Benidorm

EN RUEDA DE PRENSA JUAN ANGEL FERRER Pide al alcalde la regulación de la Ordenanza Fiscal sobre impuestos Construcciones y Obras.

JUAN ANGEL FERRER EL 7-8-13
JUAN ANGEL FERRER AZCONA, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, ante la Corporación en Pleno, tiene el honor de presentar la siguiente

MOCION

La Ordenanza Fiscal nº 5 regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Este impuesto, denominado ICIO, se aplica a la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística. Ello significa que cualquier ciudadano o empresa que quiera realizar una obra, debe satisfacer este impuesto al Ayuntamiento de Benidorm.
La base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la obra (coste de ejecución material) restándole, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos, las tasas, los honorarios de profesionales y el beneficio empresarial del constructor. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen aplicable en Benidorm es del 2,20 %.
De conformidad con esta Ley y en la Ordenanza, se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
En la actualidad, la crisis económica ha provocado un importante descenso de la actividad de la construcción en nuestra ciudad, que se traduce en un aumento del desempleo en este sector y de sus servicios auxiliares. Por ello, es necesario que desde la Administración se implanten medidas que fomenten la construcción para combatir con el problema del paro en Benidorm. A ello, debe unirse el necesario apoyo a los jóvenes, que sufren los mayores porcentajes de desempleo.
Por otro lado, son numerosos los edificios que poseen una importante antigüedad, lo que hace que precisen de reformas tanto en el interior de las viviendas y locales como en aspectos estructurales, instalación de ascensores o restauración de sus fachadas. Estas obras permiten mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante la rehabilitación de cocinas, cuartos de baño, habitaciones,… así como una mejora estética o funcional de los edificios.
También se debe considerar la conducta de abstención de solicitar licencia de obra municipal para evitar el pago de las tasas o de este impuesto. Este fenómeno origina que se realicen construcciones sin la correspondiente licencia de obras, lo que puede generar problemas judiciales y sanciones o indefensión de los trabajadores en caso de accidentes laborales.
La adhesión de la ciudad de Benidorm al llamado ”Pacto de Alcaldes” de la Unión Europea exige además que haya un compromiso municipal con las medidas de sostenibilidad energética y de respeto con el medio ambiente, que disminuyan las emisiones de CO2 en nuestro término municipal.
Por tanto, y tal como establece la Ordenanza, son varias las circunstancias legales, sociales, económicas, medioambientales y de fomento de empleo las que aconsejan a que se amplíe el espectro de bonificaciones.
De ese modo, el Concejal que suscribe, al Ayuntamiento Pleno propone la adopción de los siguientes acuerdos:
1º. Aprobar inicialmente la siguiente modificación del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el sentido de ampliar las bonificaciones, y que quedará redactado con el siguiente tenor literal:
Artículo 10. Bonificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En cualquier caso, se entenderá que cumplen estas condiciones y tendrán un 95 % de bonificación en el Impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que se realicen:

1. En edificios o inmuebles que tengan una antigüedad superior a 25 años y que:

– Se realicen por particulares en sus viviendas.
– Se realicen por la comunidad de propietarios del edificio.
– Se excluyen aquellas realizadas por personas físicas o jurídicas con el objeto de la explotación empresarial de dichas viviendas o de los locales del inmueble.

2. En cualquier edificio o inmueble y que se realicen por jóvenes con edad inferior a 30 años, favoreciendo a los emprendedores para la explotación empresarial de los locales o viviendas.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.

c) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.

d) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

e) Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Todas las citadas bonificaciones serían, en su caso, de aplicación simultánea.

2º. Someterla a exposición pública por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

3º. Resolver las reclamaciones y sugerencias que pudieran presentarse y proceder a la posterior aprobación definitiva por el Pleno, salvo el caso que no las hubiere, por lo que se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo inicial.

4º. Publicar el texto aprobado definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

No obstante, el Ayuntamiento en pleno, con su superior criterio, adoptará las decisiones que considere oportuno.

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