Benidorm

EL SPPLB REPLICA AL COMUNICADO DE UPyD

RÉPLICA A COMUNICADO DE UPyD

Desde el SPPLB y después de haber leído el “Comunicado de Prensa de UPyD del pasado día 28 de Septiembre de 2013”, en el que manifiestan su oposición a la contratación de Agentes Interinos y que se convoquen plazas de Agentes, queremos darles las gracias y felicitarles por hacerse eco de las reivindicaciones históricas de esta central sindical, así como, también, por haber solicitado en otro comunicado anterior, la realización de la Valoración de puestos de trabajo, solicitud ésta que en su momento ( hace 2 años) motivaron la entrada en el Pleno de varios miembros del Sindicato Profesional. En este sentido no tenemos más que darles las gracias sinceramente.

Pero, por otro lado, no podemos tolerar bajo ningún concepto que UPyD ponga en tela de juicio, el buen hacer del colectivo de la Policía Local de Benidorm, al dejar patente en su comunicado que “la policía Local realiza funciones que no son de su competencia”, faltan Vds. a la verdad y queremos pensar que ha sido un error por el desconocimiento de la legislación vigente, donde vienen claramente especificadas las funciones de la Policía Local. Quizás, si se hubieran remitido:

1º.- Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales:

“La Policía Local es un servicio público dirigido a la protección de la seguridad ciudadana, entendida en su aspecto negativo como toda lesión o menoscabo que se produzca en el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las personas, y al cumplimiento de las ordenanzas municipales, que pretende, mediante la prevención y el auxilio, la mejora de la calidad de vida y del bienestar de los vecinos ”.

2º.- Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat por la que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funciones de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, en su Artículo 5. Funciones, dice:

1. Los Cuerpos de Policía Local ejercerán las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y
vigilar o custodiar sus edificios, bienes e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de
acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del
casco urbano.
d) Actuar de Policía Administrativa, en lo relativo a Ordenanzas,
Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito
de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma
establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo.
f) Prestar auxilio en caso de accidente, catástrofe o calamidad
pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución
de los Planes de Protección Civil.
g) Efectuar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de
actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas
de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, en el mantenimiento del orden en
grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para
ello.
i) Colaborar con la unidad adscrita de la Policía en la Comunidad
Autónoma, en sus funciones propias, cuando sean requeridos
para ello.
j) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean
requeridos para ello.
k) Cuantas otras les sean atribuidas en la legislación aplicable a
las Policías Locales.
No obstante, si UPyD, ha observado alguna función o funciones que realice el colectivo en la/las que, según Vds., no tengan competencias, rogamos nos la hagan llegar.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

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