013
Sr. Agustín Navarro Alvado
Ilmo. Ayuntamiento de Benidorm
Benidorm
Muy Sr. mío:
Como Vd. debe conocer, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ha librado la sentencia nº 1692, de 8 de octubre de 2013, sobre Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid. Esta Ordenanza recogía, entre otros aspectos, la prohibición de la mendicidad en el término municipal de la ciudad vallisoletana. Curiosamente, esta norma viene rubricada por el Alcalde Sr.de la Riva, que ha sido declarado persona no grata por el Ayuntamiento de Benidorm, a causa de unas manifestaciones machistas sobre una ciudadana de Benidorm.
De forma diáfana, la Sentencia declara la nulidad radical del artículo 15.1, cuyo texto dice “Quedan prohibidas las conductas que adopten cualquier forma de mendicidad en las vías y espacios públicos”. La razón de la nulidad se basa en el carácter anticonstitucional de la Ordenanza que vulnera el principio de la libertad de la persona (art. 9.2 y 18 Constitución Española). La identidad de este artículo con lo establecido en la modificación de la Ordenanza nº 2 que su equipo de gobierno ha aprobado es manifiesta, ya que afirma que: “ No se permite ejercer la mendicidad en los espacios de uso público”. Por tanto, nos encontramos ante la más que probable situación de anticonstitucionalidad de la norma que se ha aprobado en Benidorm como “Ocupaciones de los espacios públicos para el ejercicio de la mendicidad y otras actividades análogas no permitidas”.
La sentencia establece que no se puede prohibir una simple petición, hecha en verdadero estado de necesidad, de forma educada y no reiterada, pues vulnera a un principio fundamental como es la libertad de las personas. Sin embargo, el Tribunal afirma que es legítimo sancionar la situación de coacción, violencia psíquica o mera incomodidad que la mendicidad acarrea al ciudadano. Finalmente, la Sentencia reconoce la notoria insuficiencia de red de apoyo social institucional de las administraciones públicas. Estas tres cuestiones le fueron planteadas a mis alegaciones a la aprobación inicial de la nueva norma de Benidorm, que fueron rechazadas de plano por su gobierno.
La contestación y repulsa social que ha generado esta prohibición en Benidorm ha debido ser un motivo de reflexión y de análisis de la situación. Sin embargo, la respuesta ante las solicitudes de retirada o de modificación de su norma, ha venido en forma de descalificaciones. El debata social ha sido originado única y exclusivamente por su obstinación en aprobar esta prohibición. Es evidente que no ha sido propiciado “por una lectura malintencionada” de numerosas personas y colectivos. Sería mucha coincidencia que Izquierda Unida, Compromis, Unión, Progreso y Democracia, la cadena de televisión La Sexta, los mil quinientos firmantes de una solicitud de retirada de su Ordenanza y la Plataforma Ciudadana por la Justicia Social hicieran una lectura malintencionada. Tampoco quiero pensar que el Tribunal de Justicia Superior de Castilla-León haya hecho una lectura malintencionada de la Ordenanza de Valladolid, idéntica a la que se ha aprobado con sus votos en Benidorm.
Por tanto, son demasiadas las razones que deben hacer pensar al equipo de gobierno en adoptar una nueva posición en esta prohibición de la mendicidad. Lejos de una postura obstinada y ofuscada, la anticonstitucionalidad de su norma debe plantear un nuevo rumbo en sus propuestas. No sería inteligente cerrar los ojos ante tanta evidencia y mantenerse aferrado a una posición que puede estar fuera de la ley y perjudicar a la libertad de las personas.
Por todo ello, me permito solicitarle:
1º. Que se proceda a la propuesta de anulación inmediata de los acuerdos plenarios y de cualquier trámite administrativo referente a la regulación de las Ocupaciones de los espacios públicos para el ejercicio de la mendicidad y otras actividades análogas no permitidas.
2º. Que se informe por los Servicios Jurídicos municipales de la adecuación a la Constitución Española de dicha norma, especialmente teniendo en cuenta lo establecido en la Sentencia anteriormente citada.
3º. Que se abra un proceso de debate, reflexión y negociación que permita abordar la prevención de la mendicidad en Benidorm, mediante el consenso social y ciudadano.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
JUAN ANGEL FERRER AZCONA
CONCEJAL NO ADSCRITO
Categorías:Benidorm












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